La sala monterrey garantiza la paridad de género y el derecho ciudadano a las candidaturas independientes
*Se modifican y revocan disposiciones de los
acuerdos sobre candidaturas independientes emitidos por el Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes (IEEA) y del Instituto Electoral del Estado de
Tamaulipas (IETAM)
Monterrey, Nuevo León | 12
febrero de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Monterrey
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), anuló la
resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado Zacatecas
(TJEZ) al considerar que los ciudadanos Juan José Flores Palomino y Bruno
Armando Zarazúa Hernández sí tienen interés legítimo para controvertir el
acuerdo ACG-IEEZ-073/VI/2015 del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas,
donde se aprobó la obligación de los partidos políticos de garantizar la
paridad de género en integración de las planillas para las elecciones
municipales conocidas como paridad horizontal, pues sus alcances inciden en sus
derechos a ser votados.
Empero, los
magistrados descalificaron el alegato principal que estos ciudadanos
plantearon, encaminado a sustentar que la paridad horizontal no está prevista
en la entidad. En efecto, los magistrados consideraron que la paridad
horizontal en candidaturas a presidencias municipales tiene sustento
constitucional, convencional y jurisprudencial, por lo que el reclamo de los querellantes
sobre este punto, es improcedente, tal y como fue resuelto por la Sala Superior
de este tribunal.
En cambio, el
pleno de la Sala Regional Monterrey, dio la razón a los ciudadanos y modificó
un artículo del referido acuerdo, al considerar que vulnera la libertad de los
partidos políticos para organizarse, afectando las posibilidades de los
militantes para contender por los diversos cargos puestos en juego, pues por un
lado, el acuerdo del Instituto posibilita que los partidos adopten los
criterios que consideren convenientes para garantizar que sea efectiva la
paridad de género en las candidaturas, pero por otro, limita como criterio de
verificación, el de los últimos resultados. Así, los magistrados, al
enmendarlo, garantizaron el derecho de igualdad de oportunidades en el acceso a
cargos públicos, atendiendo la paridad de género en términos cuantitativos y
cualitativos.
Por otra parte, al
resolver un juicio promovido por José Luis Álvarez Sánchez, aspirante a
diputado local por el distrito XIII, los magistrados de la Sala ordenaron al
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes modificar su acuerdo sobre
candidaturas independientes para que defina las cantidades precisas de apoyos
que los aspirantes deberán presentar para obtener su registro, que deberá ser
del 2.5%, eliminando la exigencia de la presentación de copias simples de la
credencial de elector en el caso de las candidaturas independientes.
Esta decisión se
tomó tras constatarse que el criterio legal del 3 % del listado nominal
previsto a fin de obtener la candidatura independiente resultaba violatorio al
principio constitucional de progresividad, dado que, en las últimas reformas se
exigía el 2.5 %. En tanto, también se demostró que el requisito de las
copias de las credenciales de elector para soportar el apoyo, violaban la
Constitución, al no estar previsto en la Ley.
En una tercera sentencia,
dictada en un juicio presentado por Carlos Cabrera Bermúdez, aspirante a
diputado local por el distrito XIV, los magistrados ordenaron al IETAM
modificar los lineamientos operativos y la convocatoria dirigida a los
ciudadanos que pretendan participar en la contienda electoral mediante una
candidatura independiente, eliminando la exigencia en la captura de los
formatos de apoyo ciudadano en el sistema informático dispuesto por el
Instituto Electoral, porque semejante requisito no se justifica al no estar
previsto en la ley, la cual solo exige la presentación de las cédulas de apoyo.
Durante la sesión pública, la Sala
Monterrey resolvió 3 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano.