Busca erradicar
decisiones contrarias a la transparencia
*Coscomatepec y el IEV deberán atender
determinaciones del órgano
Xalapa, Ver. | 27 agosto de 2015
Tribuna Libre.- Como parte de su
postura garantista y atendiendo al principio de máxima publicidad, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) ordenó al Ayuntamiento de
Coscomatepec que proporcione de manera electrónica información relativa a los
recibos o comprobantes de nóminas del presidente municipal y del titular de la
Unidad de Acceso a la Información Pública, relativos a la primera quincena de
junio y a las dos quincenas de los meses de abril y mayo del año en curso.
Esto, ya que el
sujeto obligado, al responder la solicitud de información puso la información a
disposición para consulta del solicitante en las instalaciones de la unidad
móvil en el Palacio Municipal, lo que generó la inconformidad del peticionario.
Al hacer el
análisis del asunto, los comisionados del IVAI determinaron que con esa
respuesta no podía tenerse por cabalmente cumplida la obligación del
Ayuntamiento, pues tomando en cuenta que lo solicitado es información que deben
hacer del conocimiento público y que los patrones tienen la obligación de
expedir y entregar a sus trabajadores Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI) del pago de nómina, bien pudo proporcionarse de manera
electrónica.
La razón estriba
en la importancia que tiene optar por el uso de medios digitales para favorecer
la inmediatez y practicidad que debe buscarse al atender el ejercicio del
derecho de acceso a la información. Tomando en cuenta que el artículo 57 de la
Ley de Transparencia de Veracruz dispone que si la información solicitada está
en formato electrónico se debe entregar de esa forma.
La ponderación del
IVAI resulta aún más relevante si se toma en cuenta que el Ayuntamiento de
Coscomatepec cuenta con menos de 70,000 habitantes, característica que le
permite no estar obligado a tener sistemas electrónicos para que cualquier
persona pueda hacer uso remoto de su derecho de acceso a la información
mediante internet.
Para los
comisionados, el que este tipo de sujetos obligados no tengan dicha exigencia
de la ley, no los exime de buscar facilitar el acceso a la información, máxime
si ordenamientos como el Código Fiscal de la Federación le ordenan generar lo
solicitado de manera electrónica.
Es así que el IVAI
estableció que nada le impide al Ayuntamiento proporcionar la información vía
Infomex y/o a través del correo electrónico que el solicitante señaló para oír
y recibir notificaciones, eliminando los datos personales.
Por otro lado, el
IVAI resolvió tres recursos de revisión interpuestos en contra del Instituto
Electoral Veracruzano (IEV), al que un particular le había solicitado
información sobre licitaciones, contratos o documentos relativos a la
adquisición de material electoral utilizado para las elecciones extraordinarias
en Chumatlán, Las Choapas y Tepetzintla, de 2014.
En este caso, el
sujeto obligado –en una primera respuesta– señaló al solicitante que no le
entregaba la información debido a que encuadraba en una de las hipótesis de
información de acceso restringido. Sin embargo, no adjuntó el acuerdo
respectivo de clasificación que señala la ley, con lo cual faltó al principio
de máxima publicidad.
Los comisionados
determinaron que lo solicitado es información pública y que la reserva de la
totalidad de la información soslayó el derecho del peticionario, toda vez que
no existió una motivación adecuada para realizar la clasificación.
Cabe mencionar que
durante la etapa de análisis del recurso de revisión, el IEV cambió de postura
y puso a disposición del recurrente lo solicitado para consulta física en sus
instalaciones; sin embargo, no siguió el procedimiento para la desclasificación
de la información como lo obliga la ley.
No obstante que el
sujeto obligado puso a disposición la información, en aras de maximizar el
derecho de acceso a la información, el Instituto realizó una diligencia de
inspección a su portal de transparencia y observó que si bien contiene
información que exige la ley, esta se encuentra incompleta; por lo que deberá
actualizarla y completarla.
Es así que, a fin
de no seguir afectando el derecho del solicitante, el IEV deberá remitirle, en
formato electrónico, la información vinculada con obligaciones de
transparencia, pues es su deber legal mantenerla publicada y actualizada; por
lo que en esos casos no es dable ponerla a disposición como lo hizo.
En la restante
información, aun cuando es información pública, no está obligado a generarla
tal y como lo solicita el peticionario; por lo que debe ponerla a disposición
en la forma en que la tiene generada. Sin embargo, si la posee y/o conserva en
formato electrónico, nada le impide que pueda proporcionarla vía Infomex y/o al
correo electrónico del solicitante.
En la sesión
pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información resolvió 19 recursos de revisión.