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noviembre 28, 2014

Actualiza Congreso el Código Civil del Estado

*Con base en una iniciativa de la diputada Anilú Ingram Vallines, el Pleno aprueba el dictamen que moderniza conceptos relativos al matrimonio y actas certificadas y de defunción, en beneficio de los veracruzanos.


Xalapa, Ver. | 28 noviembre de 2014
Tribuna Libre.- Modificar la legislación sustantiva civil de Veracruz y con ello evitar cualquier tipo de discriminación, así como garantizar los derechos de todos los individuos en esta materia, es el propósito del dictamen, aprobado por el Congreso de Veracruz, con base en la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el estado.

Derivado de una iniciativa que la diputada Anilú Ingram Vallines presentó el pasado 25 de septiembre, las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, y de Equidad, Género y Familia, llevaron al pleno este Dictamen, aprobado por unanimidad.

En la Tercera Sesión Ordinaria de su segundo año de trabajo, el pleno legislativo derogó el artículo 94 del Código Civil, pues limitaba a la mujer para contraer un nuevo matrimonio hasta pasados 300 días de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diera a luz un hijo.

Además, con la reforma a la fracción I del artículo 255 se garantizan los derechos de los hijos a partir del matrimonio, y no hasta después de 180 días de celebrado. Así se evitan numerosos problemas, ya que son frecuentes las bodas motivadas por embarazos previos.

Se derogó el artículo 300 del Código Civil, que atenta contra los derechos humanos de los niños, pues establecía que el cónyuge podía reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro, pero no tendría derecho de llevarlo a vivir al domicilio conyugal sin su consentimiento expreso.

Con la adición de un párrafo al artículo 657 se facilita a los ciudadanos la obtención de actas certificadas, que también podrán expedirse de manera electrónica con la firma autógrafa del Director General del Registro Civil, y las actas de defunción podrán levantarse en la Oficialía del Registro Civil donde hubiese ocurrido el fallecimiento, excepto cuando intervenga el Ministerio Público, en cuyo caso se levantará en el lugar a donde trasladaron el cadáver.

Además, el matrimonio de mexicanos en el extranjero, en el que no se establezca el régimen patrimonial, se considerará bajo el de Sociedad Conyugal.

También, resultado de derogar el artículo 94, las comisiones proponen reformar los artículos 138 y 264, para establecer los supuestos de ilicitud del matrimonio y las reglas para establecer la filiación en caso de celebrarse un nuevo matrimonio, y evitar conflictos de interpretación.


En un posicionamiento, la diputada Ana Cristina Ledezma López, en nombre del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), dijo que son muchos los beneficios que trae este Dictamen, que refuerza los derechos de los niños, las familias, y garantiza los de las mujeres en caso de matrimonio. 

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