*Recursos puede seguir utilizándose para el pago de
deuda pública, informó el director jurídico de la LXIII Legislatura, Vito
Lozano Vázquez.
Xalapa, Ver. | 31 agosto de 2016
Tribuna Libre.- El Congreso del
Estado, a través de la dirección jurídica, interpondrá un recurso de reclamación
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la suspensión de
los efectos del decreto 899 que aprobó la LXIII legislatura, por lo cual los recursos del impuesto del 3
por ciento a la nómina pueden ser contemplados para el pago de deuda pública, a
través de dos fideicomisos públicos, informó el director jurídico de la
legislatura local, Vito Lozano Vázquez.
Explicó que el
pasado 25 de agosto de 2016, el ministro instructor de la SCJN, Javier Lauynez
Potisek, concedió a los ayuntamientos de La Antigua, Tantoyuca, Xico, Boca del
Río, Medellín y Apazapan, la suspensión de los de los efectos que pueda
tener el decreto, luego de que
interpusieran una controversia constitucional.
Sin embargo,
agregó, al no haber sido juzgada por el
Pleno de la SCJN, los efectos del decreto siguen vigentes hasta que la SCJN
resuelva en el Pleno las controversias constitucionales interpuestas por los
seis ayuntamientos.
El director
jurídico puntualizó que si la suspensión no se combatiera en el plazo que marca
la ley de cinco días –cuyo término vence el próximo viernes-, entonces sí
tendría efecto jurídico la suspensión; no obstante la reclamación será
interpuesta a más tardar el jueves.
Reiteró que la
SCJN no ha echado abajo el decreto, pues si bien el ministro es parte de la SCJN sólo le fue encargada la
elaboración del proyecto, pero éste se encuentra en proceso incidental, no
definitivo, por lo cual la suspensión es revisable.
Vito Lozano
expresó que la actuación del ministro es un acto preparativo a la resolución de
las controversias interpuestas por los ayuntamientos, pero carece de efectos jurídicos, es decir,
“no ha causado estado”.
Explicó que no ha
causado estado porque la Ley Reglamentaria Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de México, Artículo 51 Fracción IV, establece que
procede el recurso de reclamación en contra de la suspensión decretada por el
Ministro Instructor. Y el Artículo 52 de
la misma Ley, establece que el Congreso
del Estado dispone de cinco días para interponer el recurso de reclamación.
Por último refirió
que el proceso jurídico podría resolverse en dos o hasta cuatro meses, ya que
primero hay que definir lo relativo a la suspensión y posteriormente las
controversias interpuestas por los ayuntamientos.