La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

septiembre 29, 2016

IVAI insta a diversos servidores públicos a cumplir con Ley de Transparencia

De hacer caso omiso, se dará continuidad a sanciones establecidas en la ley

*En nueve asuntos llamó la atención a quienes no cumplieron con lo señalado en la normatividad.

*A titular de Unidad de Transparencia de SSP lo apercibió por no proporcionar información sobre servicio de fotomultas.

*Al tesorero del Ayuntamiento de Zozocolco lo instó a atender las solicitudes que le haga llegar el titular de la Unidad de Transparencia.

Xalapa, Ver. |  29 septiembre de 2016
Tribuna Libre.- Luego de una intensa campaña de sensibilización y capacitación a los sujetos obligados del estado de Veracruz, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) continúa emprendiendo medidas para asegurar el cumplimiento de la normatividad de la materia; en la sesión pública de hoy, en nueve recursos de revisión llamó la atención a diversos servidores públicos para atender lo señalado en los ordenamientos.

Primeramente, está el caso del titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), quien ha reincidido en señalar en diversas respuestas a solicitudes de información que no cuenta con información relativa al servicio de fotomultas con la empresa Autotraffic, toda vez que no es de su competencia generarla y resguardarla, siendo la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) quien pudiera proporcionarla.

Situación que consta en los expedientes IVAI-REV/1297/2015/I, IVAI-REV/141/2016/III, IVAI-REV/210/2016/III y acumulado, IVAI-REV/268/2016/I, IVAI-REV/333/2016/III e IVAI-REV/487/2016/III en los que este instituto ha determinado que dicha información sí se encuentra en su posesión; incluso, en este último asunto se le instó para que en futuras ocasiones ajustara su actuar a las disposiciones de la ley de transparencia.

No obstante dichos antecedentes, dentro del expediente IVAI-REV/488/2016/I, resuelto en la sesión pública de hoy, dicho titular manifestó no contar con información relacionada con el acuerdo suscrito con la empresa Autotraffic para la suspensión del servicio y nuevamente sugirió al recurrente que se dirigiera a Sefiplan debido a que el contrato lo efectuó esta última.

Si bien el recurrente obtuvo la información que buscaba a través de diversa solicitud realizada a la Secretaría de Finanzas –como consta en el expediente IVAI-REV/436/2016/I–, por generar perjuicio y retraso en el cumplimiento al derecho de acceso a la información, el Instituto ordenó apercibir de manera enfática al titular de la Unidad de Transparencia de la SSP para que en posteriores ocasiones dé cabal cumplimiento a la ley de la materia, respecto a la tramitación de solicitudes relacionadas con dicho servicio de fotomultas.

Esto, en razón de que existe competencia concurrente entre Sefiplan y SSP, tal y como se pudo observar en el acuerdo para la suspensión del servicio, donde se advierte que intervino el jefe de la Unidad Administrativa de la SSP, el cual también se desempeña como jefe de la Unidad de Transparencia.

De no hacer caso a este señalamiento y reincidir en dicha conducta, el titular de la Unidad se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas en el Título Cuarto de la citada ley, relativo a las responsabilidades y sanciones.

Atención especial merece el expediente IVAI-REV/662/2016/II, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zozocolco, relacionado con una solicitud sobre los pagos erogados por gasolina. En este caso, el titular de la Unidad de Transparencia demostró haber canalizado la solicitud a la Tesorería Municipal, sin embargo, esta área omitió dar respuesta, con lo que demoró injustificadamente la entrega de la información pública.

Ante esa conducta, se instó al tesorero municipal para que se conduzca con diligencia y dé respuesta puntual a las solicitudes de información que le requiera el titular de la Unidad. De lo contrario, se le dará continuidad a las sanciones establecidas en el título noveno, capítulo II de Ley General de Transparencia. Cabe mencionar que la reincidencia en las conductas mencionadas será considerada como grave para efectos de su sanción administrativa.

Por otro lado, en el IVAI-REV/543/2016/III –relacionado con una solicitud sobre número de trabajadores de confianza del Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán–;IVAI-REV/550/2016/I y acumulado –relacionado con solicitud sobre listado de pago a proveedores por parte de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca–; IVAI-REV/704/2016/II –relacionado con número de unidades que integran el parque vehicular del Ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc– se instó a los respectivos titulares de Unidad de Transparencia para que en futuras ocasiones anexen a sus respuestas soporte documental que acredite que realizaron una búsqueda exhaustiva en las áreas competentes.

Asimismo, se instó al titular de la Unidad de Transparencia y al Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana en diversos expedientes donde se solicitó información relacionada con dicha Facultad con sede en Xalapa. En el IVAI-REV/675/2016/III se les requirió actuar con mayor diligencia y realizar una revisión exhaustiva de la legislación y reglamentación para cuidar que la información no contenga datos personales, confidenciales o reservados.

En este asunto, además, se observó que parte de la información proporcionada era ilegible o medianamente legible, por lo que se ordenó remitir nuevamente en archivo electrónico, legible y de calidad, la información que se detectó con esta deficiencia. En ese sentido, se recalcó que no se debe subir información a portales y/o mesas o tableros, o entregar y/o ponerla a disposición sin verificar que tenga las características señaladas por la norma como utilidad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Mientras que en el IVAI-REV/676/2016/I, se les instó para que se realicen los trámites internos necesarios en las áreas convenientes y acorde a lo dispuesto en su normatividad, para la localización y entrega de la información requerida, adjuntando soporte documental que así lo justifique; debiendo poner especial cuidado para que en caso de remitir información durante la substanciación del recurso, se haga dentro del término de siete días que la ley le confiere.

En el expediente IVAI-REV/505/2016/I, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Isla –relacionado con una solicitud sobre el programa de obras municipales– se instó al titular de la Unidad por no haber respondido en tiempo y forma un requerimiento hecho por el propio órgano garante.


En la sesión pública realizada el día de hoy por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 66 recursos de revisión.

Web Master