*Avalan diputados reforma que establece los lineamientos para
la contratación de endeudamiento.
Xalapa, Ver. | 31 diciembre de
2016
Tribuna Libre.- Las diputadas y diputados de
la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma disposiciones
del Código Financiero del Estado que establece límites y procedimientos claros,
que permitan el control, pero sobre todo, la prevención de excesos de
endeudamiento local en perjuicio de la hacienda pública veracruzana.
Durante la décima cuarta
sesión ordinaria, del primer año de labores, el Pleno avaló con 33 votos a
favor y 12 en abstención, este Dictamen que homologa la legislación local con
lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de abril del 2016.
Esta aprobación reportará
beneficios tangibles como mejores condiciones de contratación de
financiamientos, mediante procesos competitivos y transparentes, y que los
recursos obtenidos sean destinados a la inversión pública productiva, para el
bienestar de la mayoría.
El Gobernador del Estado
presentará al Congreso, entre el seis y diez de noviembre de cada año, el
presupuesto estatal para su aprobación, el cual detallará ampliamente los
ingresos y egresos del año siguiente, debiendo cumplir en lo conducente, además
de lo establecido en la Ley de Contabilidad, la Ley de Disciplina y demás
disposiciones aplicables.
En caso de que el día 10 de
noviembre sea inhábil, el término se trasladará al día hábil inmediato
siguiente. Cuando se trate de año de renovación del Congreso, el Gobernador del
Estado tendrá los primeros 15 días hábiles del mes de noviembre para presentar
el presupuesto.
Una vez concluida la
vigencia de un presupuesto, sólo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente devengados
en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y
oportunamente las operaciones correspondientes y, en su momento, se hubiere
presentado el informe a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan)
Cuando se presenten
contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados
el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Sefiplan, efectuará las reducciones a
los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades.
El Dictamen establece que la
deuda pública, en su conjunto, se integra por las obligaciones directas o
indirectas a cargo del Estado, por sí o por sus entidades paraestatales,
derivadas de la celebración de financiamientos, reestructuraciones, adquisición
de bienes o contratación de obra o servicios cuyo pago se pacte a plazos, así
como la emisión de valores, tales como bonos u obligaciones de deuda,
certificados bursátiles y pagarés en los que el Estado asuma obligaciones
directas o contingentes.
Corresponde al Congreso
autorizar al Ejecutivo Estatal para que éste celebre las operaciones de
endeudamiento sobre el crédito del Estado y otorgue a los Ayuntamientos el
aval; así como autorizar el pago de las obligaciones de deuda contraídas y la
emisión de valores, tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados
bursátiles y pagarés, afectando en caso necesario, las participaciones
derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los ingresos derivados
de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos
accesorios que le correspondan al Estado, cumpliendo en todo momento con las reglas establecidas en la Ley
de Disciplina.