*No garantiza la
transparencia al dejar a criterio la constitución de cuerpos colegiados.
*Propone sea el Cabildo
quien asuma las funciones correspondientes al Comité de Obras.
Xalapa, Ver. | 20 abril de 2016
Tribuna Libre.- La Ley 825 de
Obras Públicas y Servicios Relacionados deja un vacío legal en el ámbito
municipal en cuanto a la integración de los cuerpos colegiados para la
instrumentación de la misma al quedar a juicio del Alcalde, aseveró el diputado
local, Édgar Hugo Fernández Bernal.
A nivel estatal se
especifica que “la constitución del Comité de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con ellas será para la instrumentación de la misma,
principalmente, para planeación, presupuesto, contratación, evaluación y seguimiento
a las obras públicas”.
Y para garantizar
la aplicación de los principios constitucionales de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez es importante que esta situación sea
esclarecida dentro del mismo texto legal, subrayó el legislador cordobés.
Por esta razón
Fernández Bernal planteó al Pleno del Congreso reformar el Artículo Octavo de
dicha Ley, para que al igual que su homóloga, la Ley de Adquisiciones del
Estado, el Cabildo asuma las funciones que corresponde al Comité de Obras previsto
en la normatividad.
En segundo lugar,
incluir al Síndico y a los Regidores en dicho cuerpo colegiado, esto para
garantizar la representación del Ayuntamiento y los intereses de la comunidad,
apuntó el diputado.
Por otra parte, se
propuso que para validar las sesiones del Comité de Obras, se cuente con la
presencia obligatoria del Presidente Municipal, el Síndico y del representante
del órgano de control interno.
De esta manera se
abre la posibilidad de la asistencia de un representante de la iniciativa
privada, uno del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal y uno del
Comité de Contraloría Social en atención al carácter ciudadano de los mismos,
concluyó el legislador.
Esta iniciativa
fue presentada en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día diez de
junio del 2014.