*La Magistrada y los Magistrados revocan la
sentencia de la Sala Regional Monterrey por la que modificó la asignación de
diputaciones de representación proporcional del Congreso de Tamaulipas.
*En sesión pública, la Sala Superior señala que la
adición del inciso b) del artículo 103 del estatuto del PRD viola el principio
de autonomía normativa de las fracciones parlamentarias, por lo que determinó
su modificación.
Ciudad de México. | 30 septiembre de 2016
Tribuna Libre.- La Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por
unanimidad el cómputo estatal, la validez de la elección a gobernador de
Tlaxcala y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Marco Antonio Mena
Rodríguez, candidato de la coalición integrada por los partidos Revolucionario
Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza y
Socialista.
Al resolver los
juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano
1706, 1707 y 1776, así como de revisión constitucional electoral 304 y 305,
promovidos por Lorena Cuéllar Cisneros, candidata del Partido de la Revolución
Democrática a la gubernatura de Tlaxcala y el citado partido, el TEPJF confirmó
la sentencia TET-JE-182/2016 y acumulados del Tribunal Electoral de Tlaxcala
(TET) que ratificó el escrutinio y cómputo distrital.
La Sala Superior
declaró inoperantes las presuntas omisiones de valorar errores en el cómputo de
mil 384 actas de cómputo y de dar respuesta a la solicitud de recuento total de
casillas. Asimismo, estableció que el
recuento únicamente es aplicable para los cómputos distritales y no para el
cómputo estatal como se pretendía. Además, declaró infundados las presuntas
inconsistencias en el traslado de paquetes electorales y en el Programa de
Resultados Electorales Preliminares (PREP), así como los reclamos sobre la
violación al derecho de información y en relación con el supuesto rebase de
tope de gastos de campaña.
En relación con la
presunta violencia política de género, el TEPJF declaró infundados los
agravios, dado que no se logró acreditar los hechos señalados y, además, en
ninguno de los casos se encontró algún perjuicio de género o uso de algún
estereotipo que la violente.
Por lo que se
refiere a la difusión del video de “Lorena baila al ritmo de la delincuencia”,
alojado en la red social de YouTube, en los que se hace alusión a la ciudadana
Cuéllar Cisneros, la Magistrada y los Magistrados sostuvieron que su contenido
podría constituir violencia política de género, por lo que se dio vista al
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que inicie un procedimiento
administrativo a fin de investigue y resuelva lo procedente. Asimismo, señalaron que el referido video no
tuvo un impacto trascendental ni generalizado para anular la elección.
Se revoca
asignación de diputaciones de representación proporcional en Tamaulipas
Por otra parte, la
Magistrada y los Magistrados revocaron la sentencia SM-JDC-271/2016 y su
acumulado SM-JRC-107/2016, emitida por la Sala Regional Monterrey, con la que
modificó el acuerdo IETAM/CG-168/2016 del Instituto Electoral de Tamaulipas,
tras considerar que aplicó de manera incorrecta el procedimiento de asignación
de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Al resolver el
SUP-REC-743/2016 y acumulados, el Pleno determinó que la Sala responsable,
vulnerando lo previsto artículo 116, párrafo segundo, fracción segundo, de la
Constitución Federal y modificó la fórmula de asignación establecida en el
artículo 190, fracción tercera, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Lo anterior porque
aplicó una medida preventiva durante el desarrollo del procedimiento de
asignación, con la finalidad de no otorgar diputaciones a los partidos
políticos que ya hubieran alcanzado el límite máximo que les correspondía,
siendo que, en el caso, la propia norma electoral prevé un procedimiento
específico que garantiza que los partidos políticos se ajusten a los límites de
sobre y sub-representación establecidos constitucionalmente.
En este orden de
ideas, determinaron que en la normativa local no existe disposición expresa en
el sentido de que serán asignadas a los partidos políticos únicamente las
diputaciones hasta alcanzar el límite de sobrerrepresentación, ni está previsto
que un instituto político, al alcanzar el número máximo de diputados por
representación proporcional a que tiene derecho, quede excluido de participar
en la siguiente etapa de asignación.
Finalmente, se
estableció que la asignación de diputados por el principio de representación
proporcional para el Congreso del Estado, realizada por el Consejo General del
Instituto Electoral de Tamaulipas, se hizo de conformidad con lo previsto en la
norma constitucional y legal, por lo que se propuso vincular al mencionado
Consejo General para que lleve a cabo los actos necesarios para dar plena
vigencia al acuerdo de asignación respectivo.
Confirman
inexistencia de infracciones a la norma electoral atribuidas a Osorio
En otro asunto, el
Pleno de la Sala Superior confirmó, por unanimidad, la sentencia emitida por la
Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-91/2016, por medio de la
cual determinó la inexistencia de las infracciones a la normativa electoral
atribuidas a Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación, con motivo
de dos entrevistas radiofónicas que ofreció y que constituirían violaciones a
la veda electoral, además de incurrir en calumnias y discriminación en contra
del partido Morena.
Al resolver el
expediente SUP-REP-148/2016 se desestimaron los agravios relativos a que las
manifestaciones efectuadas por el funcionario público denunciado, emitidas en
dos entrevistas de radio, dañaron su imagen poniéndolo en desventaja, días previos
a la jornada electoral del 5 de junio pasado, durante el periodo de veda
electoral.
La Magistrada y
los Magistrados determinaron que los agravios sostenidos por el partido
recurrente devienen infundados, dado que las expresiones vertidas por el servidor
público denunciado en las entrevistas objeto de análisis, soportan el tamiz de
revisión constitucional, dado que se inscriben en el debate abierto de un tema
relevante en ese momento en el país y no se encuentran elementos idóneos para
considerar que se actualiza propaganda electoral gubernamental o calumniosa.
Ratifican
asignación de diputaciones de representación proporcional de Congreso de
Aguascalientes
Por otra parte, el
Pleno del TEPJF confirmó la sentencia SM-JDC-247/2016 emitida por la Sala Regional
Monterrey, con la que ratificó la asignación de diputaciones por el principio
de representación proporcional que integrarán el Congreso del Estado de
Aguascalientes, aprobada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder
Judicial de esa entidad.
Al resolver el
asunto SUP-REC-236/20016, el TEPJF
declaró infundados los agravios, porque el precepto legal impugnado es conforme
con lo dispuesto en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales
suscritos por el Estado mexicano, en virtud de que la alternancia en la
conformación de las listas, a partir de la cual se realiza la asignación de las
diputaciones por el principio de representación proporcional, permite que se
cumpla con el principio de paridad y, con ello, el pleno respeto de la igualdad
entre hombres y mujeres.
Asimismo,
señalaron que en el proyecto se evidencia que las reglas cuestionadas en forma
alguna son discriminatorias de algún género ni contravienen los principios y
reglas previstas, tanto en la Constitución como en la normativa que regula la
representación proporcional en el estado de Aguascalientes.
Revocan adición en
Estatutos del Partido de la Revolución Democrática
Por otra parte, al
resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano 4372 y acumulado, la Sala Superior indicó que la Constitución
Federal establece un principio que permite a los legisladores agruparse en
razón de su afiliación de partido, el cual se reproduce en las leyes orgánicas
de los Congresos federales y de las entidades federativas.
Asimismo, señaló
que la adición del inciso b) del artículo 103 del estatuto del PRD viola el
principio de autonomía normativa de las fracciones parlamentarias, por lo que
determinó la modificación del contenido del citado inciso.
Este juicio fue
aprobado por mayoría de cinco votos. El magistrado Flavio Galván Rivera votó a
favor de los resolutivos; el magistrado Salvador Nava Gomar emitió un voto
razonado y el magistrado Manuel González Oropeza, votó en contra y anunció la
emisión de un voto particular.
Se confirma
acuerdo del INE para financiamiento público de partidos
En otro asunto, el
TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG623/2016 del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral (INE) por el que se establecen las cifras del financiamiento
público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y
actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el ejercicio
2017.
El Pleno consideró
que no le asiste la razón al Partido Acción Nacional (PAN) cuando solicita que
el monto de distribución del financiamiento público se exprese en unidades de
medida y actualización, liquidándose las mismas en el valor en moneda nacional
que tengan en la fecha en la que se otorgue la ministración correspondiente,
porque de conformidad con la normativa constitucional y legal aplicable, el
monto del financiamiento público de los partidos políticos se fija anualmente y
no tienen el mismo funcionamiento que las unidades de inversión (UDIS).
En la sesión
pública se resolvieron 70 medios de impugnación: 24 juicios para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 12
juicios de revisión constitucional electoral, 8 recursos de apelación, 24
recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador.