Sala Monterrey confirma el modelo de boleta aprobado por el INE que será utilizado en la elección extraordinaria del ayuntamiento de Huimilpan
*Sobresee juicio promovido contra la revocación de
los acuerdos que otorgaron al PT el registro como partido político local en
Aguascalientes.
Monterrey, Nuevo León. | 05 diciembre de
2015
Tribuna Libre.- La Sala Monterrey
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el
oficio firmado por el Director Ejecutivo de Organización Electoral del
Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que notificó al
representante del Partido Acción Nacional (PAN) el modelo de boleta electoral
aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) que se utilizará en la
elección extraordinaria del ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro.
Los magistrados
consideraron que no era procedente suspender la impresión y distribución de las
boletas electorales, pues la autoridad electoral local sí atendió las reglas
establecidos por el INE para la elaboración del modelo, aprobación e impresión
de éstas. También concluyeron que no era exigible que los emblemas de los
partidos políticos se ordenen de acuerdo a la antigüedad de la fecha del
registro nacional ante el INE, como pretendía el PAN, ante la posibilidad de
que también participen partidos políticos con registro estatal; por ende, se
consideró correcto que el orden de los emblemas obedezca a la fecha en que la
autoridad estatal tenga conocimiento o bien reconozca los partidos políticos
locales o nacionales que participarán en la elección local.
Sobresee juicio
promovido contra la revocación de los acuerdos que otorgaron al PT el registro
como partido político local en Aguascalientes.
El pleno de la
Sala determinó que era improcedente el juicio promovido contra la resolución
dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, que revocó los acuerdos que otorgaron al Partido del Trabajo
(PT) el registro como partido político local, así como financiamiento público.
En el juicio de
revisión constitucional electoral 321 del año en curso, el PT de Aguascalientes
consideró incorrecto que la Sala Administrativa revocara su registro como
partido político estatal por estimar que no debería solicitarlo durante el
desarrollo del proceso electoral que actualmente se celebra en el Estado.
El pleno de la
Sala resolvió que existió un cambio de situación porque el pasado miércoles,
la Sala Superior de este
Tribunal en el recurso de apelación 756 del año en curso, determinó que hasta
en tanto no se contabilizaran los votos que se emitan el próximo seis de
diciembre en la elección extraordinaria de diputados federales en el 01
distrito electoral en Aguascalientes, el registro del PT como partido político
nacional está en fase preventiva.
Por ende, en el asunto que resolvió la Sala
Monterrey desapareció el supuesto en que se basó el Instituto Estatal Electoral
para otorgar el registro local, ya que el PT puede participar en el proceso
electoral local con su sola acreditación ante dicho Instituto como partido
nacional, sin necesidad que obtenga su registro para poder participar en las
votaciones locales, en consecuencia, la resolución que se impugnó también quedó
sin efectos, y en virtud de que la sentencia emitida por la Sala
Superior se dictó con posterioridad a la admisión del juicio, acordaron el
sobreseimiento.
Durante la sesión
pública, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión
constitucional electoral que hacen un total de cuatro medios de impugnación.