Los derechos políticos de las mujeres privadas de su libertad deben ser tutelados en un contexto de universalidad: Carrasco Daza
*El Magistrado Presidente de la Sala Superior
indicó que las personas privadas de su libertad no han perdido sus derechos
políticos, por ello se debe favorecer su derecho a votar.
*En 2007, la Sala Superior se adelantó a la reforma
constitucional en materia de derechos humanos, al incorporar el principio de
presunción de inocencia y potenciar el derecho a votar de un ciudadano a quien
se le habían suspendido sus derechos políticos sin sentencia condenatoria
vigente, dijo.
Ciudad de México. | 05 octubre de
2016
Tribuna Libre.- Constancio
Carrasco Daza, magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF), aseguró que las personas privadas de su libertad
mantienen sus derechos humanos, por ello se debe favorecer el derecho a votar
de quienes están detenidos o cumplen una sentencia condenatoria en prisión,
independientemente de cuál sea la causa.
Al presentar el
libro “Mujeres Privadas de la libertad y del derecho al voto. De objeto de
normas a sujetos de ciudadanía”, aseveró que será de suma importancia
considerar referentes obtenidos del derecho comparado, “en donde se pone de
manifiesto que la protección de los derechos políticos de las personas privadas
de su libertad tiene una orientación universal”.
“No podemos
abandonar a su suerte a las personas privadas de libertad, porque la petición
de que se respeten sus derechos políticos debe entenderse como una solicitud
vehemente de no ser condenados a una muerte civil. Están defendiendo su derecho
a asomarse a los asuntos públicos. No podemos marginarlos de ese atisbo de
libertad”, enfatizó.
En este sentido,
continuó Carrasco Daza, la mayor transgresión al esquema de los derechos de una
persona, cualquiera que sea su género, se acentúa cuando por alguna razón, su
vida se ha desgajado gravemente con una sanción privativa de libertad, es por
ello que privilegiar los derechos políticos es privilegiar sus condiciones de
vida.
“No podemos
permitir que el ámbito de punición en un Estado de derecho se aleje de un
modelo de razonabilidad y proporcionalidad, esos parámetros han ingresado en
nuestro sistema de valoración judicial y sirven de guía para construcción de
las decisiones de los jueces”, destacó.
Carrasco Daza
subrayó que ya existe una interpretación progresiva cuando se trata de la
suspensión de derechos políticos con motivo de una causa penal, pero aún está
pendiente determinar lo que debe acontecer cuando se trata de una sentencia
condenatoria.
Al hacer uso de la
palabra en el Domo Central del Archivo General de la Nación, el Magistrado
destacó que las mujeres en reclusión viven un drama mayor, de ahí la propuesta
de realizar un esfuerzo institucional para abordar la materialidad de los
derechos políticos de aquellas que están en prisión y así despertar la
interpretación constitucional en materia de derechos políticos.
Asimismo, dio
cuenta de algunos datos reveladores que forman parte del estudio “Mujeres
Privadas de la libertad y del derecho al voto. De objeto de normas a sujetos de
ciudadanía”: la población nacional penitenciaria es de más de 230 mil personas;
6 mil son mujeres que se encuentran procesadas por delitos federales y locales;
otras 6 mil están purgando una pena de privación de la libertad con sentencia
ejecutoria; casi medio millar de niñas y niños viven actualmente en los centros
de reclusión en México; y el 60% nacieron cuando ellas ya se encontraban en
reclusión.
El TEPJF se
adelantó cuatro años a la reforma constitucional en materia de derechos humanos
Carrasco Daza
recordó el caso de Rodolfo Pedroza Longi, quien acudió al TEPJF en el año 2007
porque había solicitado a la autoridad administrativa electoral su credencial
de elector, la cual le fue negada porque la Vocalía electoral había informado
que estaba siendo procesado por el delito de daño en propiedad ajena.
Señaló que este
caso llevó al TEPJF a dar un primer paso en el favorecimiento de los derechos
políticos, cuando ordenó a la autoridad entregarle su credencial de elector;
con ello la Sala Superior había incorporado el principio de presunción de
inocencia y potenciado el derecho a votar del actor, ya que se trataba de la
suspensión de derechos políticos con motivo de un auto de formal prisión, sin
sentencia condenatoria vigente.
“Lo anterior, se
dio a cuatro años de distancia a que se materializara la reforma constitucional
en materia de derechos humanos. La decisión judicial se adelantó a su tiempo”,
subrayó.
El magistrado
Constancio Carrasco hizo referencia a la experiencia de otras naciones y a la
jurisprudencia interamericana, en donde se pone de manifiesto que la protección
de los derechos políticos de las personas privadas de libertad tiene una
orientación universal, entre las que destacó el de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación Argentina que dispuso, en abril de 2002, que el derecho de votar
de los detenidos no condenados fuera implementado por las autoridades
competentes, lo cual permitió concebir que voten en el interior de las cárceles
quienes no tengan sentencia condenatoria, a partir de una valoración del
principio de presunción de inocencia.
Mientras que la
Corte Europea de Derechos Humanos, en 2013, determinó que de conformidad con el
Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales había que dotar a los derechos políticos de plena
efectividad, por lo que resultaba incompatible el establecimiento de medidas
que lejos de conservar el principio de universalidad, privaban de la
posibilidad de votar a ciertos grupos o sectores sociales.
Así fue como la
Corte Europea resolvió la demanda que presentó Atahur Söyler contra el Estado
de Turquía, por inhabilitarlo para ejercer el derecho a votar porque compurgaba
una pena de prisión condenatoria como sanción a un delito doloso y grave: la
expedición de cheques con fondos insuficientes en cuentas bancarias.
“Tanto la
perspectiva internacional como la que se obtiene del derecho comparado ofrecen,
en diferentes gradualidades, ejemplos de favorecimiento a los derechos
políticos tratándose de personas privadas de libertad por una causa penal. De
ahí que, cualquier visión que se funde en un enfoque absoluto, parece estar a
contratiempo de la perspectiva de tutela de derechos políticos en el orden
universal”.
El estudio
“Mujeres Privadas de la libertad y del derecho al voto. De objeto de normas a sujetos de ciudadanía”,
coordinador por la Dra. Corina Giacomello fue editado por el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.
En el evento
estuvieron presentes la autora del estudio, Corina Giacomello, Investigadora
del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); Saskia Niño de Rivera,
directora general de REINSERTA A.C.; Lilia Mónica López Benítez, Magistrada del
VII Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y reconocida por su
trayectoria en el Poder Judicial con especialización en derechos humanos y
perspectiva de género, así como en juicios penales enfocados a adolescentes.
También
participaron Patricia Sánchez, Titular de la Fiscalía Especial para los Delitos
de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA); y Marcela
Eternod, Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres
(INMujeres).
