*La
Sala Superior consideró que el procedimiento jurisdiccional ante el tribunal
local se desarrolló conforme al sistema normativo interno de la comunidad
indígena.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la
sentencia de la Sala Regional Xalapa, en la que se ordenó ampliar las medidas
de reparación para la agenta municipal de Santa María Huamelula, Tehuantepec,
Oaxaca, incluyendo medidas de satisfacción, protección y no repetición.
Guadalupe Abad Perea, agenta municipal de
Santa María Huamelula, Tehuantepec, Oaxaca, fue destituida de su cargo por la
asamblea comunitaria, quien nombró en su lugar al suplente, Nahúm Rey Bende. En
contra de esta decisión, Abad Perea presentó un juicio ciudadano ante el
tribunal electoral local.
El tribunal local determinó que la
destitución impugnada fue ilegal, por lo que decretó medidas de protección,
consistentes en ordenar a las autoridades municipales brindar a la agenta las
facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y abstenerse de
causar actos de molestia.
Esa decisión fue impugnada ante la Sala
Regional Xalapa quien, al resolver el SX-JDC-118/2018, consideró necesario
ampliar las medidas de reparación, incluyendo medidas de satisfacción,
protección y no repetición.
Un grupo de personas que se ostentan como
“ciudadanos caracterizados” o “principales” de la comunidad indígena Chontal de
Santa María Huamelula presentaron recurso de reconsideración ante la Sala
Superior, alegando que no fueron consultados durante los procedimientos
llevados a cabo por los tribunales electorales, por lo que la comunidad no
contó con la debida representación.
Para contar con mejores elementos para
comprender el funcionamiento del sistema normativo interno de la comunidad de
Santa María Huamelula, Tehuantepec, Oaxaca, en particular, del rol que dentro
del mismo desempeña el consejo de principales, las magistradas y magistrados
solicitaron al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología
Social (CIESAS) un dictamen pericial.
El dictamen señaló que el consejo de
principales cumple funciones de asesoría a las autoridades de la agencia y está
conformado por aproximadamente 30 personas de edad avanzada, que ya han ocupado
diversos cargos y se procura que tengan capacidad, sabiduría o liderazgo.
Asimismo, determinó que la función de representar a la comunidad ante las demás
autoridades administrativas y jurisdiccionales de los distintos órdenes de
gobierno, convocar a asamblea y dirigir a la comunidad son atribuciones
exclusivas de la agencia municipal, sin que el presidente municipal o el grupo
de principales pueda desarrollar dicha función.
De ahí que la Sala Superior consideró que la
comunidad estuvo debidamente representada ante las autoridades involucradas en
el juicio desarrollado ante el tribunal local y la Sala Regional, y que no era
necesaria la notificación a los principales, cuya función no es de
representación sino de consejo y acompañamiento a la autoridad. En
consecuencia, al considerar que el procedimiento jurisdiccional se desarrolló
conforme al sistema normativo interno de la comunidad indígena de Santa María
Huamelula, el Pleno confirmó la sentencia de la Sala Xalapa.