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septiembre 30, 2016

Se determina que el presidente municipal de Aguascalientes difundió propaganda gubernamental durante las campañas electorales

*La Sala Regional determinó revocar la sentencia de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, al considerar que realizó una valoración parcial de las pruebas aportadas.

Monterrey, Nuevo León. |  30 septiembre de 2016
Tribuna Libre.- Los magistrados consideraron que el análisis que el Tribunal local realizó respecto de los elementos de prueba referidos fue inadecuado, dado que omitió analizar el contenido de las notas periodísticas que fueron denunciadas de las cuales se advertía que se difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido.

De las notas periodísticas aportadas como prueba por el PRI, los integrantes del Pleno determinaron contenían expresiones calificadas como propaganda gubernamental atribuible al Presidente Municipal aludido, mismas que fueron difundidas durante la etapa de las campañas electorales.

Dado que lo anterior está prohibido por la ley electoral local, se ordenó a ese Tribunal electoral local emitir una nueva resolución en la que tenga por acreditada la infracción a la norma electoral por parte del servidor público municipal y que determine la sanción que corresponde imponer.

En diverso juicio, se revocó la resolución dictada por dicha Sala Administrativa y Electoral, al concluirse que la multa que impuso no tomó en cuenta, como debía hacerlo, la capacidad económica del PRI, pues así lo exige la ley.

Dicho asunto, derivó de un procedimiento especial sancionador en el cual la autoridad en cita, consideró que el candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes postulado por la coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos”, integrada por el PRI, PVEM y PANAL, había violado la norma electoral porque en propaganda electoral, colocada en un espectacular, sólo utilizó su emblema y no el de la coalición o de todos los partidos coaligados como era debido.

En ese sentido, se ordenó a esa autoridad local emitir una nueva resolución en la que además de todos los elementos necesarios para imponer una sanción, considere la capacidad económica del partido político.


Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 2 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de revisión y 1 recurso de apelación.

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