*Resultado de la iniciativa que presentó la diputada Tanya
Carola Viveros Cházaro reforma Congreso
el Código Penal.
Xalapa, Ver. | 31 diciembre de
2016
Tribuna Libre.- Las diputadas y diputados de
la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma el Código
Penal del Estado a fin de establecer las sanciones por abuso, acoso y
hostigamiento sexual a fin de coadyuvar a resolver la situación de alerta que
vive la entidad para beneficio de las mujeres y niñas veracruzanas.
Durante la décima cuarta
sesión ordinaria, del primer año de labores, el Pleno aprobó la reforma que
prevé la imposición de uno a seis años de prisión y multa de hasta 100 días de
salario mínimo a quien, sin el consentimiento de una persona mayor de 18 años y
sin el propósito de llegar a la copula, ejecute en ella actos sexuales o la
haga ejecutarlo.
La reforma prevé que un roce
o tocamiento accidente no constituye abuso sexual.
Contempla de seis meses a
tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario a quien
cometa el delito de acoso sexual, entendiéndose a quien con fines lascivos
acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo.
Comete el delito de hostigamiento
sexual, quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo,
valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones
laborales, docentes, domesticas, religiosas, o cualquier otra condición que
implique subordinación. Para este caso se impondrán de uno a cinco años de
prisión y multa de hasta 300 días de
salario.
Los delitos de acoso y
hostigamiento sexual se perseguirán por querella.
El Dictamen establece que
uno de los más graves problemas a atender en el
estado de Veracruz, es la violencia contra las mujeres, el cual afecta
principalmente a los grupos vulnerables. Es por esto –indica- que la Secretaría
de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), decretó la Alerta de Violencia de
Género contra la Mujer (AVGM) en varios municipios del Estado, en los cuales se
requiere acciones específicas en los municipios que cuentan con población
predominantemente indígena.
En las recomendaciones, refiere,
está el realizar el cambio de denominación del delito de abuso erótico sexual a abuso sexual, ya
que el término erótico es subjetivo y su valoración podría dificultar la
acreditación de la conducta.
Además de tipificar del
delito de hostigamiento de manera independiente, utilizando la definición de
hostigamiento previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, porque en el tipo penal de acoso sexual no se distingue
entre acosar y hostigar, conductas que son diferentes.