Sala Monterrey confirma el modelo de boleta aprobado por el INE que será utilizado en la elección extraordinaria del ayuntamiento de Huimilpan

*Sobresee juicio promovido contra la revocación de los acuerdos que otorgaron al PT el registro como partido político local en Aguascalientes.


Monterrey, Nuevo León. | 05 diciembre de 2015
Tribuna Libre.- La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el oficio firmado por el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que notificó al representante del Partido Acción Nacional (PAN) el modelo de boleta electoral aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE) que se utilizará en la elección extraordinaria del ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro.

Los magistrados consideraron que no era procedente suspender la impresión y distribución de las boletas electorales, pues la autoridad electoral local sí atendió las reglas establecidos por el INE para la elaboración del modelo, aprobación e impresión de éstas. También concluyeron que no era exigible que los emblemas de los partidos políticos se ordenen de acuerdo a la antigüedad de la fecha del registro nacional ante el INE, como pretendía el PAN, ante la posibilidad de que también participen partidos políticos con registro estatal; por ende, se consideró correcto que el orden de los emblemas obedezca a la fecha en que la autoridad estatal tenga conocimiento o bien reconozca  los partidos políticos locales o nacionales que participarán en la elección local.

Sobresee juicio promovido contra la revocación de los acuerdos que otorgaron al PT el registro como partido político local en Aguascalientes.

El pleno de la Sala determinó que era improcedente el juicio promovido contra la resolución dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que revocó los acuerdos que otorgaron al Partido del Trabajo (PT) el registro como partido político local, así como financiamiento público.

En el juicio de revisión constitucional electoral 321 del año en curso, el PT de Aguascalientes consideró incorrecto que la Sala Administrativa revocara su registro como partido político estatal por estimar que no debería solicitarlo durante el desarrollo del proceso electoral que actualmente se celebra en el Estado. 

El pleno de la Sala resolvió que existió un cambio de situación porque el pasado miércoles, la Sala Superior de este Tribunal en el recurso de apelación 756 del año en curso, determinó que hasta en tanto no se contabilizaran los votos que se emitan el próximo seis de diciembre en la elección extraordinaria de diputados federales en el 01 distrito electoral en Aguascalientes, el registro del PT como partido político nacional está en fase preventiva.

Por ende, en el asunto que resolvió la Sala Monterrey desapareció el supuesto en que se basó el Instituto Estatal Electoral para otorgar el registro local, ya que el PT puede participar en el proceso electoral local con su sola acreditación ante dicho Instituto como partido nacional, sin necesidad que obtenga su registro para poder participar en las votaciones locales, en consecuencia, la resolución que se impugnó también quedó sin efectos, y en virtud de que la sentencia emitida por la Sala Superior se dictó con posterioridad a la admisión del juicio, acordaron el sobreseimiento.


Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral que hacen un total de cuatro medios de impugnación.