Al
resolver asunto de la Oficina del Gobernador
Ordena
a FGE dar versión pública de carpeta de investigación sobre ataques a El Buen
Tono
Xalapa, Ver. | 05 julio de 2018
Tribuna Libre.- Al resolver el recurso de revisión
IVAI-REV/893/2018/I, los comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenaron a la Oficina del
Gobernador que explique las razones por las cuales los jefes de las unidades de
transparencia y de asuntos jurídicos tienen remuneraciones netas superiores a
la que recibe la jefa de la Unidad de Género, y en cuál de los puestos
contenidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
para el ejercicio 2018 encuadran o se consideran homólogos los jefes de unidad.
Esto es así ya que mediante solicitud de
información una persona realizó diversos cuestionamientos relacionados con
equidad de salario de la titular de la Unidad de Género y servidores públicos
que están en igualdad de puestos. Al presentar el recurso de revisión ante el
IVAI, el solicitante expresó su inconformidad por una falta de congruencia en
las respuestas proporcionadas por la Oficina del Gobernador a su solicitud y a
otra de distinto folio.
El órgano garante pudo observar que hubo una
falta de cuidado por parte del sujeto obligado, ya que por un lado se mencionó
que los tres empleados tienen el nivel de jefe de unidad y por el otro que dos
de ellos tienen el carácter de directores; no obstante que en ambas respuestas
anexó organigrama donde se advierte que los tres ocupan el cargo de jefe de
unidad.
El Instituto inspeccionó el portal de
transparencia de la Oficina del Gobernador y la Plataforma Nacional –en la
fracción relativa a las remuneraciones brutas y netas de los servidores
públicos– encontrando que, en efecto, los citados trabajadores aparecen como
jefes de unidad y quien ocupa la Unidad de Género tiene una percepción menor.
Ante ello, los comisionados concluyeron que
la Oficina del Gobernador fue omisa en pronunciarse al respecto, ya que solo se
limitó a manifestar que anexaba la estructura orgánica correspondiente y que la
percepción de sueldos se basaba en el tabulador autorizado en el Decreto número
385 referido líneas arriba, el cual establece la clasificación de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo de acuerdo al nivel de responsabilidad
en el ejercicio de sus funciones, determinando sus categorías y clasificación,
así como los sueldos que les corresponden, el cual está regido por el
presupuesto autorizado.
Dicho decreto establece que los sueldos,
salarios y remuneraciones netas mensuales están ligados a la forma de
contratación e historial laboral de la persona que ocupa el puesto, por lo que
se infiere que se pudieran dar variables entre los montos de los tres jefes de
unidad. Sin embargo, el documento no señala la figura de ”jefatura de unidad”,
y si se considera que es homóloga a la de “jefe de departamento” –que sí se
contempla–, los sueldos que reciben son superiores a lo señalado.
Para los comisionados Yolli García Alvarez,
José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez, si bien puede haber
diferencias entre salarios del mismo nivel y cargo, se deben explicar los
motivos, los cuales deben ser acordes con los principios constitucionales y
legales, así como de justicia laboral; ello conforme a una tesis que señala,
entre otras cosas, que a trabajo igual corresponde salario igual y que se debe
definir si los trabajadores se encuentran en una situación de similar actividad
y méritos laborales.
Por estas y otras razones, el IVAI instó a
los titulares de la Unidad de Transparencia y de la Unidad Administrativa de la
Oficina del Gobernador para que se conduzcan con diligencia en el desempeño de
su función, apegándose a los procedimientos señalados en la ley, así como
cuidar que en sus respuestas exista congruencia, exhaustividad y
correspondencia con lo solicitado.
Por otro lado, al resolver el expediente
IVAI-REV/872/2018/I, abierto en contra de la Fiscalía General del Estado (FGE),
el organismo autónomo le ordenó que entregue versión pública –aprobada por el
Comité de Transparencia– de una carpeta de investigación relacionada con el
medio de comunicación El Buen Tono y los ataques sufridos por este; indicando
el número de fojas y el costo de reproducción.
Lo anterior, dado que el solicitante se
inconformó porque el Fiscal de Investigaciones Ministeriales solo indicó el año
y el número de investigación y se omitió proporcionarle copia de dicha carpeta.
El director de la Unidad de Transparencia
consideró que el solicitante pretendió ampliar la solicitud al pedir copia de
la carpeta, lo cual estaba prohibido; en tanto que el fiscal segundo adscrito a
la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales señaló que en ningún momento se
requirió copia, por ello se le proporcionó el número de investigación.
Para los comisionados, esas apreciaciones son
restrictivas del derecho de acceso, ya que si bien en la solicitud no se
aprecia la literalidad de requerir copias, lo cierto es que tampoco se solicitó
únicamente el número de las carpetas de investigación, pues textualmente se
pidió: “la o las carpetas de investigación, expedientes y/o averiguaciones
previas”, con lo que se intuye que se requería el contenido de dicha
información y de ninguna manera se considera una ampliación a la solicitud.
En la sesión pública de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
resolvió 103 recursos de revisión, emitiendo 101 sentencias.