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julio 05, 2018

TEV confirmó los resultados de la Elección de Agentes y Subagentes Municipales en la Congregación de Tierra Blanca


*Sin acreditar violación de supuesta difusión en una convocatoria de programa social del Ayuntamiento de Xalapa.

*Inexistentes los hechos denunciados contra el Presidente Municipal de Veracruz.

Xalapa, Ver. | 05 julio de 2018
Tribuna Libre.- Los ciudadanos, Demetrio Ramírez Azuara y Raymundo Hernández Lerma, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a la Agencia Municipal de Tierra Blanca, promovieron el juicio JDC 231/2018 y acumulados, contra la elección, ya que adujeron que el candidato ganador, Federico Ramírez Orduña, no cumplía con el requisito de elegibilidad al no contar con la residencia efectiva de 3 años en la congregación en mención, asimismo pretendían la nulidad de la elección.

El TEV declaro como infundado el agravio, porque se acreditó que el candidato ganador si cumplió con el requisito de residencia, ya que de las constancias que obran en autos, se advirtió que dicho candidato se sometió al proceso de registro, y como consecuencia, obtuvo la candidatura.

Además, se cuenta con la copia certificada de la constancia de residencia expedida y remitida por el secretario del Ayuntamiento de Tuxpan, que hizo constar que tiene su domicilio, desde hace cuatro años, en la localidad de Tierra Blanca, así mismo se advierte de autos la copia certificada de la credencial para votar del candidato ganador, de la cual se advirtió que su domicilio se encuentra en el Rancho el Molinito, Tuxpan, Veracruz.

Por lo tanto, el TEV, confirmó los resultados de la Elección de Agentes y Subagentes Municipales celebrada el treinta y uno de marzo en la Congregación de Tierra Blanca, perteneciente al municipio de Tuxpan, Veracruz

Sin acreditar violación de supuesta difusión en una convocatoria de programa social del Ayuntamiento de Xalapa.

El pasado 3 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del OPLEV, presentó queja ante el OPLEV, en contra del Ayuntamiento de Xalapa, por la supuesta difusión de una convocatoria de programa social, debido a esto, se formó el expediente TEV-PES-39/2018, del índice del Tribunal Electoral de Veracruz.

El quejoso argumentó que tal difusión, atentaba contra los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, es decir, trastocaba lo dispuesto por los artículos 134 y 79 de la Constitución Federal y Local, respetivamente.

En virtud de lo anterior el Tribunal Electoral de Veracruz, determinó tener por acreditado el hecho denunciado, toda vez que, de las pruebas aportadas, se desprende que se encuentra en el contexto de un programa social, sin embargo, del material probatorio, no se comprueba violación alguna en materia de propaganda gubernamental, ni a los artículos 134 de la Constitución Federal y 79 de la Constitución Local.

En el contexto de lo anterior, el TEV, declaró la inexistencia de la presunta violación denunciada.

Inexistentes los hechos denunciados contra el Presidente Municipal de Veracruz.

En el procedimiento especial sancionador 61/2018 promovido por el PRI en contra de Fernando Yunes Márquez, presidente municipal de Veracruz, por la presunta utilización de recursos públicos con fines electorales y difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido, que trastoca los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.

El PRI denuncia la entrega de equipamiento contra incendios para los bomberos de Veracruz, mismo que fue dado a conocer por diversos medios de comunicación.

En principio se destaca que el evento fue organizado por el Ayuntamiento de Veracruz en tanto que significó la entrega de equipamiento a los bomberos, y en esa medida, como representante del Gobierno Municipal, Fernando Yunes asistió al evento en su carácter de alcalde, situación que no es contraria a la ley, ya que su participación fue en un acto relacionado con las funciones que tiene encomendadas.

No existe prohibición para que durante el periodo de campañas cese la entrega de bienes, servicios o beneficios de programas sociales, en este caso a una institución del propio Ayuntamiento, además, no existe constancia para considerarlo como un evento masivo.

Del estudio del TEV, al evento no asistieron personas que contienden a un cargo de elección popular y de los elementos de prueba aportados, no se desprende que durante el evento se hubiera colocado propaganda alusiva a un partido político o candidato, menos aún, que se hubieran realizado expresiones a favor o en contra de una fuerza política.

Por cuanto a la difusión en medios de comunicación, no está acreditado que los denunciados ordenaran e instruyeran su difusión, toda vez que las notas periodísticas aportadas se encuentran amparadas en la libertad de expresión e información.

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