IPE omite mandatos del TRIJAEV, son multados y negligentes a pagos que ya causaron estado
***Desde
la administración de Daniela Griego Ceballos, el IPE no acatan resoluciones.
***Gobierno
de Durango mandó unidades móviles de salud y Rocío Nahle se pone “sobrero
ajeno”.
Claudia Guerrero Martínez | 21 octubre 2025
Tribuna
Libre.-
Grave negligencia y omisión a un deber
legal ejercen altos funcionarios del Instituto de Pensiones del Estado, al no
acatar mandatos y resoluciones. Y en este caso, las autoridades responsables,
Luis Octavio Hernández Lara, como director del Instituto de Pensiones del
Estado de Veracruz, Efrén Jiménez Rojas, como subdirector de Prestaciones
Institucionales del IPE y José Luis Soto Benítez, como director Jurídico del
IPE, han realizado graves omisiones al incumplir puntualmente con la sentencia
del Juicio Contencioso Administrativo número 294/2028-SRC-V, pretendiendo hacer
valer criterios que carecen de validez ante una sentencia que ya causó estado.
Si bien
este juicio está en etapa de sentencia, el IPE se ha negado a atender esta
misma sentencia con estrategias ilegales y acciones graves, que se contemplan
en el artículo 63: “Cometer desacato el servidor público que, tratándose de
requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control
interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos
humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no
dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de
la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio
conforme a las disposiciones aplicables".
En este
caso, se incluye a los arriba nombrados y también a la alcaldesa electa de
Xalapa, Daniela Guadalupe Griego Ceballos, en su carácter de la entonces
directora general; José Luis Soto Benítez, en su carácter de subdirector
jurídico y Octavio Hernández Lara, en su carácter del entonces subdirector de
Prestaciones Institucionales, siendo funcionarios y directivos del Instituto de
Pensiones del Estado, quienes retrasan deliberadamente el cumplimiento de la sentencia
mediante la presentación de documentales que pretenden evadir la obligación de
realizar el cálculo del incremento de las pensiones de los afectados al 37.17
por ciento, tal y como se advierte en oficios.
Se
hacen estrategias ilegales para dilatar las diferencias del incremento, además
de no realizar el ajuste en la nómina de pensionados, aún y cuando existe una
queja en el órgano Interno de Control del IPE y otra en el TRIJAEV, atendiendo
al contenido de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
advirtiéndolo el artículo 63.
Es
importante destacar, que en este sensible caso, altos funcionarios del IPE se
han conducido con falsedad ante la autoridad (TRIJAEV), pues en la contestación
de demanda, argumenta que el incremento del 37.17 por ciento de 2016, disminuyó
en el mes de marzo de 2017, sin embargo, los oficios que han presentado al
TRIJAEV en la etapa de ejecución y manifiestan que el incremento antes
señalado, disminuyó en el mes de octubre de 2016, lo que advierte una evidente
falsedad por parte de los funcionarios señalados.
En este
orden de ideas, actualmente los funcionarios del IPE utilizan estrategias sin
fundamento legal para negar los distintos beneficios de pensión a los
derechohabientes y a sus beneficiarios, generando una violación a los derechos
humanos y a los derechos de seguridad social contemplados en el artículo 123
apartado B fracción XI inciso a).
Lo
interesante que esta sentencia de fecha 08 de mayo de 2019, no se ha respetado,
ni se ha ejecutado, como bien advierte el Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Veracruz (TRIJAEV) siendo el magistrado Jaziel Cabrera Pacheco,
quien reclama la omisión de requerir al IPE, de acuerdo a la literalidad de la
sentencia, permitiendo dilatar desde hace más de tres años el cumplimiento de
la sentencia, sin fundamento legal que justifique.
Si bien
es cierto que el TRIJAEV ha solicitado el cumplimiento de la sentencia, lo
cierto, la Secretaría de Finanzas no hacen efectivas las multas, ni ejecuta las
multas a los servidores públicos del IPE y dichas multas no han sido
suficientes para acatar la sentencia. Se ha solicitado en múltiples ocasiones
se turne a la Sala Superior en términos del artículo 332, sin que el Magistrado
acuerde solicitarlo.
Y es
que desde 2018, cuatro derechohabientes pensionados por jubilación, solicitaron
en el IPE el incremento de pensión a partir del mes de septiembre de 2016,
misma que les fue negada por el entonces director general del IPE y ante esto,
los ciudadanos mencionados presentan demanda en contra de la negativa de
otorgar el incremento de pensión, acreditando este mismo incremento a la plaza
homologada de los trabajadores activos
como “Jefe de Departamento”.
Y
mediante sentencia definitiva de fecha 8 de mayo de 2019, se declara la nulidad
lisa y llana de las resoluciones impugnadas, siendo que el IPE promueve recurso
de revisión y la Sala Superior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa
(TEJAV) confirma la sentencia. Luego, la administración de Daniela Griego
Ceballos promovió el amparo y el Juez de Distrito confirmó sentencia
definitiva.
Si bien
es cierto que los demandantes se jubilaron con la categoría de “Jefe de
Departamento A”, el IPE, posterior a la
jubilación de los actores, homologa las plazas y cambia la denominación a “Jefe
de Departamento”, siendo el Tribunal quien se pronuncia que en razón a las
plazas, si bien el IPE realizó un cambio de denominación a la plaza, no
constituye obstáculo para que se incrementen las pensiones de los actores en la
misma proporción que se hizo a los trabajadores en activo con la plaza de “Jefe
de Departamento”.
Aún y
cuando ya existe una sentencia firme, el IPE niega otorgar el incremento
solicitado del 37.17 por ciento, mismo, que ya fue tema de análisis por el
Tribunal, tanto en la categoría de las plazas, como a los incrementos, siendo a
la fecha que el Instituto de Pensiones se niega a dar cumplimiento a la
sentencia, argumentando que hubo una disminución en octubre de 2016 y se
advierte que el IPE debe pagar las diferencias del incremento a los 4
pensionados y ajustar el pago en la nómina de los mismos, al pago de la pensión con el incremento
otorgado, a partir del año 2016 a la fecha, con la categoría de “Jefe de
Departamento”, situación que no ha cumplido.
Notita
importante: Resulta que el Gobierno del Estado de Durango, envío unidades
móviles a la contingencia de Veracruz para atender las zonas de desastre como
Tuxpan, Poza Rica y Álamo, pero como Rocío Nahle le gusta controlar todo, sin
dar resultados, sabiendo que el Gobierno de Veracruz no cuenta con
infraestructura fija o móvil para atender el problema de salud, infecciones
dermatológicas o de otro índole básico, así como sería cuestionada no sólo por
la población, sino por los medios de comunicación, sólo importarle su imagen
pública, en un arranque de soberbia, la gobernadora de Veracruz envío a todo el
servicio médico itinerante del Estado de Durango al municipio de El Higo,
Veracruz, ahí donde no llegan las cámaras y los reflectores, ni tocar su
endeble imagen. Habría que avisarle a Doña Rocío Nahle, que la salud es
prioritaria en zonas de emergencia y se atiende con acciones concretas,
destinadas a aprovechar los apoyos enviados desde otros estados, donde recorren
2,000 km recorridos para ir atender a una colonia en El Higo, misma, no se
compara con el desastre de salud en los ciudadanos de Tuxpan, Poza Rica y
Álamo. Y como se impone el culto a la personalidad que se promueve hoy en la 4ª
Transformación veracruzana, las acciones del Gobierno de Durango se omiten y la
administración de Rocío Nahle se pone “sombrero ajeno”, presumiendo falsa
promoción que circula en redes sociales y vergonzosamente, Rocío Nahle se
adjudica este logro.
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