*El presidente de la Comisión Permanente de
Organización Política y Procesos Electorales del Congreso local, diputado
Gustavo Gudiño Corro, explicó que el plazo dado por la Suprema Corte es de 30
días.
Xalapa, Ver. | 23 noviembre de 2015
Tribuna Libre.- Respetuosos del
fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los diputados
locales que integran las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos
Constitucionales y De Organización Política y Procesos Electorales dictaminarán
las propuestas de reforma al Código 577 Electoral de Veracruz.
De acuerdo con el
diputado Gustavo Gudiño Corro, presidente de la Comisión Permanente de
Organización Política y Procesos Electorales, la norma electoral de la entidad
se adecuará a los lineamientos dictados por el máximo tribunal del país, y
existe el tiempo suficiente para hacerlo, antes del plazo de 30 días que se dio
como término.
El Legislador
rechazó que las reformas en puerta estén fuera de tiempo, tomando en cuenta que
el proceso electoral para renovar la Gubernatura del estado y el Congreso local
ya inició, y la Constitución Política local establece que las reformas
electorales se deben hacer tres meses antes de iniciar el proceso.
En este caso
–explicó Gustavo Gudiño– la consideración anterior no aplica, porque sólo se
cumplirá con una instrucción de la SCJN: “Los miembros de la comisión a mi
cargo participaremos en la elaboración del Dictamen correspondiente, para que
durante la próxima sesión del Pleno se esté en condiciones de aprobar las
modificaciones correspondientes”.
Rechazó que el
fallo de la Suprema Corte, que instruye modificar 41 artículos del Código
Electoral de Veracruz, ponga en entredicho el trabajo de los diputados locales:
“Por el contrario, refrenda el compromiso de los legisladores en favor de la
democracia y de la legalidad”.
Gustavo Gudiño
confió en que el tema no se politizará, pues “estamos conscientes de que la
determinación de la SCJN se debió a que algunos artículos del Código Electoral
del Estado ya estaban contemplados en la legislación federal y no se consideran
necesarios en la norma local”.