Si existe una norma que
describe cómo debe ser el documento
*Los solicitantes no están obligados a conocer la
normatividad.
*No se debe ser especialista en procedimientos de los sujetos
obligados.
Xalapa, Ver. | 15 septiembre de 2016
Tribuna Libre.- Congruente con su postura
garantista, a favor de los solicitantes, el Instituto Veracruzano de Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) continúa sentando bases
para un proceder más comprometido y adecuado por parte de los sujetos
obligados, al determinar que si una persona solicita información que deviene de
una norma que precisa cómo debe realizarse, el documento se le debe
proporcionar correctamente aun cuando no lo haya descrito con exactitud.
Esto, en razón de que los
solicitantes no están obligados a conocer la normatividad ni tienen que ser
especialistas en los procedimientos que rigen a los sujetos obligados.
Así lo sostuvieron los
comisionados del IVAI, al resolver los expedientes IVAI-REV/484/2016/I e
IVAI-REV/485/2016/II y su acumulado IVAI-REV/486/2016/II, presentados en contra
de los partidos Alternativa Veracruzana y Revolucionario Institucional,
respectivamente, por no haber satisfecho la solicitud de quien les pidió copia
electrónica de la plataforma electoral y el programa de gobierno presentados en
las elecciones para gobernador de Veracruz 2016.
Ambos organismos
respondieron enviando la plataforma electoral de sus respectivos partidos. Sin
embargo, el artículo 89.1 de la Ley General de Partidos Políticos dispone que
los que pretendan coaligarse deberán “acreditar que la coalición fue aprobada
por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno
de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente
aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la
coalición o de uno de los partidos coaligados”.
Es así, que al haber
participado en coalición con el Partido Verde Ecologista de México bajo la
denominación “Para mejorar Veracruz”, debieron entregar además de su propia
plataforma, la aprobada por el órgano que establecen los estatutos de cada uno
de los partidos. Por lo que al no hacerlo así, vulneraron el derecho de acceso
a la información del recurrente.
Para los comisionados Yolli
García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández, si el recurrente hubiera
solicitado la plataforma electoral de las elecciones de diputados por el
principio de mayoría relativa de aquellos distritos electorales en los que no
participaron coaligados, hubiera sido factible entregar únicamente la
plataforma de su partido político, pero es una situación distinta a la
presentada en los casos que se estudiaron.
Este tema reviste
importancia además porque lo requerido es información pública vinculada con
obligaciones de transparencia y está relacionada con su función y actividades.
Ahora bien, dado que en el
IVAI se encuentra el recurso de revisión IVAI-REV/755/2016/II, interpuesto en
contra del Partido Verde Ecologista de México –al que se le hizo la misma
solicitud– y en dicho expediente obra la plataforma electoral común de la
coalición, por haber sido proporcionada por este partido político, el órgano
garante ordenó que, junto con la resolución, al solicitante se le notifique
mediante archivo adjunto la plataforma requerida, a fin de coadyuvar a que
obtenga la información que necesita.
Respecto al programa de gobierno,
el Partido Alternativa Veracruzana lo proporcionó al responder a la solicitud
de información, no así el Partido Revolucionario Institucional, a quien el IVAI
ordenó que lo entregue. Dado que no es obligatorio generarlo, en el caso de no
tenerlo, deberá realizar la declaración de inexistencia por parte del área
competente que por sus atribuciones pudiera poseerlo.
En la sesión pública
realizada el día de hoy por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales se resolvieron 69 recursos de revisión.
