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agosto 27, 2015

Máxima publicidad exige el IVAI a los sujetos obligados

Busca erradicar decisiones contrarias a la transparencia

*Coscomatepec y el IEV deberán atender determinaciones del órgano


Xalapa, Ver. | 27 agosto de 2015
Tribuna Libre.- Como parte de su postura garantista y atendiendo al principio de máxima publicidad, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) ordenó al Ayuntamiento de Coscomatepec que proporcione de manera electrónica información relativa a los recibos o comprobantes de nóminas del presidente municipal y del titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública, relativos a la primera quincena de junio y a las dos quincenas de los meses de abril y mayo del año en curso.

Esto, ya que el sujeto obligado, al responder la solicitud de información puso la información a disposición para consulta del solicitante en las instalaciones de la unidad móvil en el Palacio Municipal, lo que generó la inconformidad del peticionario.

Al hacer el análisis del asunto, los comisionados del IVAI determinaron que con esa respuesta no podía tenerse por cabalmente cumplida la obligación del Ayuntamiento, pues tomando en cuenta que lo solicitado es información que deben hacer del conocimiento público y que los patrones tienen la obligación de expedir y entregar a sus trabajadores Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) del pago de nómina, bien pudo proporcionarse de manera electrónica.

La razón estriba en la importancia que tiene optar por el uso de medios digitales para favorecer la inmediatez y practicidad que debe buscarse al atender el ejercicio del derecho de acceso a la información. Tomando en cuenta que el artículo 57 de la Ley de Transparencia de Veracruz dispone que si la información solicitada está en formato electrónico se debe entregar de esa forma.

La ponderación del IVAI resulta aún más relevante si se toma en cuenta que el Ayuntamiento de Coscomatepec cuenta con menos de 70,000 habitantes, característica que le permite no estar obligado a tener sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de su derecho de acceso a la información mediante internet.

Para los comisionados, el que este tipo de sujetos obligados no tengan dicha exigencia de la ley, no los exime de buscar facilitar el acceso a la información, máxime si ordenamientos como el Código Fiscal de la Federación le ordenan generar lo solicitado de manera electrónica.

Es así que el IVAI estableció que nada le impide al Ayuntamiento proporcionar la información vía Infomex y/o a través del correo electrónico que el solicitante señaló para oír y recibir notificaciones, eliminando los datos personales.


Por otro lado, el IVAI resolvió tres recursos de revisión interpuestos en contra del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), al que un particular le había solicitado información sobre licitaciones, contratos o documentos relativos a la adquisición de material electoral utilizado para las elecciones extraordinarias en Chumatlán, Las Choapas y Tepetzintla, de 2014.

En este caso, el sujeto obligado –en una primera respuesta– señaló al solicitante que no le entregaba la información debido a que encuadraba en una de las hipótesis de información de acceso restringido. Sin embargo, no adjuntó el acuerdo respectivo de clasificación que señala la ley, con lo cual faltó al principio de máxima publicidad.

Los comisionados determinaron que lo solicitado es información pública y que la reserva de la totalidad de la información soslayó el derecho del peticionario, toda vez que no existió una motivación adecuada para realizar la clasificación.

Cabe mencionar que durante la etapa de análisis del recurso de revisión, el IEV cambió de postura y puso a disposición del recurrente lo solicitado para consulta física en sus instalaciones; sin embargo, no siguió el procedimiento para la desclasificación de la información como lo obliga la ley.

No obstante que el sujeto obligado puso a disposición la información, en aras de maximizar el derecho de acceso a la información, el Instituto realizó una diligencia de inspección a su portal de transparencia y observó que si bien contiene información que exige la ley, esta se encuentra incompleta; por lo que deberá actualizarla y completarla.

Es así que, a fin de no seguir afectando el derecho del solicitante, el IEV deberá remitirle, en formato electrónico, la información vinculada con obligaciones de transparencia, pues es su deber legal mantenerla publicada y actualizada; por lo que en esos casos no es dable ponerla a disposición como lo hizo.

En la restante información, aun cuando es información pública, no está obligado a generarla tal y como lo solicita el peticionario; por lo que debe ponerla a disposición en la forma en que la tiene generada. Sin embargo, si la posee y/o conserva en formato electrónico, nada le impide que pueda proporcionarla vía Infomex y/o al correo electrónico del solicitante.


En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 19 recursos de revisión.

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