*Será el estado número 32 del país, con autonomía,
carácter libre y soberano, obligaciones y derechos propios.
Xalapa, Ver. | 24 diciembre de 2015
Tribuna Libre.- El Congreso del
Estado de Veracruz recibió la minuta enviada por la Cámara de Senadores, por la
que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de
México para ser el estado número 32 del país, con autonomía, carácter libre y
soberano obligaciones y derechos propios.
Al celebrar la
Octava Sesión Ordinaria del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, el pleno de
la LXIII Legislatura se dio por enterado del ordenamiento legal, enviado para
su estudio y dictamen a la Comisión de Procuración de Justicia.
El artículo 44
indica que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los poderes de
la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio
que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a
otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad
de México.
El artículo 53
toca lo relativo a la demarcación territorial de los 300 distritos electorales
uninominales será la que resulte de dividir a la población total del país entre
los distritos.
En la distribución
de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se
tendrá en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso
la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados
por mayoría.
Destaca que se
debe consultar a los pueblos indígenas sobre la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas y de los municipios,
y cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Para promover la
igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, la Federación, las entidades federativas y los municipios
establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para
garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo
integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y
operadas conjuntamente con ellos.