*Con base en dictámenes de la Comisión Permanente
de Hacienda Municipal, se adicionan y reforman los ordenamientos de Boca del
Río, Cosoleacaque, Córdoba y Minatitlán.
Xalapa, Ver. | 18 diciembre de 2015
Tribuna Libre.- Dictámenes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal para reformar diversas disposiciones
de los Códigos Hacendarios de Boca del Río, Cosoleacaque, Córdoba y Minatitlán,
aprobaron los integrantes de la LXIII Legislatura del estado durante la Séptima
Sesión Ordinaria del tercer año de labores.
Con 43 votos a
favor se avaló la modificación del párrafo segundo del artículo 121 del Código
Hacendario número 541 para el municipio de Boca del Río, para que las personas
mayores de 60 años, contribuyentes del Impuesto Predial, tengan derecho a un
descuento cuando el valor catastral del inmueble no exceda diez mil salarios
mínimos.
También se
modificó diversas disposiciones del Código número 577 Hacendario de
Cosoleacaque, sobre tasas o tarifas que no variaban desde 2009, pues los cobros
no se corresponden con los servicios prestados. Se busca fortalecer la hacienda
municipal y transparentar el cobro de contribuciones en diversos rubros.
El diputado
Ricardo Ahued Bardahuil pidió adecuar el Dictamen y propuso una modificación al
artículo 202, para que la ampliación del horario y su cobro a los negocios que
expenden bebidas alcohólicas no exceda el límite fijado por el artículo 174 de
la Ley de Salud del Estado. Tras aprobarse esta modificación, 42 diputados
dieron su voto a favor.
También se avaló
con 42 votos la modificación del Código Hacendario número 542 de Córdoba, para
que la Cuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior se someta a
consideración del Cabildo durante enero de cada año, y tratándose del último de
la administración, en diciembre o hasta el último día de enero.
Por otra parte, el
Dictamen que adicionó y modificó diversas disposiciones del Código Hacendario
para el municipio de Minatitlán obtuvo 38 votos a favor, dos en contra y tres
abstenciones, y destaca un agregado bajo el capítulo XIV, sobre los derechos de
servicios prestados en materia de Protección Civil.
Se establece que
es necesario dar a conocer a las sociedades de información crediticia y demás
disposiciones aplicables lo relativo a adeudos fiscales de los contribuyentes,
que a partir de dos años de pago se consideren firmes.
También, revocar,
cancelar o anular licencias de funcionamiento, permisos, autorizaciones y demás
instrumentos similares de jurisdicción municipal, y realizar visitas
domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia y verificaciones a los
comercios, industrias y todo establecimiento con actividad económica.