*La igualdad debe impulsarse en escuelas,
universidades, institutos, organizaciones sociales y en la vida de la sociedad
civil para que se dé de manera natural.
*Con las reformas a la Constitución se han hecho
reformas inconstitucionales, dijo.
Ciudad de México. | 08 septiembre de 2016
Tribuna Libre.- Flavio Galván
Rivera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF), estableció que las leyes no cambiarán la
realidad social y para hacer efectiva la paridad de género hace falta educar.
“Si no educamos en la igualdad, no vamos a poder llegar a la paridad”, afirmó.
“Tenemos que
educar a las nuevas generaciones en la igualdad y los adultos tenemos que
reeducarnos en la igualdad. Además, habrá que impulsar esta igualdad en las
escuelas, en las universidades, en los institutos, en las organizaciones
sociales, en la vida de la sociedad civil, en todas partes tenemos que impulsar
esta participación igualitaria y de manera natural se dará, pero no puede ser
forzando la ley o modificando la ley”, precisó.
Al participar en
las conclusiones del Informe Justicia Electoral 2016: Elección de la Asamblea
Constituyente CDMX y Gubernaturas Locales de la Comisión Mexicana de Derechos
Humanos A.C. (CMDH) y la Fundación Konrad Adenauer, el magistrado Galván Rivera
aseveró que no se debe caer en excesos para forzar situaciones a fin de atender
el principio de paridad.
Se refirió a la
legislación de Chiapas, que establece que los candidatos deben ser 50% hombres
y 50% mujeres, y esa paridad horizontal
es factible. Chenalhó y Oxchuc son dos ejemplos de lo que en la realidad
sucede. También señaló el caso de las Juanitas o mujeres que se prestaron a la
“falsa política, aceptando ser candidatas o diputadas suplentes o propietarias,
y todavía no se había instalado el Congreso cuando más de una ya había
solicitado licencia”.
En su intervención
mencionó que el modelo de dos instituciones en materia electoral con el
Instituto Federal Electoral, ahora nacional, como autoridad administrativa y el
Tribunal Electoral como órgano jurisdiccional, dejó de ser una materia
puramente política para convertirse en materia jurídica.
Es falso que la
Ciudad de México sea el Estado número 32
El Magistrado de
la Sala Superior expresó su coincidencia con la conclusión 1 del Informe y
señaló que es falso que seamos el Estado número 32. Explicó que la reforma
constitucional sólo cambió la denominación del Distrito Federal a Ciudad de
México porque sigue siendo la capital y asiento de los poderes federales.
Asimismo, refrendó
la conclusión 2 de que será hasta la promulgación de la Constitución Política
de la Ciudad de México, cuando se aclare el panorama y se logre dimensionar la
magnitud de la reforma, porque en ninguna parte de la reforma a la Ciudad de
México se le denomina Estado.
“Los Estados
Unidos Mexicanos o el pueblo de México ha tomado la decisión de constituirse en
una República democrática representativa, popular, laica, etcétera, constituida
por estados libres y soberanos en su régimen interior y con una Ciudad de
México. No es estado. Estados libres y soberanos en su régimen interior y una
Ciudad de México”, precisó.
En este sentido,
explicó que el sistema federal se sustenta en el municipio libre que está en el
artículo 115 constitucional, la organización de los estados está en el artículo
116 y en el 122 sigue estando la organización del Distrito Federal, ahora Ciudad
de México. El magistrado Galván Rivera indicó que tampoco se denominó un
Congreso Constituyente sino una Asamblea Constituyente, en una integración sui
generis, de los cuales 60 fueron electos por los ciudadanos.
De la conclusión
del Informe respecto a que el Instituto Nacional Electoral y el TEPJF, aunque
se coordinaron no lograron superar muchos de los problemas, señaló la falta de
respeto al sistema federal y subrayó que un Estado que se precie de respetar
sus instituciones tiene que respetar competencias.
Señaló que el
artículo 116 de la Constitución, en su fracción IV, indica que “las
constituciones y leyes de los estados se deben ajustar a la Constitución y a
las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión. ¿Desde cuándo el
Congreso de la Unión legisla para toda la Federación? No en el ámbito federal
sino en el ámbito local”.
“Ahora, la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las
constituciones y leyes de los estados, así como las autoridades, deben ajustarse
a lo previsto en la Constitución Federal y en esta ley, Ley General. Y la
Suprema Corte de la Nación ha declarado constitucionales estas leyes generales,
diciendo en su tesis de jurisprudencia que el Congreso Constituyente o el Poder
Revisor permanente de la Constitución ha renunciado a la facultad de distribuir
competencias y ahora la delega al Congreso de la Unión para que el Congreso de
la Unión pueda expedir leyes generales”.
El Magistrado
concluyó: “¿Qué hemos hecho con el sistema federal? ¿Qué hemos hecho al
reformar la Constitución? Reformas inconstitucionales”.
En el Informe
Justicia Electoral 2016: Elección de la Asamblea Constituyente CDMX y
Gubernaturas Locales participaron Eugenia del Carmen Diez Hidalgo, presidenta
de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos A.C., José Abel Flores Ramírez,
miembro del Consejo de la CMDH, y Santiago Nieto Castillo, titular de la
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).
