La validez de los procesos electivos de las comunidades indígenas no está condicionada a la convocatoria del congreso local: TEPJF
*La Sala Superior reconoció los derechos
fundamentales de libre determinación, autonomía y regulación de los pueblos
originarios.
*El Legislativo está facultado para expedir el
decreto que convoque a elecciones de Ayuntamientos en los que participen
partidos y debe asegurar el respeto de los derechos de las comunidades.
Ciudad de México. | 12 julio de 2016
Tribuna Libre.- El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la validez
de los procesos electivos de las comunidades indígenas, realizados de
conformidad con los sistemas normativos internos, no se encuentran
condicionados a la convocatoria que emita el Congreso local, porque se pondrían
en riesgo sus derechos fundamentales de libre determinación, autonomía y
regulación, para decidir sus formas internas de convivencia y organización
social, económica, política y cultural.
En la Tesis
XLIV/2016, con el rubro “Comunidades indígenas. La validez de sus procesos
electivos no está condicionada a la convocatoria del Congreso local”, se
precisa que es facultad del Legislativo local expedir el decreto para que el
Instituto Estatal Electoral convoque a elecciones de los integrantes de los
ayuntamientos, la cual se circunscribe a los procedimientos electorales en los
que participan los partidos políticos.
En este sentido,
subrayó la Sala Superior del TEPJF, el legislador ordinario estableció diversos
principios básicos, normas, medidas y procedimientos que buscan asegurar la
protección y respeto de los derechos de las comunidades indígenas, entre ellos
los procesos electivos por medio de los cuales designen a sus autoridades.
El criterio
jurídico, aprobado por unanimidad de votos el 15 de junio de 2016, se
fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2º, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, 8, 12, 33,
40 y 43, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.
Además del
artículo 1, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 4
y 5, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas; 16, 25 y 59, fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 83, 86, 255, 267 y 268, del Código de Instituciones
Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.
Con esta tesis, el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza y refrenda los
derechos de libre determinación, autonomía y regulación de los pueblos y
comunidades indígenas.