El sistema jurídico mexicano está integrado por el derecho formalmente legislado y por el derecho indígena: TEPJF
Ciudad de México. | 19 julio de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Superior
estableció que el sistema jurídico se integra tanto por el derecho legislado
formalmente por el Estado, como por el derecho indígena.
Además, reconoce
que el derecho indígena, conformado por los distintos sistemas normativos de
cada pueblo y comunidad, se encuentra al mismo nivel que el derecho formalmente
legislado
El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el sistema
jurídico mexicano está integrado por el derecho legislado formalmente por el
Estado, así como por el derecho indígena, generado por los pueblos indígenas y
las comunidades que los integran, y que ambos se encuentran al mismo nivel.
En la Tesis
LII/2016, con el rubro “Sistema jurídico mexicano. Se integra por derecho
indígena y el derecho formalmente legislado”, se establece que el sistema
jurídico mexicano se inscribe en el pluralismo jurídico, el cual considera que
el derecho se integra tanto por el derecho legislado formalmente por el Estado,
como por el derecho indígena, generado por los pueblos indígenas y las
comunidades que los integran.
En este sentido,
señaló que el reconocimiento del pluralismo jurídico e interlegalidad, así como
la aplicación de los sistemas normativos indígenas en los juicios que
involucren a las comunidades o sus integrantes, es necesario para que sea
efectivo el derecho a la libre determinación y su autonomía, así como para
preservar su identidad cultural diferenciada y formas propias de organización
político-social.
Asimismo, que el
derecho indígena no debe ser considerado como simples usos y costumbres, que
conforme al sistema de fuentes del derecho, constituyen una fuente subsidiaria
y subordinada, pues se trata de dos ordenamientos jurídicos distintos que se
encuentran en una relación de coordinación.
La tesis destaca
que el reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los
pueblos y comunidades indígenas contenido en el artículo 2º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
independientes; así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre
Derechos Indígenas, implica una modificación substancial del paradigma del
sistema jurídico mexicano.
Con este criterio
jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza y
fortalece el derecho a la autonomía y a la libre determinación de los pueblos y
comunidades indígenas.
