El senado de la república tiene competencia para conocer sobre la conducta indebida de las magistradas y magistrados electorales locales: TEPJF
*La Sala Superior estableció que la Cámara de
Senadores debe conocer de la conducta de los integrantes de los tribunales
locales cuando incurran en el ejercicio indebido de sus funciones.
*Al ser ese órgano legislativo el encargado de la
designación de las magistraturas electorales locales, tiene la competencia para
imponer las sanciones correspondientes.
Ciudad de México. | 28 junio de 2016
Tribuna Libre.- El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que la Cámara de
Senadores tiene competencia para conocer de la conducta de las Magistradas y
Magistrados electorales locales cuando incurran en el ejercicio indebido de la
función jurisdiccional, por ser el órgano que los designa.
En la tesis
XXXVIII/2016, con el rubro “Competencia. Para conocer de la conducta de los
integrantes de los tribunales electorales locales, en el ejercicio de la
función jurisdiccional electoral, corresponde a la Cámara de Senadores”, la
Sala Superior precisa que en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se
estableció un sistema para la imposición de sanciones por conductas cometidas
en el ejercicio de la función jurisdiccional electoral.
De la
interpretación de la citada normatividad se desprende que la designación de los
miembros de las magistraturas de los tribunales electorales locales la realiza
la Cámara de Senadores, por lo que corresponde a dicho órgano legislativo
conocer de la conducta de los citados funcionarios electorales locales.
El criterio en
comento, se fundamenta en los artículos 116, fracción IV, inciso c), Apartado
5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el
numeral 105, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Con esta tesis, el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege el debido
ejercicio de la función jurisdiccional de las magistraturas electorales
locales.