La unidad técnica de lo contencioso electoral del INE tiene la facultad discrecional para atraer asuntos que no son de su competencia original: TEPJF
*La Sala Superior señaló que corresponde a esa
instancia determinar si ejerce o no la potestad, una vez analizados por ellos
los requisitos de infracción generalizada y gravedad que se presenten.
*Al advertir una conducta que constituya una
infracción generalizada, porque sus efectos se extiendan sobre la mayoría de la
población, se considera adecuado que sean de su conocimiento.
Ciudad de México. | 18 octubre de
2016
Tribuna Libre.- La Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó
que la facultad de atracción de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
del Instituto Nacional Electoral (INE)
de asuntos que, en principio no son de su competencia, es discrecional y por
ende potestativa, por lo que corresponderá a ella determinar si la ejerce o no,
una vez analizados los requisitos de infracción generalizada y gravedad
referidos.
En la
Jurisprudencia 43/2016, con el rubro “Facultad de atracción. Su ejercicio por
la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral
es potestativo”, se explicó que la facultad de atracción de la Unidad Técnica
de lo Contencioso Electoral del INE es un medio excepcional de control para
atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria.
Sin embargo, al
advertir una conducta que constituya una infracción generalizada porque sus
efectos se extiendan sobre la mayoría de la población o actos sistemáticos en
distintos lugares y durante la misma temporalidad que incidan en los procesos
electorales, o bien que sean graves por afectar de manera inminente dichos
procesos, se considera adecuado que sean de su conocimiento.
La interpretación
se fundamentó en los artículos 65, del Reglamento de Quejas y Denuncias del
INE; y 474 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
relación con el criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación de rubro: “Facultad de atracción. Requisitos para su
ejercicio”.
Con esta
Jurisprudencia, aprobada por la Sala Superior por unanimidad de votos, el 12 de
octubre de 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
brinda certeza y garantiza los procedimientos de investigación de la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.
