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abril 28, 2016

UV deberá proporcionar acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico y la Junta Académica

De su Facultad de Derecho

*Inverbio, tabulador de sueldos y salarios y nóminas de trabajadores de 2014 y 2015

*Ayuntamiento de Poza Rica, inventarios de los bienes muebles e inmuebles del DIF municipal


Xalapa, Ver. | 28 abril de 2016
Tribuna Libre.- La Universidad Veracruzana deberá proporcionar de manera digital los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico y la Junta Académica de la Facultad de Derecho de 2015, pues si bien no es una obligación de transparencia, esta información se encuentra en las actas de las sesiones públicas del sujeto obligado, lo que sí es un deber publicitar de manera electrónica por ser obligación de transparencia.

En el asunto identificado con la clave IVAI-REV/140/2016/II, la Universidad puso lo requerido a disposición del solicitante, en razón de la cantidad de la información y a que contenía datos personales. No obstante, al analizar que está relacionada con obligaciones de transparencia, el IVAI le ordenó que la entregue de manera electrónica protegiendo los datos personales que pudiera contener.

En la presentación del proyecto se hizo mención además de que el IVAI ha determinado que en cumplimiento al derecho a la información también se puede hacer llegar lo solicitado compartiendo los archivos mediante la utilización de un disco duro virtual como Dropbox, OneDrive o Google Drive.

En otro tema, al omitir responder a una solicitud de información, el IVAI ordenó al Instituto Veracruzano de Bioenergéticos (Inverbio) que proporcione el tabulador de sueldos y salarios de los años 2014 y 2015, así como las nóminas relativas a los trabajadores que laboran en el Instituto por las mismas anualidades.

Al resolver el expediente IVAI-REV/164/2016/II, los comisionados también indicaron al Inverbio que debe actualizar en su portal de transparencia la información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos, al tratarse de una de las obligaciones de transparencia que está compelido a publicar. Asimismo, lo exhortaron para que dé cabal cumplimiento a la tramitación de las solicitudes de información que se le formulen en los términos establecidos en la ley.

Por otro lado, el IVAI resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/132/2016/III, relacionado con una solicitud para conocer el listado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento de Poza Rica y de su Sistema de Desarrollo Integral para la Familia.

En este caso, el sujeto obligado al dar respuesta proporcionó diversos enlaces de su página y durante la substanciación del recurso de revisión remitió información adicional, sin embargo, respecto a otra parte orientó al solicitante a dirigir su petición al DIF municipal, lo que no resulta adecuado ya que este último no es sujeto obligado y además forma parte de su propio organigrama.

Al tiempo de ordenar que proporcione lo solicitado, el IVAI le indicó que actualice su portal de Internet respecto a los formatos ocupados para elaborar su inventario, ya que se detectó que había faltantes o incongruencias y esta información corresponde a sus obligaciones de transparencia.

Con respecto al expediente IVAI-REV/171/2016/III, interpuesto en contra de la Contraloría General del Estado a la que se le solicitó copia de la última declaración patrimonial del gobernador Javier Duarte de Ochoa, el IVAI confirmó la respuesta del sujeto obligado en el sentido de que no se podía entregar la información solicitada.

Esto ya que en las declaraciones patrimoniales coexisten datos públicos y privados y, además, el artículo 8.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala expresamente que: “En el caso de la información contenida en la declaración de situación patrimonial que los servidores públicos presenten en los términos de la ley de la materia, será publicada cuando los declarantes autoricen su divulgación”.

La ley de transparencia señala de manera expresa que la única hipótesis en la que las declaraciones patrimoniales pueden ser publicadas es cuando el titular de los datos personales autoriza su divulgación. En ese supuesto, su publicidad sería obligatoria para el sujeto obligado que la resguarde, pero tal situación no se presenta en el caso concreto, en términos de lo informado por la Contraloría.


En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 42 recursos de revisión. 

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