De hacer caso
omiso, se dará continuidad a sanciones establecidas en la ley
*En nueve asuntos llamó la atención a quienes no
cumplieron con lo señalado en la normatividad.
*A titular de Unidad de Transparencia de SSP lo
apercibió por no proporcionar información sobre servicio de fotomultas.
*Al tesorero del Ayuntamiento de Zozocolco lo instó
a atender las solicitudes que le haga llegar el titular de la Unidad de
Transparencia.
Xalapa, Ver. | 29 septiembre de 2016
Tribuna Libre.- Luego de una
intensa campaña de sensibilización y capacitación a los sujetos obligados del
estado de Veracruz, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (IVAI) continúa emprendiendo medidas para
asegurar el cumplimiento de la normatividad de la materia; en la sesión pública
de hoy, en nueve recursos de revisión llamó la atención a diversos servidores
públicos para atender lo señalado en los ordenamientos.
Primeramente, está
el caso del titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad
Pública (SSP), quien ha reincidido en señalar en diversas respuestas a
solicitudes de información que no cuenta con información relativa al servicio
de fotomultas con la empresa Autotraffic, toda vez que no es de su competencia
generarla y resguardarla, siendo la Secretaría de Finanzas y Planeación
(Sefiplan) quien pudiera proporcionarla.
Situación que
consta en los expedientes IVAI-REV/1297/2015/I, IVAI-REV/141/2016/III,
IVAI-REV/210/2016/III y acumulado, IVAI-REV/268/2016/I, IVAI-REV/333/2016/III e
IVAI-REV/487/2016/III en los que este instituto ha determinado que dicha
información sí se encuentra en su posesión; incluso, en este último asunto se
le instó para que en futuras ocasiones ajustara su actuar a las disposiciones
de la ley de transparencia.
No obstante dichos
antecedentes, dentro del expediente IVAI-REV/488/2016/I, resuelto en la sesión
pública de hoy, dicho titular manifestó no contar con información relacionada
con el acuerdo suscrito con la empresa Autotraffic para la suspensión del
servicio y nuevamente sugirió al recurrente que se dirigiera a Sefiplan debido
a que el contrato lo efectuó esta última.
Si bien el
recurrente obtuvo la información que buscaba a través de diversa solicitud
realizada a la Secretaría de Finanzas –como consta en el expediente
IVAI-REV/436/2016/I–, por generar perjuicio y retraso en el cumplimiento al
derecho de acceso a la información, el Instituto ordenó apercibir de manera
enfática al titular de la Unidad de Transparencia de la SSP para que en
posteriores ocasiones dé cabal cumplimiento a la ley de la materia, respecto a
la tramitación de solicitudes relacionadas con dicho servicio de fotomultas.
Esto, en razón de
que existe competencia concurrente entre Sefiplan y SSP, tal y como se pudo
observar en el acuerdo para la suspensión del servicio, donde se advierte que
intervino el jefe de la Unidad Administrativa de la SSP, el cual también se
desempeña como jefe de la Unidad de Transparencia.
De no hacer caso a
este señalamiento y reincidir en dicha conducta, el titular de la Unidad se
hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas en el Título Cuarto de la
citada ley, relativo a las responsabilidades y sanciones.
Atención especial
merece el expediente IVAI-REV/662/2016/II, interpuesto en contra del
Ayuntamiento de Zozocolco, relacionado con una solicitud sobre los pagos
erogados por gasolina. En este caso, el titular de la Unidad de Transparencia
demostró haber canalizado la solicitud a la Tesorería Municipal, sin embargo,
esta área omitió dar respuesta, con lo que demoró injustificadamente la entrega
de la información pública.
Ante esa conducta,
se instó al tesorero municipal para que se conduzca con diligencia y dé
respuesta puntual a las solicitudes de información que le requiera el titular
de la Unidad. De lo contrario, se le dará continuidad a las sanciones
establecidas en el título noveno, capítulo II de Ley General de Transparencia.
Cabe mencionar que la reincidencia en las conductas mencionadas será
considerada como grave para efectos de su sanción administrativa.
Por otro lado, en
el IVAI-REV/543/2016/III –relacionado con una solicitud sobre número de
trabajadores de confianza del Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán–;IVAI-REV/550/2016/I
y acumulado –relacionado con solicitud sobre listado de pago a proveedores por
parte de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca–;
IVAI-REV/704/2016/II –relacionado con número de unidades que integran el parque
vehicular del Ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc– se instó a los
respectivos titulares de Unidad de Transparencia para que en futuras ocasiones
anexen a sus respuestas soporte documental que acredite que realizaron una
búsqueda exhaustiva en las áreas competentes.
Asimismo, se instó
al titular de la Unidad de Transparencia y al Director de la Facultad de
Derecho de la Universidad Veracruzana en diversos expedientes donde se solicitó
información relacionada con dicha Facultad con sede en Xalapa. En el
IVAI-REV/675/2016/III se les requirió actuar con mayor diligencia y realizar
una revisión exhaustiva de la legislación y reglamentación para cuidar que la
información no contenga datos personales, confidenciales o reservados.
En este asunto,
además, se observó que parte de la información proporcionada era ilegible o
medianamente legible, por lo que se ordenó remitir nuevamente en archivo
electrónico, legible y de calidad, la información que se detectó con esta
deficiencia. En ese sentido, se recalcó que no se debe subir información a
portales y/o mesas o tableros, o entregar y/o ponerla a disposición sin
verificar que tenga las características señaladas por la norma como utilidad,
calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Mientras que en el
IVAI-REV/676/2016/I, se les instó para que se realicen los trámites internos
necesarios en las áreas convenientes y acorde a lo dispuesto en su
normatividad, para la localización y entrega de la información requerida,
adjuntando soporte documental que así lo justifique; debiendo poner especial
cuidado para que en caso de remitir información durante la substanciación del
recurso, se haga dentro del término de siete días que la ley le confiere.
En el expediente
IVAI-REV/505/2016/I, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Isla –relacionado
con una solicitud sobre el programa de obras municipales– se instó al titular
de la Unidad por no haber respondido en tiempo y forma un requerimiento hecho
por el propio órgano garante.
En la sesión
pública realizada el día de hoy por el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 66 recursos de
revisión.