La improcedencia de la queja en materia de propaganda político-electoral debe advertir la inexistencia de violación a la normatividad: TEPJF
*La Sala Superior del TEPJF señaló que la autoridad
electoral debe realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados antes
de declarar la improcedencia de la queja.
*Además, la improcedencia debe advertir de manera
clara, manifiesta, notoria e indudable que los hechos denunciados no
constituyen una violación a la normativa electoral.
Ciudad de México. | 21 noviembre de
2016
Tribuna Libre.- La Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indicó que,
en el procedimiento especial sancionador, la autoridad administrativa electoral
federal debe llevar a cabo un análisis preliminar de los hechos denunciados
para poder determinar si se actualiza la causa de improcedencia porque los
hechos no constituyen violación a la normatividad electoral.
En la
Jurisprudencia 45/2016 de rubro “Queja. Para determinar su improcedencia se
debe realizar un análisis preliminar de los hechos para advertir la
inexistencia de una violación en materia de propaganda político-electoral”, la
Sala Superior estableció que una queja no puede proceder sin violación a la ley
electoral.
Con base en el
análisis preliminar de los hechos denunciados se debe definir si a partir de lo
alegado por el denunciante y de las constancias que obran en el expediente
formado con motivo de su queja, se advierte de manera clara, manifiesta,
notoria e indudable que los hechos denunciados no constituyen una violación a
la normativa en materia electoral.
El criterio
anterior se fundamenta en la interpretación gramatical, sistemática y funcional
de lo dispuesto en los artículos 470 y 471, párrafo 5, inciso b), de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe); así como 60,
párrafo 1, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Nacional Electoral (INE).
Con el criterio
jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación da certeza
al procedimiento especial sancionador.
