*La Sala Superior señaló que el hecho de que las
campañas estén en curso no puede considerarse un criterio para no aplicar la
paridad de género.
*El Tribunal Electoral subrayó que los órganos
garantes de la constitucionalidad y
convencionalidad de los actos jurídicos deben actuar ante el incumplimiento de
la paridad.
Ciudad de México. | 10 octubre de
2016
Tribuna Libre.- El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las reglas
para instrumentar la paridad establecidas normativa y jurisprudencialmente
deben respetarse inclusive iniciadas las campañas electorales, a fin de evitar
afectaciones a los derechos de las mujeres y del electorado, fundamentalmente
cuando la inobservancia del principio de paridad se deba al indebido actuar de
los partidos políticos y de las autoridades electorales.
En la Tesis
LXXVIII/2016, con el rubro “Paridad de género. Debe observarse en la
postulación de candidaturas para integrar Congresos locales y cabildos,
inclusive iniciadas las campañas electorales”, se estableció que el hecho de
que las campañas estén en curso, no puede considerarse como un criterio
determinante para dejar de aplicar el principio constitucional de paridad, pues
ello, implicaría permitir un periodo en el que puedan cometerse violaciones a
la paridad sin consecuencias jurídicas, aduciendo un argumento estrictamente fáctico
–y eventualmente atribuible a las autoridades y los partidos— como lo avanzado
de las campañas electorales.
Así, la certeza en
el proceso electoral incluye un elemento fundamental consistente en que los
órganos garantes de la constitucionalidad y convencionalidad de los actos
jurídicos que tengan lugar en el marco de un proceso electoral, actúen
debidamente ante el incumplimiento del referido principio constitucional.
El criterio
jurídico se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de los
artículos 1º, 4º y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, 3, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; 1, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 1,
2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
Además de los
artículos I, II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer;
4, inciso j), y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer; y 232, párrafos 3 y 4 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
Con esta tesis,
aprobada por unanimidad por la Sala Superior el 1 de septiembre de 2016, el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege el principio
constitucional de paridad de género y garantiza el derecho de las mujeres de
votar y ser votadas a cargos de elección popular.