Entre lo utópico y lo verdadero

IPE omite mandatos del TRIJAEV, son multados y negligentes a pagos que ya causaron estado

***Desde la administración de Daniela Griego Ceballos, el IPE no acatan resoluciones.

***Gobierno de Durango mandó unidades móviles de salud y Rocío Nahle se pone “sobrero ajeno”.  


                        Claudia Guerrero Martínez | 21 octubre 2025

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Tribuna Libre.- Grave negligencia y omisión a un deber legal ejercen altos funcionarios del Instituto de Pensiones del Estado, al no acatar mandatos y resoluciones. Y en este caso, las autoridades responsables, Luis Octavio Hernández Lara, como director del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, Efrén Jiménez Rojas, como subdirector de Prestaciones Institucionales del IPE y José Luis Soto Benítez, como director Jurídico del IPE, han realizado graves omisiones al incumplir puntualmente con la sentencia del Juicio Contencioso Administrativo número 294/2028-SRC-V, pretendiendo hacer valer criterios que carecen de validez ante una sentencia que ya causó estado.

Si bien este juicio está en etapa de sentencia, el IPE se ha negado a atender esta misma sentencia con estrategias ilegales y acciones graves, que se contemplan en el artículo 63: “Cometer desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables".

En este caso, se incluye a los arriba nombrados y también a la alcaldesa electa de Xalapa, Daniela Guadalupe Griego Ceballos, en su carácter de la entonces directora general; José Luis Soto Benítez, en su carácter de subdirector jurídico y Octavio Hernández Lara, en su carácter del entonces subdirector de Prestaciones Institucionales, siendo funcionarios y directivos del Instituto de Pensiones del Estado, quienes retrasan deliberadamente el cumplimiento de la sentencia mediante la presentación de documentales que pretenden evadir la obligación de realizar el cálculo del incremento de las pensiones de los afectados al 37.17 por ciento, tal y como se advierte en oficios.

Se hacen estrategias ilegales para dilatar las diferencias del incremento, además de no realizar el ajuste en la nómina de pensionados, aún y cuando existe una queja en el órgano Interno de Control del IPE y otra en el TRIJAEV, atendiendo al contenido de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, advirtiéndolo el artículo 63.

Es importante destacar, que en este sensible caso, altos funcionarios del IPE se han conducido con falsedad ante la autoridad (TRIJAEV), pues en la contestación de demanda, argumenta que el incremento del 37.17 por ciento de 2016, disminuyó en el mes de marzo de 2017, sin embargo, los oficios que han presentado al TRIJAEV en la etapa de ejecución y manifiestan que el incremento antes señalado, disminuyó en el mes de octubre de 2016, lo que advierte una evidente falsedad por parte de los funcionarios señalados.

En este orden de ideas, actualmente los funcionarios del IPE utilizan estrategias sin fundamento legal para negar los distintos beneficios de pensión a los derechohabientes y a sus beneficiarios, generando una violación a los derechos humanos y a los derechos de seguridad social contemplados en el artículo 123 apartado B fracción XI inciso a).

Lo interesante que esta sentencia de fecha 08 de mayo de 2019, no se ha respetado, ni se ha ejecutado, como bien advierte el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV) siendo el magistrado Jaziel Cabrera Pacheco, quien reclama la omisión de requerir al IPE, de acuerdo a la literalidad de la sentencia, permitiendo dilatar desde hace más de tres años el cumplimiento de la sentencia, sin fundamento legal que justifique.

Si bien es cierto que el TRIJAEV ha solicitado el cumplimiento de la sentencia, lo cierto, la Secretaría de Finanzas no hacen efectivas las multas, ni ejecuta las multas a los servidores públicos del IPE y dichas multas no han sido suficientes para acatar la sentencia. Se ha solicitado en múltiples ocasiones se turne a la Sala Superior en términos del artículo 332, sin que el Magistrado acuerde  solicitarlo.

Y es que desde 2018, cuatro derechohabientes pensionados por jubilación, solicitaron en el IPE el incremento de pensión a partir del mes de septiembre de 2016, misma que les fue negada por el entonces director general del IPE y ante esto, los ciudadanos mencionados presentan demanda en contra de la negativa de otorgar el incremento de pensión, acreditando este mismo incremento a la plaza homologada de los trabajadores activos  como “Jefe de Departamento”.

Y mediante sentencia definitiva de fecha 8 de mayo de 2019, se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, siendo que el IPE promueve recurso de revisión y la Sala Superior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV) confirma la sentencia. Luego, la administración de Daniela Griego Ceballos promovió el amparo y el Juez de Distrito confirmó sentencia definitiva.

Si bien es cierto que los demandantes se jubilaron con la categoría de “Jefe de Departamento A”, el IPE,  posterior a la jubilación de los actores, homologa las plazas y cambia la denominación a “Jefe de Departamento”, siendo el Tribunal quien se pronuncia que en razón a las plazas, si bien el IPE realizó un cambio de denominación a la plaza, no constituye obstáculo para que se incrementen las pensiones de los actores en la misma proporción que se hizo a los trabajadores en activo con la plaza de “Jefe de Departamento”.

Aún y cuando ya existe una sentencia firme, el IPE niega otorgar el incremento solicitado del 37.17 por ciento, mismo, que ya fue tema de análisis por el Tribunal, tanto en la categoría de las plazas, como a los incrementos, siendo a la fecha que el Instituto de Pensiones se niega a dar cumplimiento a la sentencia, argumentando que hubo una disminución en octubre de 2016 y se advierte que el IPE debe pagar las diferencias del incremento a los 4 pensionados y ajustar el pago en la nómina de los mismos,  al pago de la pensión con el incremento otorgado, a partir del año 2016 a la fecha, con la categoría de “Jefe de Departamento”, situación que no ha cumplido.

Notita importante: Resulta que el Gobierno del Estado de Durango, envío unidades móviles a la contingencia de Veracruz para atender las zonas de desastre como Tuxpan, Poza Rica y Álamo, pero como Rocío Nahle le gusta controlar todo, sin dar resultados, sabiendo que el Gobierno de Veracruz no cuenta con infraestructura fija o móvil para atender el problema de salud, infecciones dermatológicas o de otro índole básico, así como sería cuestionada no sólo por la población, sino por los medios de comunicación, sólo importarle su imagen pública, en un arranque de soberbia, la gobernadora de Veracruz envío a todo el servicio médico itinerante del Estado de Durango al municipio de El Higo, Veracruz, ahí donde no llegan las cámaras y los reflectores, ni tocar su endeble imagen. Habría que avisarle a Doña Rocío Nahle, que la salud es prioritaria en zonas de emergencia y se atiende con acciones concretas, destinadas a aprovechar los apoyos enviados desde otros estados, donde recorren 2,000 km recorridos para ir atender a una colonia en El Higo, misma, no se compara con el desastre de salud en los ciudadanos de Tuxpan, Poza Rica y Álamo. Y como se impone el culto a la personalidad que se promueve hoy en la 4ª Transformación veracruzana, las acciones del Gobierno de Durango se omiten y la administración de Rocío Nahle se pone “sombrero ajeno”, presumiendo falsa promoción que circula en redes sociales y vergonzosamente, Rocío Nahle se adjudica este logro.

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