El TEPJF declaró la nulidad de la votación en diversas casillas de la elección de diputados a la asamblea constituyente de la ciudad de México
*En sesión pública, la Sala Superior confirmó la multa por
seis millones de pesos al PRI por el uso indebido del financiamiento público en
el otorgamiento de un préstamo económico a un tercero.
*Además, ordenó al Congreso del Estado de Coahuila a convocar
de inmediato a un periodo extraordinario de sesiones, a fin de expedir la
normatividad sobre candidaturas independientes.
Ciudad de México. | 15 julio de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó anular
la votación recibida en algunas casillas de la elección de diputados a la
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México al acreditarse que actuaron como
funcionarios de casillas personas que no pertenecían a la sección electoral
respectiva y que de la revisión a la documentación electoral se advirtieron
diferencias en los rubros fundamentales que no pudieron subsanarse y resultaron
determinantes.
Al resolver los juicios de
inconformidad 2, 6, 12, 18 y 25 a 30, la Magistrada y los Magistrados
modificaron los resultados de las actas de cómputo distrital de la elección de
diputados a la Asamblea Constituyente en diversas casillas y dieron vista de
los nuevos resultados al Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE). Asimismo, confirmaron las determinaciones impugnadas en los juicios de
inconformidad 7,8,14,21 y 24.
En sesión pública, la Sala
Superior resolvió 15 juicios de inconformidad contra los cómputos distritales
de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente y desestimó los
agravios relativos a que las casillas se instalaron en lugar distinto al
autorizado; la recepción de la votación se realizó en fecha diferente a la
establecida; la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los
facultados por la Ley; espacios en blanco con los nombres de funcionarios de
actas electorales; y datos ilegibles en la documentación oficial.
Confirma cancelación de
membresía de militancia por representar a otro partido
En otro asunto, al resolver
el SUP-JDC-1677/2016, por mayoría de tres votos, el Pleno del TEPJF rechazó el
proyecto que proponía restituir los derechos del militante Gerardo Occelli
Carranco del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y confirmó la
cancelación de su membresía ordenada por la Comisión Electoral del Comité
Ejecutivo Nacional de dicho partido por fungir como representante de un
instituto político diverso, en contraposición de la normatividad.
El magistrado Flavio Galván
Rivera señaló que la actuación de los órganos partidistas que impusieron la
sanción que se controvierte, es conforme al sistema normativo que el partido
político ha establecido acorde a la Constitución y a la legislación aplicable
para regir su vida interna.
Galván Rivera mencionó que
la queja presentada en contra del actor fue por considerar que incurrió en
actos que contravienen de manera explícita a las normas establecidas en los
documentos básicos del PRD. “No es un hecho controvertido, sino plenamente
acreditado que el ciudadano Gerardo Occelli Carranco fue representante
propietario del partido político nacional Morena en ese proceso electoral
constitucional 2014-2015, lo cual sin duda alguna tipifica el supuesto previsto
en el artículo 122, inciso c) en su segunda parte”.
Asimismo, indicó que en el
artículo 39 de Ley General de Partidos Políticos, párrafo 1, inciso k), “se
señala que en los Estatutos de los partidos se establecerán las sanciones para
los miembros que infrinjan las disposiciones internas partidistas, esto
mediante procedimientos intrapartidarios que incluyen el derecho de audiencia y
defensa”.
“Para mí es claro que se
tipifica la conducta de actuar como representante electoral de otro partido
político distinto al Partido de la Revolución Democrática sin la autorización
del órgano de dirección del Partido de la Revolución Democrática para poderlo
hacer. Esta conclusión es conforme a una interpretación sistemática,
teleológica y funcional del sistema normativo del PRD”, argumentó. El
magistrado Galván Rivera votó en contra de la revocación de la resolución
sancionadora.
Al respecto, el magistrado
Pedro Esteban Penagos López consideró que es apegado a derecho que en el
reglamento de disciplina se establezcan las sanciones para aquellos militantes
que actúen como representantes, ante los Consejos Distritales, de un partido
distinto al que pertenecen.
“Me imagino que, si el
militante de un partido actúa ante el Consejo Distrital como representante de
otro partido, realmente no está con los intereses del partido al cual está
afiliado. Los estatutos de los partidos son el núcleo esencial, es el marco
jurídico de la vida interna del partido”, expuso.
La magistrada María del
Carmen Alanis votó contra el proyecto, toda vez que, para ella la sanción
impuesta por el Partido de la Revolución Democrática al actor, consistente en
la cancelación de la membresía, sí se encuentra prevista en el ordenamiento
partidista, así como las conductas que pueden dar lugar a la imposición de esa sanción.
Además, precisó que se tiene estrictamente prohibido apoyar a personas –físicas
o morales, dentro de las que se incluyen candidatos y partidos políticos-,
poderes públicos o agrupamientos que vayan en contra de los objetivos y línea
política del partido.
Adicionalmente, la
Magistrada señaló que la actuación del referido ciudadano como representante de
un partido político diverso a aquel al que se encuentra afiliado en un proceso
electoral, actualizó la conducta reprochable descrita o tipificada en la disposición
estatutaria del PRD y conforme con lo previsto en el artículo 250, inciso a),
del propio Estatuto, el incumplimiento a las obligaciones de los afiliados es
una conducta sancionable al interior del partido político.
Por su parte, el magistrado
Manuel González Oropeza apoyó el proyecto presentado, porque dijo se debe
diferenciar entre disciplina partidaria y los derechos fundamentales, “está
bien que pertenezca a un partido, pero la disciplina no debe llegar a
trasgredir estos derechos como es la afiliación. Ningún representante de
partido requiere ser militante de ese partido”.
“Se confunde la militancia
con la representación legal, ellos representan los intereses del partido ante
el órgano colegiado distrital, pero no lo vincula al partido. La representación
ante el Consejo Distrital es mandato jurídico que se ha hecho, pero no
necesariamente deben militar en el partido”, dijo.
El magistrado presidente y
ponente Constancio Carrasco Daza refirió que el Reglamento de Disciplina del
PRD excede lo previsto en los estatutos del PRD, lo cual violenta el principio
de reserva de la ley, en este caso de reserva estatutaria y recordó que el
artículo 39, párrafo uno, inciso k) de la Ley General de Partidos Políticos
exige que en los estatutos de los institutos políticos, que son aprobados por
sus órganos rectores, pueden establecerse las conductas infractoras a la
disciplina interna partidaria y las sanciones correspondientes.
Asimismo, señaló que el
artículo 122 del Reglamento es contrario al ordenamiento constitucional y legal
mexicano y violenta los principios de seguridad jurídica, legalidad y debido
proceso, porque establece una sanción fija y unívoca, en lugar de un catálogo
que permita valorar los bienes jurídicos protegidos, las circunstancias específicas
de la comisión de la conducta y la gravedad de la infracción. Incluso, subrayó que el orden interamericano
indica que las garantías judiciales no son exclusivas de la materia penal, en
virtud que se establecen en todo régimen sancionador.
Confirma sanción al PRI por
uso indebido del financiamiento público
El TEPJF confirmó por
unanimidad la resolución INE/CG145/2016, por medio de la cual el Consejo
General del INE sancionó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con la
reducción de la ministración mensual del financiamiento público para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias, hasta alcanzar un monto de seis
millones de pesos, por el uso indebido del financiamiento público en el
otorgamiento de un préstamo económico a un tercero.
Al resolver el expediente
SUP-RAP-184/2016, la Magistrada y los Magistrados consideraron infundados los
agravios del PRI, en el sentido de que la sanción fue excesiva y
desproporcionada porque se estimó en el monto implicado, y señalaron que la
aplicación de recursos en actividades distintas al cumplimiento de sus fines
impide que se destine a las actividades que conforme a la ley sí pueden llevar
a cabo esas entidades de interés público.
Se ordena al Congreso de
Coahuila expedir legislación sobre candidaturas independientes
En otro asunto, el Pleno de
la Sala Superior ordenó al LX Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
convocar de inmediato a un periodo extraordinario de sesiones, a fin de expedir
la normatividad legal sobre candidaturas independientes, para que esta figura
pueda incluirse en el próximo proceso electoral de la entidad.
Al resolver los expedientes
SUP-JDC-1684/2016 y acumulados, la Magistrada y los Magistrados determinaron
fundados los conceptos de agravio relativos a la omisión del Congreso local de
regular las candidaturas independientes en las entidades federativas; dicha
regulación es un deber a cargo de las legislaturas locales para hacer efectivo
el derecho fundamental de votar y ser votado bajo esa modalidad.
Consideran fundada la
petición para que el Tribunal de Hidalgo resuelva a la brevedad 18 juicios
Por otra parte, al resolver
el SUP-JRC-291/2016 la Sala Superior estableció que estuvo fundada la petición
del Partido Acción Nacional (PAN) en el sentido de solicitar al Tribunal Electoral
de Hidalgo resolver a la brevedad los 18 juicios de inconformidad presentados
en contra de los cómputos distritales de la elección de gobernador.
El magistrado Galván Rivera
mencionó que es atendible la petición del instituto político, ya que la Sala
Superior es la última instancia de resolución. “No es propiamente una demanda,
sino una petición para requerir que el Tribunal Electoral resuelva los recursos
de inconformidad que promovió el partido político”.
Galván Rivera señaló que “es
claro que el Tribunal de Hidalgo tiene hasta la primera semana de agosto, de
acuerdo con la legislación de la entidad, para resolver los juicios, pero no
tenemos que agotar el plazo máximo o término establecido para resolver los
medios de impugnación que hayan sido promovidos”, enfatizó.
“La finalidad fundamental
del Derecho Procesal Electoral es la paz social y esta paz social se sustenta
en la certeza del resultado final de las elecciones, se sustenta en la
seguridad jurídica que tienen los actores sociales de que el procedimiento en
el que participaron es constitucional, es legal y, por tanto, que se declara
válida o se reconoce su validez, en caso contrario dictar la resolución que
conforme a Derecho proceda”, indicó.
Por su parte, el magistrado
González Oropeza resaltó que la Sala Superior del TEPJF jerárquicamente no es
mayor a los tribunales estatales, “cómo le vamos a requerir que resuelva antes
del plazo, cuál es el perjuicio a la persona. Nosotros no fijamos plazos, sino
que acatamos la ley”.
“El artículo 17 de la
Constitución federal dice que toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia, por tribunales que sean expeditos para impartirla en sus plazos y
términos que fijen las leyes, no la discrecionalidad judicial. Son las leyes la
medida de la razonabilidad, no la discrecionalidad judicial. La petición debió
haberse hecho en una instancia local, pero no ante la Sala Superior, porque no
somos superiores a los tribunales locales”, dijo.
En su momento, el magistrado
Penagos López manifestó que los tribunales tienen que emitir una justicia
pronta y expedita, observando el debido proceso, es decir, no esperar el plazo
máximo de resolución. “Lo que no se puede violar son los plazos para cada etapa
del procesal y la emisión de la sentencia correspondiente”.
“No es necesario retrasarse
más allá de lo necesario para emitir resoluciones. El momento para resolver
asuntos se debe cumplir para velar por el acceso a la justicia y en un plazo
razonable. El artículo 371 del Código Electoral del Estado de Hidalgo indica
que los juicios de inconformidad los debe resolver en su totalidad a más tardar
la primera semana de agosto del año de la elección. esto no implica que se deba
agotar el plazo”, agregó.
El magistrado presidente
Carrasco Daza sostuvo que, en el caso, la litis se relaciona con el principio
de tutela judicial efectiva y aclaró que, si bien es cierto que todos los
tribunales que intervienen en la cadena impugnativa deben resolver de manera pronta
y completa, no hay ninguna jerarquía del TEPJF sobre los Tribunales estatales.
Incluso, manifestó su
confianza en que los tribunales electorales de las entidades federativas están
conscientes de las fechas constitucionales que cada uno de ellos tiene, para la
toma de posesión de sus respectivos Gobernadores constitucionales, así como del
calendario diferenciado de tomas de posesión del resto de las entidades que van
desde el mes de septiembre hasta el mes de febrero del año siguiente.
En este sentido señaló no
coincidir con las consideraciones para declarar fundados los agravios y
determinar que de manera inmediata se dicten las resoluciones de estos juicios
de inconformidad.
La magistrada Alanis
Figueroa votó contra el proyecto al no coincidir con que la autoridad
responsable se encuentra tramitando y sustanciando los asuntos en cuestión
dentro de los plazos previstos en el Código Electoral del Estado de Hidalgo, ya
que está instruyendo los citados medios de impugnación, ello con la finalidad
de poner los autos en estado de resolución.
Señaló que en su criterio se
debe declarar fundada la pretensión del Partido Acción Nacional, la cual radica
en que la Sala Superior ordene al Tribunal responsable que resuelva los 18
juicios de inconformidad presentados para controvertir los cómputos distritales
y el presentado contra el cómputo final a fin de estar en tiempo para resolver
las impugnaciones de la referida elección.
Se revoca sentencia y
apercibe a magistrados de Aguascalientes
Por otra parte, al resolver
el SUP-JRC-271/2016, el TEPJF revocó la sentencia SAE-PES-125/2016 dictada por
la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, que declaró inexistente la violación a la normatividad local
por parte del personal de la Secretaría de Desarrollo Social del ayuntamiento
de Aguascalientes, presuntamente en beneficio del candidato a la gubernatura
del estado por el PAN, Martín Orozco Sandoval.
En sesión pública
establecieron como fundados los conceptos de agravio presentados por el PRI,
debido a que contrariamente a lo resuelto por la autoridad responsable el actor
aportó los elementos de prueba con el respectivo escrito de denuncia, por lo
que en la sentencia se establece que la autoridad vulneró el principio de legalidad,
al no revisar debidamente el expediente del procedimiento especial sancionador.
Por esta razón, atendiendo
las circunstancias del caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 32,
párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, la Sala Superior determinó un apercibimiento a los
magistrados de la mencionada Sala Administrativa por infringir el principio de
legalidad.
Se ratifica que Nuño Mayer
no incurrió en calumnias contra López Obrador
En otro asunto, la Sala
Superior confirmó el acuerdo UT/SCG/PE/MORENA/CG/153/2016 emitido por la Unidad
Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE,
mediante el cual desechó la denuncia contra el secretario de Educación Pública,
Aurelio Nuño Mayer, por supuestamente realizar diversas manifestaciones
calumniosas en perjuicio del Partido Morena y de su dirigente nacional, Andrés
Manuel López Obrador.
Al resolver el asunto
SUP-REP-154/2016, el Pleno consideró como infundados los agravios presentados
por el citado partido y señaló que no hubo violación a la propaganda político
electoral porque no incidió en ningún proceso electoral.
Revocan sentencia y ordenan
una nueva resolución en contra de Orozco Sandoval
El TEPJF revocó la sentencia
SAE-PES-108/2016, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder
Judicial del Estado de Aguascalientes, con la que declaró inexistente la
violación al Código Electoral Local por la presunta colocación de propaganda en
el primer cuadro de la cabecera municipal de Aguascalientes, por parte del
Partido Acción Nacional (PAN) y de su otrora candidato a gobernador, Martín
Orozco Sandoval.
Al resolver el
SUP-JRC-249/2016, el Pleno del TEPJF señaló que la Sala Administrativa debió
ordenar la realización de diligencias para obtener las pruebas suficientes de
los hechos denunciados antes de concluir que era inexistente la violación, por
lo que ordenó a la Sala Administrativa y Electoral dictar una nueva resolución
en la que establezca si la propaganda colocada por el PAN y su candidato se
ubicó o no dentro de la circunscripción del primer cuadro de la ciudad.
Confirma que Corral Jurado
no hizo uso indebido del financiamiento público
Por otra parte, el TEPJF
confirmó la resolución INE/CG466/2016 del Consejo General del INE por medio de
la cual declaró como infundado el procedimiento administrativo sancionador
electoral en materia de fiscalización interpuesto en contra del PAN y de su
candidato a la gubernatura de Chihuahua, Javier Corral Jurado, por uso indebido
del financiamiento público otorgado para su campaña.
Al resolver el
SUP-RAP-300/2016, la Sala Superior consideró infundados los agravios
presentados por el PRI para demostrar que “Alianza Ciudadana por Chihuahua” es
un ente diferente al PAN, por lo que su inclusión en la campaña de Corral
Jurado implica una desviación ilegal del financiamiento.
El Pleno determinó que no
existen elementos probatorios que permitan llegar a la conclusión, sino que se
advierte que la “Alianza Ciudadana por Chihuahua” forma parte de la estrategia
de comunicación del candidato a gobernador y en ese sentido se trata de un
gasto de campaña permitido por la legislación electoral.
La Sala Superior revoca
sentencia de la Sala Especializada respecto de publicidad calumniosa
Al resolver el
SUP-REP-143/2016, el Pleno revocó la sentencia dictada por la Sala Regional
Especializada del TEPJF respecto a la vulneración de los derechos de menores,
respecto de la calificación de publicidad calumniosa contenida en el
promocional "Guarderías Cd. Juárez", en sus versiones de radio y
televisión y dejó intocada la amonestación pública al Partido Acción Nacional
con motivo de la difusión del promocional denominado "Seguridad", ya
que no fue controvertida por el instituto político.
La magistrada Alanis
Figueroa señaló que no es necesario contar con la autorización de las dos
personas que ejercen la patria potestad/tutela, a fin de que una niña o niño
aparezcan en los promocionales de campaña política.
Alanis Figueroa sostuvo que
el hecho de que las madres aparezcan en el promocional no tiene ninguna
relación con la falta de autorización de la otra persona que ejerce la patria
potestad y mucho menos anula su derecho a decidir si considera o no oportuno
que la niña o el niño aparezca en el promocional. Sostuvo que, en todo caso,
por tratarse de una decisión que tiene posibles afectaciones en el derecho de
las niñas y los niños, debe existir la autorización de las personas
involucradas legalmente en su crianza.
Además, la juzgadora comentó
que en su criterio seguir hablando de “menores” o del “niño” para hacer
referencia a las y los niños y adolescentes puede resultar denostativo y
excluyente, y advirtió que aludir a este grupo como “menores” implica
definirlos únicamente a partir de un elemento: su edad, negando otras
características. Concluyó señalando que era necesario vincular al INE para que
emita lineamientos que regulen la aparición de niñas, niños y adolescentes en
los promocionales de las campañas políticas.
Por su parte, el magistrado
Galván Rivera indicó que su posición ha sido en favor de la participación de
los niños la política; sin embargo, se debe pedir la autorización de quienes
ejerzan la patria potestad de los menores de edad.
Galván Rivera mencionó que
en su opinión “es correcta la postura de solicitar la autorización de ambos que
ejerzan patria potestad o de quien ejerza la tutela y no únicamente de uno de
los dos, si no hay la oposición del otro integrante o de la otra integrante de
la pareja para llevar a cabo este tipo de actos”
“Tal vez es cierto, y me
inclino por ello, que es mejor pedir la autorización de dos, si dos ejercen la
patria potestad o del que la ejerza, porque en la sociedad compleja que
actualmente se vive sabemos que no hay sólo la familia tradicional del papá,
mamá y las hijas o los hijos. Están también las familias ensambladas, en donde
está el papá y sus hijos, la mamá y sus hijos, y muchas veces los hijos de
ambos en común”, externó.
Se confirma acuerdo sobre
financiamiento que destina el PVEM a actividades ordinarias
Al resolver el
SUP-RAP-305/2016, el TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG472/2016 emitido por el
Consejo General del INE, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior
en el expediente SUP-RAP-811/2015, relacionada con el monto de financiamiento
público destinado por el Partido Verde Ecologista de México, para sus
actividades ordinarias permanentes que deberá destinar a gastos de actividades
específicas, de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de
las mujeres.
La magistrada Alanis
Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir con que es incorrecta la
aseveración del Partido Verde Ecologista de México relativa a que el
financiamiento público para actividades ordinarias que le fue otorgado debe
considerarse como la cantidad que “realmente” recibe -la cantidad que resulta
una vez descontadas las multas que le fueron impuestas- y, a partir de éste,
deben ser calculados los porcentajes establecidos por la ley como lo es el 3%
destinado para la promoción de liderazgos femeninos.
Además, la juzgadora sostuvo
que las obligaciones del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos se
tienen que cumplir, independientemente de las multas con las que son
sancionados los partidos y lamentó que los partidos no se den cuenta de la
necesidad de invertir en la promoción de estos liderazgos.
En la sesión pública se
resolvieron 45 medios de impugnación: 6 juicios para la protección de los
derechos político-electorales, 2 juicios electorales, 15 juicios de
inconformidad, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 8 recursos de
apelación, 3 recursos de reconsideración y 5 recursos de revisión del
procedimiento especial sancionador.
