*Aprueban diputados la Ley de Extinción de Dominio
para el Estado de Veracruz.
*Busca desvincular, destruir o erradicar el sostén
económico y material del crimen organizado.
Xalapa, Ver. | 29 noviembre de 2014
Tribuna Libre.- En el estado de Veracruz se decomisarán los bienes muebles e inmuebles
que sean instrumento, objeto o producto del delito, con el fin de desvincular,
destruir o erradicar el sostén económico y material del crimen organizado, de
acuerdo con el Dictamen de la Iniciativa enviada por el gobernador Javier
Duarte de Ochoa y aprobado de manera unánime por el Congreso local.
Durante la Cuarta
Sesión Ordinaria del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, con 38 votos a
favor la LXIII Legislatura local avaló la Ley de Extinción de Dominio para el
Estado de Veracruz, en concordancia con la Constitución federal.
La nueva ley, que
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Estado, faculta a las autoridades de procuración de justicia a desvincular,
destruir o erradicar el sostén económico y material del crimen organizado,
cuando tengan elementos suficientes para determinar la existencia de delitos
contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, robo de vehículo y secuestro.
También podrán
decomisarse los bienes utilizados o destinados a ocultar o mezclar otros,
producto del delito; los usados para hechos ilícitos por un tercero, y los
titulados a nombre de terceros, cuando existan elementos suficientes para
determinar que son producto de hechos ilícitos.
Para ello –de
acuerdo con la ley– el Ministerio Público deberá acreditar que existen
elementos para determinar que sucedió el hecho ilícito, probar la actuación de
mala fe del tercero y acreditar, al margen de duda, la procedencia ilícita de
dichos bienes.
Se exceptúan de la
extinción de dominio las armas de fuego, municiones y explosivos, sobre los que
se observará lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y
los narcóticos, con los que se procederá de acuerdo con la legislación federal.
También, la fauna y la flora protegidos, materiales peligrosos y los bienes
cuya propiedad o posesión se prohíba, restrinja o regule especialmente, en cuyo
caso se procederá en los términos de la legislación aplicable.
La nueva ley
contempla que la entidad tenga jueces y ministerios públicos especializados en
extinción de dominio, dependientes del Poder Judicial y de la Procuraduría
General de Justicia, respectivamente, cuyas funciones y distribución se
establecerán en sus leyes orgánicas respectivas.
Los bienes
asegurados que resulten del dominio público o privado del Estado o de los
municipios se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de
acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables.
Durante la sesión
también se aprobó un Dictamen por el que se deroga el Título XX del Código
Penal para el Estado, denominado “Delitos contra la Función Electoral”, pues ya
no es facultad de las entidades federativas establecer conductas típicas en
este campo, tras aprobarse la Ley General en materia de Delitos Electorales por
el Congreso de la Unión.
La reforma, que
propuso el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), se aprobó de
manera unánime.