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septiembre 30, 2016

El TEPJF confirma validez de la elección de gobernador de Tlaxcala y entrega de constancia de mayoría a favor de marco Antonio Mena Rodríguez

*La Magistrada y los Magistrados revocan la sentencia de la Sala Regional Monterrey por la que modificó la asignación de diputaciones de representación proporcional del Congreso de Tamaulipas.

*En sesión pública, la Sala Superior señala que la adición del inciso b) del artículo 103 del estatuto del PRD viola el principio de autonomía normativa de las fracciones parlamentarias, por lo que determinó su modificación.

Ciudad de México. | 30 septiembre de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad el cómputo estatal, la validez de la elección a gobernador de Tlaxcala y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Marco Antonio Mena Rodríguez, candidato de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza y Socialista.

Al resolver los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 1706, 1707 y 1776, así como de revisión constitucional electoral 304 y 305, promovidos por Lorena Cuéllar Cisneros, candidata del Partido de la Revolución Democrática a la gubernatura de Tlaxcala y el citado partido, el TEPJF confirmó la sentencia TET-JE-182/2016 y acumulados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que ratificó el escrutinio y cómputo distrital.

La Sala Superior declaró inoperantes las presuntas omisiones de valorar errores en el cómputo de mil 384 actas de cómputo y de dar respuesta a la solicitud de recuento total de casillas.  Asimismo, estableció que el recuento únicamente es aplicable para los cómputos distritales y no para el cómputo estatal como se pretendía. Además, declaró infundados las presuntas inconsistencias en el traslado de paquetes electorales y en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), así como los reclamos sobre la violación al derecho de información y en relación con el supuesto rebase de tope de gastos de campaña.

En relación con la presunta violencia política de género, el TEPJF declaró infundados los agravios, dado que no se logró acreditar los hechos señalados y, además, en ninguno de los casos se encontró algún perjuicio de género o uso de algún estereotipo que la violente.

Por lo que se refiere a la difusión del video de “Lorena baila al ritmo de la delincuencia”, alojado en la red social de YouTube, en los que se hace alusión a la ciudadana Cuéllar Cisneros, la Magistrada y los Magistrados sostuvieron que su contenido podría constituir violencia política de género, por lo que se dio vista al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que inicie un procedimiento administrativo a fin de investigue y resuelva lo procedente.  Asimismo, señalaron que el referido video no tuvo un impacto trascendental ni generalizado para anular la elección.

Se revoca asignación de diputaciones de representación proporcional en Tamaulipas
Por otra parte, la Magistrada y los Magistrados revocaron la sentencia SM-JDC-271/2016 y su acumulado SM-JRC-107/2016, emitida por la Sala Regional Monterrey, con la que modificó el acuerdo IETAM/CG-168/2016 del Instituto Electoral de Tamaulipas, tras considerar que aplicó de manera incorrecta el procedimiento de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

Al resolver el SUP-REC-743/2016 y acumulados, el Pleno determinó que la Sala responsable, vulnerando lo previsto artículo 116, párrafo segundo, fracción segundo, de la Constitución Federal y modificó la fórmula de asignación establecida en el artículo 190, fracción tercera, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.

Lo anterior porque aplicó una medida preventiva durante el desarrollo del procedimiento de asignación, con la finalidad de no otorgar diputaciones a los partidos políticos que ya hubieran alcanzado el límite máximo que les correspondía, siendo que, en el caso, la propia norma electoral prevé un procedimiento específico que garantiza que los partidos políticos se ajusten a los límites de sobre y sub-representación establecidos constitucionalmente.

En este orden de ideas, determinaron que en la normativa local no existe disposición expresa en el sentido de que serán asignadas a los partidos políticos únicamente las diputaciones hasta alcanzar el límite de sobrerrepresentación, ni está previsto que un instituto político, al alcanzar el número máximo de diputados por representación proporcional a que tiene derecho, quede excluido de participar en la siguiente etapa de asignación.

Finalmente, se estableció que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, se hizo de conformidad con lo previsto en la norma constitucional y legal, por lo que se propuso vincular al mencionado Consejo General para que lleve a cabo los actos necesarios para dar plena vigencia al acuerdo de asignación respectivo.

Confirman inexistencia de infracciones a la norma electoral atribuidas a Osorio
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior confirmó, por unanimidad, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-91/2016, por medio de la cual determinó la inexistencia de las infracciones a la normativa electoral atribuidas a Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación, con motivo de dos entrevistas radiofónicas que ofreció y que constituirían violaciones a la veda electoral, además de incurrir en calumnias y discriminación en contra del partido Morena.

Al resolver el expediente SUP-REP-148/2016 se desestimaron los agravios relativos a que las manifestaciones efectuadas por el funcionario público denunciado, emitidas en dos entrevistas de radio, dañaron su imagen poniéndolo en desventaja, días previos a la jornada electoral del 5 de junio pasado, durante el periodo de veda electoral.

La Magistrada y los Magistrados determinaron que los agravios sostenidos por el partido recurrente devienen infundados, dado que las expresiones vertidas por el servidor público denunciado en las entrevistas objeto de análisis, soportan el tamiz de revisión constitucional, dado que se inscriben en el debate abierto de un tema relevante en ese momento en el país y no se encuentran elementos idóneos para considerar que se actualiza propaganda electoral gubernamental o calumniosa.

Ratifican asignación de diputaciones de representación proporcional de Congreso de Aguascalientes
Por otra parte, el Pleno del TEPJF confirmó la sentencia SM-JDC-247/2016 emitida por la Sala Regional Monterrey, con la que ratificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional que integrarán el Congreso del Estado de Aguascalientes, aprobada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de esa entidad.

Al resolver el asunto  SUP-REC-236/20016, el TEPJF declaró infundados los agravios, porque el precepto legal impugnado es conforme con lo dispuesto en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano, en virtud de que la alternancia en la conformación de las listas, a partir de la cual se realiza la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, permite que se cumpla con el principio de paridad y, con ello, el pleno respeto de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo, señalaron que en el proyecto se evidencia que las reglas cuestionadas en forma alguna son discriminatorias de algún género ni contravienen los principios y reglas previstas, tanto en la Constitución como en la normativa que regula la representación proporcional en el estado de Aguascalientes.

Revocan adición en Estatutos del Partido de la Revolución Democrática
Por otra parte, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 4372 y acumulado, la Sala Superior indicó que la Constitución Federal establece un principio que permite a los legisladores agruparse en razón de su afiliación de partido, el cual se reproduce en las leyes orgánicas de los Congresos federales y de las entidades federativas.

Asimismo, señaló que la adición del inciso b) del artículo 103 del estatuto del PRD viola el principio de autonomía normativa de las fracciones parlamentarias, por lo que determinó la modificación del contenido del citado inciso.

Este juicio fue aprobado por mayoría de cinco votos. El magistrado Flavio Galván Rivera votó a favor de los resolutivos; el magistrado Salvador Nava Gomar emitió un voto razonado y el magistrado Manuel González Oropeza, votó en contra y anunció la emisión de un voto particular.

Se confirma acuerdo del INE para financiamiento público de partidos
En otro asunto, el TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG623/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se establecen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2017.

El Pleno consideró que no le asiste la razón al Partido Acción Nacional (PAN) cuando solicita que el monto de distribución del financiamiento público se exprese en unidades de medida y actualización, liquidándose las mismas en el valor en moneda nacional que tengan en la fecha en la que se otorgue la ministración correspondiente, porque de conformidad con la normativa constitucional y legal aplicable, el monto del financiamiento público de los partidos políticos se fija anualmente y no tienen el mismo funcionamiento que las unidades de inversión (UDIS).


En la sesión pública se resolvieron 70 medios de impugnación: 24 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 12 juicios de revisión constitucional electoral, 8 recursos de apelación, 24 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

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