*Se castigará a los servidores públicos que
participen en este ilícito con penas de 10 a 30 años de prisión, multas de mil
a 4 mil días de salario mínimo e inhabilitación permanente.
Xalapa, Ver. | 11 junio de 2014
Tribuna Libre.- Para
asegurar la promoción, el respeto y la reparación de los derechos humanos en
Veracruz, el Congreso de Veracruz aprobó que la desaparición forzada de
personas se tipifique como delito y se incluya como tal en el Código Penal del
Estado, a propuesta del gobernador Javier Duarte de Ochoa.
Durante la séptima sesión del Segundo Periodo
Ordinario, la LXIII Legislatura del Estado aprobó este Dictamen con Proyecto de
Decreto de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, que
adiciona el Capítulo II Bis: “Desaparición Forzada de Personas”.
El pleno del Congreso aprobó con 38 votos a favor y
uno en contra, la creación de este delito, que se da cuando un agente del
Estado o un particular –con ayuda del primero–, priven a una persona de su
libertad y cuando oculten información o proporcionen datos falsos sobre el
paradero de la víctima.
Al servidor público que participe en la
desaparición forzada de personas se impondrá una pena de 10 a 30 años de
prisión y una multa de mil a 4 mil días de salario mínimo, y será inhabilitado
definitivamente para ejercer la función pública.
Por su parte, el particular que cometa este delito
será castigado con una pena de 10 a 25 años de prisión y una multa que irá de
500 a 2 mil días de salario mínimo.
Además, se sancionará a quien –sin ser autor o
partícipe– ayude a eludir la aplicación de la justica o entorpezca la
investigación, que conociendo la comisión del delito omita dar aviso a las
autoridades, y a quien, pudiendo hacerlo, no evite que se cometa una
desaparición forzada de personas.
Por su parte, el diputado Fidel Robles
Guadarrama reconoció la importancia de castigar a quienes cometan este delito,
pero votó en contra y expresó su preocupación por la inclusión de atenuantes en
la ley, como la reducción de la pena en caso de que la víctima sea liberada
espontáneamente durante los cinco días siguientes a su secuestro, entre otros.