*La diputada Mónica Robles Barajas propone cambios
de denominación, para coadyuvar en el respeto a los derechos humanos de las
mujeres.
*Diez años de prisión y multa de 400 días de
salario mínimo, por robo de instrumentos y medios de producción y protección
agrícola, pide el diputado Jorge Vera Hernández.
Xalapa, Ver. | 28 noviembre de 2014
Tribuna Libre.- Por considerar que el término “erótico” minimiza la gravedad de la
conducta punible, lo que contribuye a la indefensión de los derechos humanos de
las y los agraviados, la presidenta de la Comisión Permanente de Equidad,
Género y Familia de la LXIII Legislatura del Estado, diputada Mónica Robles
Barajas, propuso cambiar el nombre “Abuso Erótico Sexual” por el de “Abuso
Sexual”, correspondiente al Capítulo III del Título V del Código Penal del
Estado.
Desde tribuna, a través de una Iniciativa de
Decreto, la Legisladora pidió modificar la denominación del Capítulo II del
Título VIII, Delitos contra la Familia, también del Libro Segundo del Código
Penal de Veracruz, y reformar los artículos 196 y 236.
El estudio sugiere cambiar la denominación del
Capítulo II del ordenamiento penal, intitulado Incumplimiento de la obligación
de dar alimentos y abandono de familiares, por Fraude familiar y abandono de
familiares, así como establecer con claridad la suspensión de los derechos de
familia para el imputado de este delito, mientras no pague todas las cantidades
que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, como lo establece el
Código Penal.
La Diputada refirió que el cambio obedece a una
revisión de la legislación penal de las entidades federativas, para determinar
los preceptos que transgreden las libertades fundamentales de las mujeres, e impulsar
las reformas pertinentes para coadyuvar en el respeto a los derechos humanos de
las mujeres, particularmente a una vida libre de violencia.
“La intención de identificar las conductas
penales previstas en este capítulo con fraude familiar y abandono de familiares
tiene resaltará la importancia de la familia como base fundamental de la
sociedad, ya que las acciones tipificadas serán atendidas por la vía penal,
asegurando la máxima protección al núcleo familiar”, finalizó.
SANCIONARÍAN ROBO EN EL CAMPO
El robo de instrumentos y medios de producción y
protección agrícola se castigaría hasta con diez años de prisión y multa de 400
días de salario mínimo, de acuerdo con la Iniciativa de Decreto presentada por
el diputado Jorge Vera Hernández, a partir de modificar el artículo 206 del
Código Penal para el Estado de Veracruz.
La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia
y Puntos Constitucionales para su estudio, plantea que se aplique esta sanción
“a quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de algún instrumento o
máquina de labranza, alambre para cercar, frutos cosechados o por cosechar,
colmenas, abejas o sus productos, total o parcialmente ajenos, sin el
consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos con arreglo a la
ley”.