*Con base en una iniciativa de la diputada Anilú
Ingram Vallines, el Pleno aprueba el dictamen que moderniza conceptos relativos
al matrimonio y actas certificadas y de defunción, en beneficio de los
veracruzanos.
Xalapa, Ver. | 28 noviembre de 2014
Tribuna Libre.- Modificar la legislación
sustantiva civil de Veracruz y con ello evitar cualquier tipo de
discriminación, así como garantizar los derechos de todos los individuos en
esta materia, es el propósito del dictamen, aprobado por el Congreso de
Veracruz, con base en la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Civil para el estado.
Derivado de una
iniciativa que la diputada Anilú Ingram Vallines presentó el pasado 25 de
septiembre, las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, y de
Equidad, Género y Familia, llevaron al pleno este Dictamen, aprobado por
unanimidad.
En la Tercera
Sesión Ordinaria de su segundo año de trabajo, el pleno legislativo derogó el
artículo 94 del Código Civil, pues limitaba a la mujer para contraer un nuevo
matrimonio hasta pasados 300 días de la disolución del anterior, a menos que
dentro de ese plazo diera a luz un hijo.
Además, con la
reforma a la fracción I del artículo 255 se garantizan los derechos de los
hijos a partir del matrimonio, y no hasta después de 180 días de celebrado. Así
se evitan numerosos problemas, ya que son frecuentes las bodas motivadas por
embarazos previos.
Se derogó el
artículo 300 del Código Civil, que atenta contra los derechos humanos de los
niños, pues establecía que el cónyuge podía reconocer al hijo habido antes de
su matrimonio sin el consentimiento del otro, pero no tendría derecho de
llevarlo a vivir al domicilio conyugal sin su consentimiento expreso.
Con la adición de
un párrafo al artículo 657 se facilita a los ciudadanos la obtención de actas
certificadas, que también podrán expedirse de manera electrónica con la firma
autógrafa del Director General del Registro Civil, y las actas de defunción
podrán levantarse en la Oficialía del Registro Civil donde hubiese ocurrido el
fallecimiento, excepto cuando intervenga el Ministerio Público, en cuyo caso se
levantará en el lugar a donde trasladaron el cadáver.
Además, el
matrimonio de mexicanos en el extranjero, en el que no se establezca el régimen
patrimonial, se considerará bajo el de Sociedad Conyugal.
También, resultado
de derogar el artículo 94, las comisiones proponen reformar los artículos 138 y
264, para establecer los supuestos de ilicitud del matrimonio y las reglas para
establecer la filiación en caso de celebrarse un nuevo matrimonio, y evitar
conflictos de interpretación.
En un
posicionamiento, la diputada Ana Cristina Ledezma López, en nombre del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), dijo que son muchos los
beneficios que trae este Dictamen, que refuerza los derechos de los niños, las
familias, y garantiza los de las mujeres en caso de matrimonio.