La característica principal de los tribunales es la coherencia y argumentación en las sentencias: Nieto Castillo
*El titular de la Fepade aseguró que en nuestro
país hay órganos jurisdiccionales con fuerte andamiaje que les permite ser
ajenos a presiones políticas.
*En el TEPJF se construyó la posibilidad de
declarar la nulidad de la elección en el caso de gobernador.
Ciudad de México. | 02 julio de 2016
Tribuna Libre.- Santiago Nieto
Castillo, titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales (Fepade), aseguró que la característica principal de los tribunales
que hacen interpretación constitucional es la coherencia en las sentencias y su
argumentación, ya que con esta particularidad se da certeza a las reglas que
ponderan los derechos fundamentales.
Al participar en el
programa Punto y aparTE, que se transmite por Plataforma Electoral, el canal de
televisión por Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), indicó que los órganos jurisdiccionales tienen un fuerte
andamiaje que les permite mantenerse ajenos a la presión política.
El Fiscal para la
Atención de Delitos Electorales consideró que, en la justicia, lo más
importante es construir una metodología que pueda ser coherente, consistente y
verificable, ya que la nulidad debe ser el último espacio.
En el programa,
Nieto Castillo presentó su libro La Teoría de la nulidad electoral, editado por
Tirant lo Blanch México, que escribió a partir del cuestionamiento sobre la
discrecionalidad al declarar la nulidad de las elecciones. “Así surgió la idea
de medir cómo había ido cambiando el concepto de determinancia a partir de las
sentencias y cuándo sí se puede acreditar o no que una irregularidad es
determinante para la elección”.
En la charla con
Carlos Báez Silva, director del Centro de Capacitación Judicial Electoral del
TEPJF, y Víctor Alarcón Olguín, académico de la Universidad Autónoma
Metropolitana (UAM), el titular de la Fepade explicó que en la década de los
noventa se planteó, en la legislación, que la nulidad de la votación se aplicaría
cuando la irregularidad fuera determinante para el resultado final.
“En realidad esto
generó que el primer criterio que surgió en el Tribunal Electoral fuera de
determinancia cuantitativa de corte aritmético, se decía, se veían cuántos
votos irregulares pudo haber existido por algún determinado evento y se decía
si estos votos irregulares son mayores a la diferencia entre el primero y
segundo lugar, entonces se anula la casilla o se anula la elección”, explicó.
En el TEPJF se
construyó la posibilidad de declarar la nulidad en la elección a gobernador.
Santiago Nieto
Castillo comentó que a partir de la primera integración del TEPJF se construyó
con el caso de Tabasco -cuando no existía una norma expresa que permitiera
declarar la nulidad de la elección a gobernador— una línea jurisprudencial que
decía: si había una violación a principios constitucionales tenía que existir
una consecuencia jurídica y por tanto cualquier violación a la Constitución
debía implicar la nulidad.
“A pesar de no
existir en la legislación secundaria una norma para tal efecto, aunque no
existiera una causal expresa a la nulidad de elección de gobernador en Tabasco,
se determinó la nulidad de este proceso, porque un candidato habría tenido 92%
del tiempo en radio y televisión estatal”, abundó el fiscal.
Dijo que a partir
de ahí se tenían causales de nulidad específicas, por ejemplo no haberse
instalado las casillas, irregularidades graves en las mismas, inelegibilidad de
los candidatos “y surgió la idea de la causal abstracta y la causal genérica”.
“A partir de las
decisiones en casos de Ciudad Juárez, Zamora, Torreón, con la propia elección
de Colima, surge un modelo de dos determinancias: la cuantitativa y se
construye la cualitativa, y esto implicaba que si se acreditaba cualquiera de
las dos el resultado era la nulidad”, explicó Nieto Castillo.
Resaltó que la
práctica judicial explicaba que se debían acreditar ambos extremos, “por un
lado que el número de votos irregulares era igual o superior a la diferencia
entre el primero y el segundo lugar, y por otro lado que se violaran principios
de corte constitucional”.
El programa Punto
y aparTE se transmite todos los viernes a las 10:30 horas por
www.te.gob.mx/plataformaelectoral, además se puede seguir en línea y descargar
bajo demanda.