Ante falta de respuesta, IVAI lo exhorta a dar trámite a solicitudes que
recibe
*Ayuntamiento de
Fortín deberá informar sobre obras realizadas y a realizarse en Monte Blanco.
*Sedema deberá fundamentar su respuesta sobre
inexistencia de lo requerido.
*Un particular le solicitó información sobre campo
de beisbol en Jáltipan.
Xalapa, Ver. | 03 Diciembre de 2014
Tribuna Libre.- Por omisión de responder, el Instituto de
Espacios Educativos del Estado de Veracruz deberá dar respuesta, entregar y/o
poner a disposición de manera gratuita la información relativa al proyecto de
la telesecundaria Álvaro Gálvez y Fuentes de Rafael Lucio, Veracruz, incluyendo
el avance del mismo; así lo resolvió el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información (IVAI), luego de exhortar al sujeto obligado para que en
posteriores ocasiones dé cabal cumplimiento a la tramitación de las solicitudes
de información que se le formulen.
Por otra parte, al resolver un recurso de
revisión en el que se le solicitó al Ayuntamiento de Fortín toda la
documentación existente en el departamento de obras públicas relativa a las
obras realizadas y a realizarse en la localidad de Monte Blanco para el
ejercicio 2014, los consejeros de este órgano garante le ordenaron que
entregara o pusiera a disposición: los escritos de los criterios con lo que se
sustente el no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública; las
invitaciones hechas a los proveedores; las actas circunstanciadas de la
celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones de cada
una de las licitaciones; los acuses de recibo de los escritos de las notificaciones
de los fallos a los licitantes; y los contratos celebrados.
Por lo que hace a las obras relativas al
fondo denominado FORTAMUN-DF, que están en proceso de licitación, deberá
indicar en qué estado se encuentran, justificando las razones por las cuales no
se han iniciado.
Además, el día de
hoy los consejeros resolvieron un recurso de revisión interpuesto contra la
Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) por la falta de respuesta a una solicitud
donde se le requirió: copia del plano del terreno del campo deportivo de
beisbol ubicado en la colonia San Cristóbal del municipio de Jáltipan de
Morelos y, en caso de no contar con él, informar cuál era el motivo por el que
dicha área se encontraba desprotegida legalmente; desde qué fecha; las acciones
que se habían realizado al respecto; así como si se había llevado a cabo algún
trámite para obtenerlo y ante quién.
En el caso, el
sujeto obligado no dio respuesta a la solicitud. Al comparecer ante el
Instituto, el titular de la unidad de acceso señaló que –una vez que solicitó
al área correspondiente la información requerida y realizarse su búsqueda– la
misma era inexistente por no encontrarse en los expedientes de esa Secretaría;
por lo que solo estaba obligado a entregar aquella información que se encontrara
en su poder.
Sin embargo, el
IVAI determinó que dicha respuesta no se encontraba motivada, toda vez que no
adjuntó los documentos con los que demostrara que realizó los trámites internos
necesarios para localizar y entregar la información pública requerida,
limitándose a responder que la información era inexistente; lo que impedía que
el solicitante tuviera certeza de lo respondido.
Entre otros asuntos, el IVAI resolvió un
recurso de revisión en el que un particular requirió al Ayuntamiento de Teocelo
el fundamento legal que justificase la existencia de una relación familiar
entre el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal y el
Secretario del Ayuntamiento, así como de otras dos relaciones familiares entre
sus trabajadores.
A pesar de que el sujeto obligado emitió
respuesta, el solicitante interpuso recurso de revisión, alegando ambigüedad en
lo contestado. Luego del análisis de las constancias, el IVAI confirmó la
respuesta del Ayuntamiento, pues al comparecer expuso que dos de las personas
indicadas no laboraban en el Municipio y que el Vocal de Control y Vigilancia
del Consejo de Desarrollo Municipal no tenía el carácter de servidor público,
de ahí la imposibilidad de citar el fundamento legal con el que se
establecieron las relaciones familiares aducidas por el solicitante.
En la sesión pública de resolución del día de
hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 6 recursos de
revisión.