*La
Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Especializada que declaró
inexistentes las infracciones atribuidas al PAN por incluir, sin autorización,
imágenes de una televisora en el promocional "SOÑR-307"
*El
Pleno estableció que con dicha inclusión se causa confusión al electorado, al
presentar propaganda electoral sin exponer el contexto original del noticiero
del cual tomó el fragmento para elaborar su promocional.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de
votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la que
declaró inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional
(PAN) por el uso indebido del logo de una televisora en el spot denominado
"SOÑR-307", ya que ello podría generar confusión en el electorado al
vincular a la emisora con un partido político.
La Sala Regional Especializada había
concluido que el uso del logo de “Foro TV” no genera confusión en el electorado
al incluir la palabra crestomatía, lo que permite que la audiencia identifique
el material como noticioso, y porque su aparición es circunstancial en conjunto
con otras imágenes, sin existir elementos para vincular a las televisoras
denunciantes con la ideología del partido que difundió el spot.
Al resolver el SUP-REP-256/2018, las
magistradas y magistrados consideraron que la inclusión en la propaganda
electoral del emblema que identifica al canal de noticias afecta a la persona
moral que ejerce el periodismo, porque se genera una identificación que vincula
su ejercicio periodístico con la postura de un partido ante un tema en
particular. Señalaron también que ello puede confundir al electorado, ya que se
presenta información sobre un punto de vista político-electoral, sin dar el
contexto de la fuente de donde se tomó el material con el emblema.
El Pleno señaló que, si bien los partidos
pueden usar la información difundida en medios de comunicación y retomar para
el debate público temas de interés general abordados por las y los periodistas,
deben tener especial cuidado con los contenidos de promocionales de propaganda
político electoral a fin de no afectar la labor periodística ni al derecho de
la ciudadanía de a estar debidamente informados.
En el caso particular, la libertad de
expresión y de prensa se ven afectados en el caso concreto porque la referencia
al canal de noticias se emplea para especular sobre hechos futuros contingentes
que forman parte de la opinión subjetiva del partido, misma que se intenta
relacionar artificiosamente con la actividad periodística.
También se lesiona la independencia del medio
de comunicación al exhibir imágenes de un noticiero sin exponer el contexto de
la noticia, con lo que se genera la presunción de una afinidad o, incluso, de
una auto-identificación de la persona moral que ejerce el periodismo, con las
ideas, propuestas o actos del partido político, sin que este nexo sea
propiciado por las propias personas morales. De igual forma, se afecta a la
ciudadanía, al darse información distorsionada ya que, al haberse usado el logo
del canal televisivo, se descontextualiza la información.
En consecuencia, la Sala Superior determinó
la responsabilidad del instituto político por el uso indebido de la pauta, por
lo que ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva determinación en la que
considere acreditada la infracción por parte del PAN y, en consecuencia,
imponga la sanción correspondiente.