*Si no actúan de inmediato los litigios laborales se prolongarán y
podrían incurrir en una responsabilidad administrativa.
Xalapa, Ver. | 16 abril de 2016
Tribuna Libre.- La resolución de conflictos por laudos laborales
representa un pendiente en muchos municipios de la entidad, advirtió el
diputado Raúl Zarrabal Ferat, quien expuso que si los presidentes municipales
no actúan a tiempo, podrían incurrir en una responsabilidad administrativa.
El secretario de la Comisión
Permanente de Hacienda Municipal informó que esta instancia legislativa
actualmente analiza las solicitudes de varias comunas para desincorporar
activos, propiedad del municipio con la finalidad de finiquitar esos pasivos y
resolver definitivamente el problema, pues de lo contrario su deuda seguirá
creciendo.
“El único fin es que concluyan
ese tipo de procesos y a partir de ello, los patrones y trabajadores queden
sujetos a un nuevo esquema contractual, ante cualquier conflicto
laboral”, explicó.
Por ello el exhorto –dijo- para
que los juicios laborales por ley tengan que resolverse máximo en
un año y no duren tanto, como sucedió en muchos ayuntamientos
El rezago en materia de laudos
–anotó- es grave y desde el Congreso del Estado la Comisión de Hacienda
Municipal apoya a los ediles que han solicitado dar de baja algunos bienes o
hacer uso de algunos fondos para enfrentar esas deudas.
El legislador invitó a los
presidentes municipales a trabajar coordinadamente con el Poder Legislativo y
analizar las distintas opciones que tienen a fin de resolver los litigios.
De lo contrario –advirtió- los
munícipes enfrentarán otros problemas porque llegarán a estar en una
circunstancia jurídica laboral y si no actúan pueden incurrir en responsabilidades
administrativas.
El 22 de enero de 2015 la LXIII
Legislatura Local reformó las leyes Orgánica del Municipio Libre y la Estatal
del Servicio Civil para establecer los lineamientos en la contratación de
personal en los ayuntamientos, para que una vez concluido el periodo laboral no
dejen problemas de índole jurídico, agregó.
Cada Ayuntamiento clasifica los
puestos de confianza conforme a sus propios catálogos de puestos en su régimen
interno. Al momento de iniciar cada administración o contratar al
trabajador de confianza, deben expedir el nombramiento en el que esté
especificado el cargo que desempeñará y la fecha del término del nombramiento,
abundó.