*La Sala Regional determinó revocar la sentencia de
la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, al considerar que realizó una valoración parcial de las pruebas
aportadas.
Monterrey, Nuevo León. | 30 septiembre de 2016
Tribuna Libre.- Los magistrados
consideraron que el análisis que el Tribunal local realizó respecto de los
elementos de prueba referidos fue inadecuado, dado que omitió analizar el
contenido de las notas periodísticas que fueron denunciadas de las cuales se
advertía que se difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido.
De las notas
periodísticas aportadas como prueba por el PRI, los integrantes del Pleno
determinaron contenían expresiones calificadas como propaganda gubernamental
atribuible al Presidente Municipal aludido, mismas que fueron difundidas
durante la etapa de las campañas electorales.
Dado que lo anterior
está prohibido por la ley electoral local, se ordenó a ese Tribunal electoral
local emitir una nueva resolución en la que tenga por acreditada la infracción
a la norma electoral por parte del servidor público municipal y que determine
la sanción que corresponde imponer.
En diverso juicio,
se revocó la resolución dictada por dicha Sala Administrativa y Electoral, al
concluirse que la multa que impuso no tomó en cuenta, como debía hacerlo, la
capacidad económica del PRI, pues así lo exige la ley.
Dicho asunto,
derivó de un procedimiento especial sancionador en el cual la autoridad en
cita, consideró que el candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes
postulado por la coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos”, integrada por
el PRI, PVEM y PANAL, había violado la norma electoral porque en propaganda
electoral, colocada en un espectacular, sólo utilizó su emblema y no el de la
coalición o de todos los partidos coaligados como era debido.
En ese sentido, se
ordenó a esa autoridad local emitir una nueva resolución en la que además de
todos los elementos necesarios para imponer una sanción, considere la capacidad
económica del partido político.
Durante la sesión
pública, la Sala Monterrey resolvió 2 juicios de revisión constitucional electoral,
2 recursos de revisión y 1 recurso de apelación.