*La
Sala Superior consideró que las candidaturas de representación proporcional no
pueden asociarse con elementos o candidaturas que aludan a una coalición
electoral.
*El
Pleno ordenó a la referida Sala proceder a calificar la falta subsistente y a
individualizar la sanción respectiva considerando la probable responsabilidad
del candidato y del partido político.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó por unanimidad de
votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró inexistentes
las infracciones atribuidas al candidato a diputado federal plurinominal por el
Partido Encuentro Social (PES), Gregorio Sánchez Martínez, por la difusión de
propaganda electoral en la que utilizó la imagen del otrora candidato
presidencial Andrés Manuel López Obrador para acompañar la suya.
Durante la campaña, el partido Morena
presentó una denuncia, en la que alegó la supuesta difusión de propaganda con
la que se pretendía confundir al electorado. La propaganda consistió en la
colocación de publicidad impresa en camionetas y unidades de transporte
público, así como afuera de las instalaciones del PES en las cuales se utilizó
la imagen de Andrés Manuel López Obrador –entonces candidato a la Presidencia
de la República– junto a la del candidato denunciado, en el municipio de
Solidaridad y Benito Juárez, Quintana Roo.
La Sala Regional Especializada, en el
procedimiento sancionador SRE-PSL-47/2018, consideró que la propaganda
denunciada no confundía al electorado, porque identificaba claramente al
partido que la emitió, y porque las personas involucradas fueron postuladas por
partidos que participaron en una coalición.
Esta determinación fue impugnada por Morena,
quien consideró que la Sala no analizó debidamente todos los elementos, pues no
existía coalición para postular a ambos candidatos que aparecen en ella.
Al resolver el asunto SUP-REP-620/2018, el
Pleno determinó que la propaganda denunciada es indebida, ya que los partidos
tienen la obligación de postular sus candidaturas a diputaciones federales
plurinominales en lo individual, por lo que los partidos y sus candidaturas a
ese cargo deben de promover su oferta política también de forma individual.
A juicio de la Sala Superior, el razonamiento
de la Sala Regional Especializada no es válido, porque las candidaturas a
diputaciones por representación proporcional no pueden presentarse ante el
electorado conjuntamente con la imagen de un candidato de coalición.
Lo anterior porque: i) las candidaturas
plurinominales son postuladas en lo individual; ii) podría originar una
simulación o coalición de facto en el caso de las candidaturas de
representación proporcional; iii) este tipo de propaganda supondría una
exposición indebida de la imagen del candidato a la Presidencia de la
República; iv) podría generar un efecto indeseado en el prorrateo del gasto de
campaña; y, v) limita el derecho a la información del electorado.
Así, la Sala Superior concluyó que las
candidaturas de representación proporcional no pueden asociarse con elementos o
candidaturas que aludan a una coalición electoral, ya que resultaría contrario
a las disposiciones legales que establecen que las candidaturas bajo este
principio deberán postularse por cada partido político en lo individual.
Al acreditarse la infracción denunciada, y
toda vez que se advierte que pudo existir responsabilidad del PES y de Sánchez
Martínez en la comisión de dicha infracción, se revocó la sentencia impugnada,
para efecto de que la Sala Especializada proceda a calificar la falta
subsistente, así como a individualizar la sanción respectiva considerando la probable
responsabilidad de ambos sujetos normativos.