Aprobó el Congreso
iniciativa del Gobernador…
*También se modifica el Código Penal en materia de Delitos contra la
Protección a la Fauna, a propuesta del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores.
Xalapa, Ver. | 20 junio de 2014
Tribuna Libre.- Hasta con
cinco mil días de salario mínimo se sancionará el maltrato y la crueldad en el
adiestramiento o resguardo de animales que se utilizan en espectáculos
circenses, tras aprobar el Pleno legislativo una iniciativa enviada por el
gobernador Javier Duarte de Ochoa, que reforma la Ley de Protección a los
Animales.
Durante la octava sesión del Segundo Periodo
Ordinario de la LXIII Legislatura, a la que asistieron representantes de
organizaciones protectoras de animales, se expuso que exhibir ejemplares de
vida silvestre en espectáculos circenses, ferias y otros, es una práctica de
recreación que, sin embargo, atenta contra su preservación, al privárseles de
un trato digno y respetuoso.
En su Iniciativa, el Ejecutivo expone que en los
circos son frecuentes los “trucos y habilidades”, pero se desconoce los métodos
utilizados para que los animales realicen actos no inherentes a su naturaleza o
conducta en su hábitat.
Es frecuente que los trucos se obtengan tras horas
de entrenamiento extenuante, que causan a los animales angustia, sufrimiento y
padecimientos físicos provocados por la repetición de ejercicios muy incómodos.
Se señala que el maltrato a los animales es un
atavismo salvaje que se debe atender, atajar y eliminar, pues no es posible que
la capacidad racional del hombre se utilice para el maltrato de seres vivos que
tienen percepciones y son receptores de daño físico, dolor y sufrimiento.
Con la aprobación de dicha ley, se faculta a la
Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente (PMA), a la Secretaría del
Medio Ambiente (Sedema) y a los municipios para ejercer
diversas atribuciones en materia de protección a los animales.
La Procuraduría asesorará, orientará e informará a
la población, dependencias, entidades y organismos desconcentrados de la
administración pública sobre el cumplimiento y aplicación de las disposiciones
jurídicas en materia de protección y trato digno, así como los reglamentos y
otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Se aclara, sin embargo, que quedan excluidos de la
aplicación de este ley “los espectáculos de tauromaquia, peleas de gallos,
faenas, camperas, las carreras de animales, actividades relacionadas con el
deporte de la ranchería, jaripeos, pamplonadas, granjas cinegéticas,
unidades de manejo ambiental (UMAs) y demás permitidas por la Ley, que habrán
de sujetarse a lo dispuesto por las leyes reglamentarias y demás ordenamientos
jurídicos y aplicables a la materia”.
PENAS Y SANCIONES A
INFRACTORES
Durante la misma sesión, también se aprobó la
Iniciativa de Reforma al Código Penal en materia de los Delitos contra la
Protección a la Fauna, presentada por el diputado Jesús Alberto Velázquez
Flores, que indica: “Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o
crueldad en contra de cualquier animal, causándole sufrimiento o heridas, se le
impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días
de salario mínimo”.
También se impondrán de uno a tres años de prisión
y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo a quien cometa actos
de crueldad en contra de cualquier animal, causándole la muerte, y el
aseguramiento de los animales que tenga bajo su cuidado o resguardo.
Las penas aumentarán si se prolonga la agonía o
sufrimiento del animal, si se utilizan métodos de externa crueldad, si al
realizar los actos de maltrato o crueldad el sujeto activo los capta en
imágenes fotográficas o videos para hacerlos públicos, y si los hechos se
cometen en presencia de un menor de edad, entre otros.