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diciembre 03, 2014

Instituto de Espacios Educativos deberá informar sobre proyecto de telesecundaria en Rafael Lucio

Ante falta de respuesta, IVAI lo exhorta a dar trámite a solicitudes que recibe

*Ayuntamiento de Fortín deberá informar sobre obras realizadas y a realizarse en Monte Blanco.

*Sedema deberá fundamentar su respuesta sobre inexistencia de lo requerido.

*Un particular le solicitó información sobre campo de beisbol en Jáltipan.


Xalapa, Ver. | 03 Diciembre de 2014
Tribuna Libre.- Por omisión de responder, el Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz deberá dar respuesta, entregar y/o poner a disposición de manera gratuita la información relativa al proyecto de la telesecundaria Álvaro Gálvez y Fuentes de Rafael Lucio, Veracruz, incluyendo el avance del mismo; así lo resolvió el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), luego de exhortar al sujeto obligado para que en posteriores ocasiones dé cabal cumplimiento a la tramitación de las solicitudes de información que se le formulen.

Por otra parte, al resolver un recurso de revisión en el que se le solicitó al Ayuntamiento de Fortín toda la documentación existente en el departamento de obras públicas relativa a las obras realizadas y a realizarse en la localidad de Monte Blanco para el ejercicio 2014, los consejeros de este órgano garante le ordenaron que entregara o pusiera a disposición: los escritos de los criterios con lo que se sustente el no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública; las invitaciones hechas a los proveedores; las actas circunstanciadas de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones de cada una de las licitaciones; los acuses de recibo de los escritos de las notificaciones de los fallos a los licitantes; y los contratos celebrados.

Por lo que hace a las obras relativas al fondo denominado FORTAMUN-DF, que están en proceso de licitación, deberá indicar en qué estado se encuentran, justificando las razones por las cuales no se han iniciado.

Además, el día de hoy los consejeros resolvieron un recurso de revisión interpuesto contra la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) por la falta de respuesta a una solicitud donde se le requirió: copia del plano del terreno del campo deportivo de beisbol ubicado en la colonia San Cristóbal del municipio de Jáltipan de Morelos y, en caso de no contar con él, informar cuál era el motivo por el que dicha área se encontraba desprotegida legalmente; desde qué fecha; las acciones que se habían realizado al respecto; así como si se había llevado a cabo algún trámite para obtenerlo y ante quién.

En el caso, el sujeto obligado no dio respuesta a la solicitud. Al comparecer ante el Instituto, el titular de la unidad de acceso señaló que –una vez que solicitó al área correspondiente la información requerida y realizarse su búsqueda– la misma era inexistente por no encontrarse en los expedientes de esa Secretaría; por lo que solo estaba obligado a entregar aquella información que se encontrara en su poder.

Sin embargo, el IVAI determinó que dicha respuesta no se encontraba motivada, toda vez que no adjuntó los documentos con los que demostrara que realizó los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida, limitándose a responder que la información era inexistente; lo que impedía que el solicitante tuviera certeza de lo respondido.

Entre otros asuntos, el IVAI resolvió un recurso de revisión en el que un particular requirió al Ayuntamiento de Teocelo el fundamento legal que justificase la existencia de una relación familiar entre el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, así como de otras dos relaciones familiares entre sus trabajadores.

A pesar de que el sujeto obligado emitió respuesta, el solicitante interpuso recurso de revisión, alegando ambigüedad en lo contestado. Luego del análisis de las constancias, el IVAI confirmó la respuesta del Ayuntamiento, pues al comparecer expuso que dos de las personas indicadas no laboraban en el Municipio y que el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal no tenía el carácter de servidor público, de ahí la imposibilidad de citar el fundamento legal con el que se establecieron las relaciones familiares aducidas por el solicitante.


En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 6 recursos de revisión. 

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