Los promocionales contra el gobernador de chihuahua y candidatos a gobernador son críticas severas y protegidas por la libertad de expresión
*La Sala Superior del TEPJF revocó dos sentencias
de la Sala Regional Especializada al no encontrar elementos de calumnia en los
spots difundidos por el PAN y su candidato a gobernador Javier Corral.
*El Pleno de la Sala Superior amonestó a los
Magistrados de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de
Aguascalientes por incumplir con el principio de legalidad.
Ciudad de México. | 22 julio de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos
sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada, mediante las cuales
impuso amonestaciones públicas al Partido Acción Nacional (PAN) y su candidato
a gobernador Javier Corral, ya que consideró que la difusión de los
promocionales "Penitenciaria" y "Duarte y Serrano" contra
César Horacio Duarte Jáquez, gobernador de Chihuahua y de Enrique Serrano
Escobar, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la
gubernatura de esta entidad federativa, no constituyeron calumnia y se
encuentran dentro de los límites de la libertad de expresión.
Al resolver los
recursos SUP-REP-142/2016 y SUP-REP-144/2016, la Magistrada y Magistrados
consideraron que los contenidos en los materiales son críticas sobre la forma
en que un partido de oposición observa la gestión gubernamental y la actuación
del gobernador; incluso algunas expresiones si bien constituyen crítica que
puede considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora no califican como
expresiones calumniosas, sino que son críticas políticas.
En los recursos
SUP-REP-145/2016 y SUP-REP-152/2016 acumulados, el Pleno determinó modificar el
resolutivo de la misma Sala, la cual había impuesto una amonestación pública al
PAN y al Partido de la Revolución Democrática (PRD), con motivo de la difusión
en radio y televisión del promocional denominado "Sumemos los votos",
ya que presuntamente constituyeron calumnia contra el PRI y su candidato a
gobernador en Veracruz, Héctor Yunes Landa.
En este caso, la
Sala Superior determinó que no se advirtieron elementos que formulen de manera
expresa la imputación de un hecho ilícito, sino que se trata de mensajes que,
si bien constituyen una crítica severa, ésta se encuentra protegida por la
libertad de expresión en materia político-electoral.
“Lo anterior
debido a que se inscriben en el debate público con relación a temas generales
como la transparencia, rendición de cuentas, lucha contra corrupción,
seguridad, desempleo y honradez de los partidos”, indicó el proyecto presentado
ante el Pleno.
Revoca fallo de la
Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes
Al resolver el
recurso SUP-JRC-290/2016, la Magistrada y Magistrados revocaron la resolución
emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de
Aguascalientes, la cual declaró inexistente la violación de Lorena Martínez
Rodríguez, candidata de la coalición "Aguascalientes Grande y para
Todos" a gobernadora de dicha entidad, por presunta comisión de actos
anticipados de campaña, debido a que participó en diversos programas de radio y
televisión, en los cuales difundió propuestas, proyectos y planes de gobierno
correspondientes a su plataforma política 2016-2022.
La Sala
responsable no analizó los hechos consistentes en que Lorena Martínez en su
calidad de precandidata asistió a los programas, y no analizó los elementos de
prueba ni expresiones que motivaron la denuncia, estableció el proyecto de
sentencia, que ordenó emitir una nueva resolución y determinar si se
constituyeron actos anticipados de campaña, así como verificar la posible
responsabilidad por parte de la coalición “Aguascalientes Grande y para todos”
por culpa in vigilando.
Además, de
conformidad con el artículo 32, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación Electoral, el TEPJF impuso una amonestación a
los Magistrados de la Sala Administrativa por incumplir su deber de respetar el
principio de legalidad y no actuar en términos del artículo 274 del Código
Electoral Estatal.
Al respecto, el
magistrado presidente Constancio Carrasco Daza votó a favor de la revocación de
la sentencia, pero se apartó de la amonestación contra los magistrados que
integran la citada Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del
Estado de Aguascalientes.
Confirma Sala
Superior elección extraordinaria en San Miguel Tlalcotepec
En otro asunto, el
Pleno confirmó la sentencia SX-JDC-210/2016, emitida por la Sala Regional
Xalapa que confirmó y declaró válida la elección extraordinaria que se realizó
en la comunidad de San Miguel Tlalcotepec, Juxtlahuaca, Oaxaca, para elegir a
los integrantes de su cabildo.
Al resolver el
expediente SUP-REC-167/2016 determinó desestimar los agravios presentados por
los actores, ya que se pudo demostrar que se realizó la difusión de la
convocatoria en el municipio, aunado a que se justificó el método de la
elección que se utilizó para dicho proceso.
La magistrada
María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la sentencia de la
Sala Regional Xalapa que, a su vez, hace lo mismo con los resultados de la
elección extraordinaria de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca, Oaxaca, en donde
se privilegió la participación de las mujeres en la integración del
Ayuntamiento que se rigen por el sistema de usos y costumbres.
Alanis Figueroa
sostuvo su propuesta en dos consideraciones: a) declarar infundada la falta de
difusión de la convocatoria, puesto que, a pesar de que se trató de impedir su
difusión, se buscaron mecanismos alternos para que los habitantes estuvieran
informados de su contenido, y b) decretar infundado el cambio de método de
elección, pues este se hizo por los actos violentos acontecidos antes de la
jornada electoral, lo que justificó que se cambiara el método previsto, de
utilizar boletas a fin de los ciudadanos emitieran su sufragio en las urnas que
iban a ser colocadas, a un mecanismo alterno, como lo fue la votación directa a
mano alzada.
Confirman acuerdo
del INE contra gobernador electo de Zacatecas
Por otra parte, al
resolver el SUP-REP-163/2016, el Pleno de la Sala Superior ratificó el acuerdo
emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE)
UT/SCG/CA/MORENA/JL/ZAC/CG/67/2016
, mediante la cual desechó la queja de Morena contra el gobernador electo de
Zacatecas, Alejandro Tello Cristera, por supuestas violaciones a la
normatividad relativas a la difusión de propaganda en radio y televisión al
haber adquirido o aceptado donación en espacios en medios de comunicación.
El TEPJF ratifica
acuerdo para no iniciar procedimiento por crecimiento atípico del padrón
Al resolver el
recurso SUP-REP-161/2016, el organismo jurisdiccional confirmó el acuerdo
emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría
Ejecutiva del INE, que determinó no iniciar un procedimiento administrativo
sancionador con motivo de la vista ordenada por la Sala Superior mediante el
juicio SUP-REP-137/2016, por el presunto crecimiento atípico del padrón
electoral en la Ciudad de México.
La Sala Superior
determina que no ha lugar a ratificar jurisprudencia propuesta por Sala
Regional
En otro asunto, el
Pleno de la Sala Superior al resolver el SUP-RDJ-1/2015 determinó que no ha
lugar a la ratificación de la jurisprudencia propuesta por la Sala Regional de
la Ciudad de México de rubro “Juicio electoral. Es la vía idónea para
controvertir las resoluciones dictadas en los procedimientos especiales
sancionadores (Legislación de Morelos y similares)”.
La Magistrada y
Magistrados instruyeron a la Secretaría General de Acuerdos integrar el
expediente ante la posible contradicción de criterios entre lo sustentado por
la Sala Regional en la citada tesis emanada de los juicios de revisión constitucional electoral
27, 29, 43, 57 y 59 de 2015 y el criterio asumido por la Sala Superior en la
tesis de rubro “Suplencia de la queja en el juicio de revisión constitucional
electoral procede cuando se impugne la resolución del procedimiento sancionador
local emitida en única instancia”.
Al respecto, es
oportuno señalar que el artículo 232, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación (LOPJF) prevé el supuesto de integración de
jurisprudencia por parte de las Salas Regionales de este TEPJF, cuando dichas
Salas emitan un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en
contrario.
En este sentido,
para declararse formalmente obligatorias las propuestas de jurisprudencias de
las Salas Regionales, deben remitirse a la Sala Superior para su ratificación,
ya que la Sala Superior tiene la facultad de realizar un análisis sobre su
validez y pertinencia con el objeto de verificar si la propuesta de
jurisprudencia cumple con los requisitos legales atinentes.
En la sesión
pública se resolvieron 18 medios de impugnación: 1 ratificación de
jurisprudencia, 2 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional
electoral, 1 recurso de apelación, 5 recursos de reconsideración y 7 recursos
de revisión de procedimiento especial sancionador.
