*Propone
reformas al Código de Derechos y a la Ley del Ejercicio Profesional para el
Estado de Veracruz.
Xalapa, Ver. | 19 septiembre de 2019
Tribuna Libre.- La Diputación
Permanente dio entrada a una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Derechos y de la Ley del
Ejercicio Profesional, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, que propone diversas
acciones en materia educativa.
De acuerdo con la reforma propuesta al
artículo 18 del Código de Derechos, por los servicios prestados por la
Secretaría de Educación, se causará: por el registro de título profesional
electrónico, de diploma, de especialidad y de gasto académico: 10.6027 Unidades
de Medida y Actualización (UMA), por el registro de títulos profesionales
electrónicos ante la Secretaría de Educación Pública: 7.4219 UMA y por Compulsa
de Documentos por Titulación Electrónica: 4.2411 UMA.
La reforma a la Ley del Ejercicio Profesional
indica que en el Artículo 1, “Se entiende por título profesional el documento
en formato impreso o electrónico expedido por las instituciones del Estado o
descentralizadas, y por instituciones particulares cuyos estudios tengan
reconocimiento de validez oficial, a favor de la persona que haya concluido los
estudios correspondientes, o demostrado tener los conocimientos necesarios de
conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables”.
En el Artículo 5, se contempla que para el
ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la
Coordinación de Profesiones, que la expedirá al probársele previamente dos
condiciones: I. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos
de esta Ley, y II. Comprobar en forma idónea, haber realizado estudios
especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la
ciencia de que se trate.
La actualización del Artículo 9 señala que al
secretario de educación corresponde la expedición de los títulos profesionales,
diplomas de especialidad y grados académicos que emitan las instituciones que
dependan del Gobierno del Estado o que se encuentren sectorizadas a éste,
previa certificación de la Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo
de la Secretaría de Educación de Veracruz.
En relación con el Artículo 14, se contempla
que los extranjeros podrán ejercer en el Estado las profesiones que regula la
presente Ley, siempre que lo autorice la Coordinación de Profesiones.
El subsecuente Artículo 15, señala que los
extranjeros que posean título de cualquiera de las profesiones que comprenda
esta Ley sólo podrán ser profesores de especialidades que aún no se enseñen o
en las que acrediten indiscutible y señalada competencia, en concepto de la
Coordinación de Profesiones.
En el mismo sentido de la reforma propuesta,
el artículo 16 indica que la Coordinación de Profesiones de la Secretaría de
Educación de Veracruz se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y
será el órgano de conexión entre el Estado y los Colegios de Profesionales.
En el Artículo 17, se añade a las facultades
y obligaciones de la Coordinación de Profesiones: Registrar ante la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública los títulos
profesionales electrónicos de las escuelas públicas y particulares,
dependientes y sectorizadas a la Secretaría de Educación de Veracruz, así como
las demás que fijen las leyes, el Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación de Veracruz y las demás disposiciones relativas y aplicables.
Las modificaciones a los artículos 19 y 21
promueven, respectivamente, obtener patente de ejercicio ante la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y en materia
penal, que el acusado pueda ser oído en defensa por un licenciado en derecho o
abogado titulado, con cédula profesional. En caso de que no hiciera uso de este
derecho, se le nombrará un defensor público que en todo caso deberá ser titulado.
Se prevé, en el Artículo 23, que se extenderá
al pasante una credencial para ejercer su profesión, en la que se precise el
tiempo que gozará de tal autorización. Sólo el secretario de educación, en
casos excepcionales, podrá extender una prórroga a dicha autorización, y una
vez concluido dicho término ésta quedará automáticamente anulada.
Referente al Artículo 35, las autoridades
judiciales deberán comunicar oportunamente a la Coordinación de Profesiones las
resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio
profesional, cuando éstas hayan causado ejecutoria.
Como requisito para constituir y obtener el
registro del Colegio Profesional respectivo, se añade en el Artículo 37 la
exhibición de documentos ante la Coordinación de Profesiones.
En el Artículo 42 se suma a las atribuciones
de los Colegios de Profesionales: Representar a sus miembros o asociados ante
la Coordinación de Profesiones, formular los Estatutos del Colegio depositando
un ejemplar en la misma Coordinación y presentar a la Coordinación de
Profesiones una lista de peritos profesionales.
Los objetivos fundamentales del servicio
social, puntualizados en el Artículo 44, incluirán también contribuir a la
satisfacción de necesidades sociales en las distintas regiones del Estado, bajo
la sinergia de la Coordinación de Profesiones.
En lo que respecta a la prestación del
servicio social dentro del territorio estatal, el Artículo 45 indica que será
por un término no menor de seis meses ni mayor de dos años y que no se
computará el tiempo en que por enfermedad u otra causa justificada, a juicio de
la Coordinación de Profesiones, se permanezca fuera del lugar en donde deba
prestarse.
En el Artículo 57, donde se estipula que la
Coordinación de Profesiones, previa audiencia de parte interesada, cancelará
las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, Colegio
de Profesionales o demás actos que deban registrarse, añade las que establezcan
las Leyes, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz y
demás disposiciones relativas y aplicables.
El tercero transitorio concede que la
expedición de los títulos y cédulas profesionales que se encuentran en trámite
serán atendidos de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de su
inicio.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto fue
turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Educación y Cultura y de
Hacienda del Estado.