Trascendencia de la nueva declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas en el derecho electoral mexicano
*Después de más de 17 años, se logró la aprobación
de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por
parte de la Asamblea General de la OEA.
*La Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas es un instrumento internacional que recoge los elementos
esenciales de las instituciones jurídicas del derecho indígena y establece un
marco adecuado para su protección, que resulta acorde a su cosmovisión.
*Asimismo, amplía el ámbito de participación
política de los pueblos y comunidades indígenas en la vida nacional. No la
limita a la vida interna de las comunidades, sino que establece que debe
trascender a los ámbitos de toma de decisiones del Ejecutivo y Legislativo.
*Este instrumento internacional dota al juzgador de
las herramientas necesarias para juzgar con perspectiva intercultural, para
lograr una administración de justicia que proteja y fortalezca los derechos
humanos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.
Xalapa, Ver. | 13 septiembre de 2016
Tribuna Libre.- Con el fin de
difundir la cultura jurídica en la materia electoral, la Sala Regional Xalapa
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) llevó a cabo
un ciclo de conferencias sobre temas selectos de la justicia electoral.
Dentro de las
actividades de este ciclo, se realizó la conferencia “Trascendencia de la nueva
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Derecho
Electoral Mexicano” impartida por María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada
de la Sala Superior del TEPJF, con la moderación Enrique Figueroa Ávila,
magistrado de la Sala Xalapa.
La magistrada
Alanis Figueroa comenzó su participación con los antecedentes de la
Declaración, desde la aprobación del proyecto, por parte de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1997, hasta su aprobación el
pasado 15 de junio de 2016, en el marco de la reunión de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos (OEA); lo cual se logró gracias a los
buenos oficios del entones embajador de México ante la OEA, Emilio Rabasa
Gamboa, y el Presidente del Grupo de Trabajo, el embajador de Bolivia ante
dicho organismo, Diego Pary Rodríguez.
Destacó las
particularidades de la cosmovisión indígena y la necesidad de contar con un
marco jurídico adecuado para la protección de los derechos humanos colectivos
de los pueblos indígenas. Asimismo, realizó un análisis de la declaración
encaminado a evidenciar la recepción de la cosmovisión indígena en dicho
documento internacional, producto de la participación activa de representantes
indígenas en el proceso de conformación.
Comentó que la
libre determinación o autodeterminación es el presupuesto indispensable para el
pleno ejercicio de los derechos indígenas, así como la base de un conjunto de
derechos específicos, que garantizan su desarrollo de acuerdo con su
cosmovisión.
En cuanto al
autogobierno, la juzgadora argumentó que implica la elección de sus autoridades
comunales, como la participación política, para acceder y participar plena y
efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales,
incluyendo los cuerpos legislativos.
Así, reconoció que
la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas amplía el
ámbito de participación política de los pueblos y comunidades indígenas en la
vida nacional. No la limita a la vida interna de las comunidades, sino que
establece que debe trascender a los ámbitos de toma de decisiones del Ejecutivo
y Legislativo, para el establecimiento de políticas públicas con perspectiva
intercultural.
Con base en lo
anterior, estimó que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas constituye una herramienta importante para juzgar con una perspectiva
intercultural, que permite conocer las especificidades de las instituciones del
derecho indígena, a fin de emitir sentencias que protejan adecuadamente los
derechos humanos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y compartió
casos recientes de juzgamiento con esta perspectiva.
Concluyó que el
reto es aplicar la Convención a los casos resueltos relacionados con elecciones
realizadas de acuerdo con los sistemas normativos indígenas, a fin de
fortalecer a los pueblos y comunidades indígenas, para que éstos estén en
condiciones de proteger sus derechos colectivos, especialmente los relacionados
a sus tierras y territorios.
