Eduardo de la Torre Jaramillo | 22 febrero de 2013
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Tribuna Libre.- Debo reconocer a contracorriente del
oficialismo que la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz
(TEEV) no fue apegada a la legalidad, sino todo lo contrario puesto que fue un
falló desde la ignorancia matemática con aplicación en la ciencia política y su
“hermenéutica jurídica” bajo la óptica del derecho corporativo priista.
Revise detenidamente los expedientes de los
Juicios Para la Protección de los Derechos-Políticos del Ciudadano acumulados
09/10/11/12/13/14/2013 y el Recurso de Apelación 03/13 del Partido Alternativa
Veracruzana.
Empezaré mi reflexión sobre la admisión
absurda, ridícula y hasta de mala fe del Recurso de Apelación, simple y sencillamente
porque un partido político que no está coaligado no tiene ningún interés
jurídico en impugnar la coalición, ya que existe una Jurisprudencia sobre tales
casos; 31/2010 sostenida por la Sala Superior, publicada en la Gaceta de
Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Año 3, Número 7, 2010, páginas 15
y 16. Esto me recuerda a la película “La Ley de Herodes”, puesto que desecharon
la Jurisprudencia y sin más argumentos el Tribunal de marras le otorgó “interés
jurídico” a un supuesto “partido” que fue creado desde el Instituto Electoral
Veracruzano; con dicha resolución, los magistrados por unanimidad ya crearon un
“nuevo derecho electoral veracruzano”, que por cierto su filosofía
jurídico-política es “mandar al diablo las Jurisprudencias”.
Continuando con la reflexión anterior, en el
cuerpo de la exposición el Tribunal desecha dos “agravios” inexistentes sobre
el Estatuto del PRD plasmado en el artículo 307, y sólo atiende lo relativo al
tercer párrafo del referido artículo, que a la letra dice: “Los Consejos Estatales, una vez aprobada la
propuesta de política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes deberán
remitirla a la Comisión Política Nacional para su aprobación por el sesenta por
ciento de sus integrantes, debiendo éste corroborar que dicha propuesta esté
acorde con la línea política del Partido.”
Retomando lo anterior, el Tribunal realizó
una interpretación de forma sobre la “ocurrencia” planteada por los quejosos,
en la cual la Comisión Política Nacional que está constituida por 15 miembros
al aprobar la Coalición PAN-PRD, ésta necesitaba tener la aprobación del
sesenta por ciento de sus integrantes, y con tan sólo afirmar que se
necesitaban “9 votos” para que se constituyera el porcentaje referido, y como
no existieron esos votos, los magnánimos magistrados electorales locales
decidieron disolver la coalición. Es en este momento cuando los magistrados de
Veracruz evidenciaron que están reprobados en matemáticas, además de desconocer
la Teoría de las Votaciones, y sería mucho pedirles que en algún momento de su
vida hayan leído algo sobre Teoría de Juegos (Neumann) o la Paradoja de Arrow.
Didácticamente explico la inconsistencia de
la multicitada resolución del Tribunal, -la cual por supuesto no resolvió el
fondo del asunto-; en el tercer párrafo del Estatuto del PRD apela a una
determinada mayoría simple (60% de los integrantes), la cual no requiere que el
computo se haga sobre todos los miembros del consejo sino sólo con los
presentes, a través de una votación bipolar; es decir que se vota a favor, en
contra o abstenerse.
Por otra parte, si entonces de los 15
miembros sólo asistieron 13 integrantes a la votación, en primera instancia
existió Quórum, cabe señalar que aquel puede ser “numeral” o “porcentual”,
siendo aquí otra equivocación más del Tribunal, porque si la mayoría simple es
porcentual, ellos están dando una interpretación numeral (9 votos); es así como
en concordancia con lo estatutario, la interpretación matemática debería ser
sobre los 13 consejeros, apelando que “un consejero, un voto”, y por lo tanto
se contabilizan los votos emitidos que en este caso fueron 8 a favor y 5 en
contra; y no se cuentan los votos que no fueron emitidos; entonces al no
existir el 100 por ciento de los asistentes, los 13 se constituyen en un 86.6
por ciento, y si baso su interpretación, el sesenta por ciento disminuye
únicamente a 8 votos a favor de la referida coalición, con lo cual destruye la
resolución-consigna en la que se basó el TEEV.
Por lo tanto, el TEEV desarrolló un ejercicio
de magia, puesto que los magistrados fueron pitonisos al viajar en el mundo de
la magia, argumentando que al faltar un voto para su aprobación, la coalición
se disolvía, pero lo que nunca explicaron fue:¿de quién era el voto faltante?,
o a cuál de los dos consejeros ausentes le tomaron su interpretación electiva.
Finalmente, esta resolución, más las
declaraciones del presidente del Tribunal Superior de Justicia comprueban que
en Veracruz no existe división de poderes, que regresamos a una etapa
predemocrática de los años setenta del siglo pasado; y que a eso y más nos
vamos a enfrentar en la próxima elección como la única oposición que existe en
Veracruz: la “Gran Alianza Para Ti