*TEV
reconoce el derecho de remuneración de Agentes y Subagentes Municipales por el
desempeño de su cargo en los municipios de Acula, Otatitlán, Chocamán,
Coxquihui, Coacoatzintla, Jamapa, Carrillo Puerto, Actopan, Amatitlán,
Alpatláhuac, Ixhuatlán del Café y Alto Lucero.
Xalapa, Ver. | 20 septiembre de 2019
Tribuna Libre.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz
(TEV) resolvió el juicio ciudadano 755, promovido por la actora que se ostenta
como mujer indígena Chinanteca, perteneciente al polígono 7, inmerso en la
localidad de Villa de Juárez del municipio de Uxpanapa, además requería el
reconocimiento de Agenta Municipal y el carácter de comunidad autónoma, para no
estar sometidos a la actual autoridad auxiliar de la congregación mencionada.
Al estar demostrada la calidad de indígena de
la actora y fin de tomar medidas preventivas para evitar un conflicto en una
comunidad con alta población indígena y atendiendo a su estatus de grupo
vulnerable, el TEV vinculó a la Academia Veracruzana de Lenguas Indígenas (AVELI)
para que realicen la traducción correspondiente.
Asimismo, se determinó que no es posible
favorecer su pretensión, toda vez que corresponde al Congreso del Estado de
Veracruz, resolver en torno al surgimiento de nuevas congregaciones o
rancherías.
También se estableció que la determinación de
la asamblea ejidal de otorgarle la calidad de comunidad y a ella el carácter de
Agente Municipal carece de sustento jurídico al vulnerar el de universalidad
poblacional de la localidad de Villa Juárez, por lo que los acuerdos adoptados
por esa asamblea sólo representan a un sector.
Por cuanto a la violencia de género que la
actora hace valer, se propone decláralo infundado pues dicha violencia se hace
depender de la falta de reconocimiento como autoridad por parte del actual
Agente Municipal de la comunidad.
Además, el Pleno del TEV declaró fundados los
agravios relativo a la omisión de los Ayuntamientos de Acula, Otatitlán,
Chocamán, Coxquihui, Coacoatzintla, Jamapa, Carrillo Puerto, Actopan,
Amatitlán, Alpatláhuac, Ixhuatlán del Café y Alto Lucero, de otorgar una
remuneración proporcional a las responsabilidades como Agentes y Subagentes
Municipales de diversas comunidades.
Por lo que tienen derecho de recibir una
remuneración por el desempeño de su actividad de Agentes y Subagentes
municipales de las distintas comunidades de los ayuntamientos en mención.
El TEV acreditó que, en el presupuesto de
egresos de 2019, de los cabildos de los ayuntamientos responsables fueron
omisos en establecer una partida presupuestal para el pago de los Agentes y
Subagentes municipales, por lo que se determinó que los Ayuntamientos deben
realizar un análisis presupuestal adecuado y proporcional, y como efectos
extensivos para todos sus Agentes y Subagentes Municipales, modificando su
presupuesto de egresos de 2019, la que deberá ser cubierta desde el uno de
enero.
Para lo cual se estableció el límite máximo
para la correspondiente fijación, como los ha establecido la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el
SUP-REC-1485/2017 y el límite mínimo como lo ha establecido la Sala Regional
Xalapa del TEPJF, en diversos precedentes.
Además, se vinculó al Congreso del Estado de
Veracruz, para que, con base en la modificación, y conforme a sus atribuciones,
determine lo conducente.