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abril 27, 2017

Aplicación de la unidad de medida y actualización (UMA) en faltas formales

*La Sala Regional Monterrey modificó la resolución del Consejo General del INE, relativa a irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos del Partido del Trabajo, durante el ejercicio 2015, en el estado de Aguascalientes.

Monterrey, Nuevo León. | 27 abril de 2017
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Monterrey modificó la fiscalización del informe anual 2015 del PT en Aguascalientes, al considerar dos aspectos; el primero, que fue indebido que la autoridad responsable realizara el cálculo de las sanciones con base en Unidades de Medida y Actualización (UMAS) y no al salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, respecto a informes de ese ejercicio fiscal, toda vez que el criterio de aplicación de la unidad de medida actualizada como índice para determinar la cuantía de las infracciones, previsto en la reforma constitucional de 2016, fue posterior a la comisión de las faltas formales, por tanto no le es aplicable, y ordenó fijar nuevamente la multa.

Mientras que el segundo, se debe a que esta Sala no coincidió con el criterio de interpretación del INE, respecto a que los contratos de prestación de servicios presentados por el partido para justificar diversos gastos por concepto de apoyo a militantes, afiliados y simpatizantes, al señalar que son actividades personales y voluntarias, implica que se brinden de manera gratuita, cuando en el texto de la cláusula del convenio lleva a la posibilidad de efectuar un pago y tiene por objeto desmarcar al PT de cualquier vínculo laboral.

En otro asunto, la Magistrada y los Magistrados confirmaron las multas determinadas al Partido Verde Ecologista de México, en relación a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos del ejercicio 2015 en el estado de Querétaro, al considerar que los gastos efectuados por la compra de balones, audífonos, uniformes deportivos y cobijas no cumplían con el requisito de objeto partidista; pues aun cuando el INE informó al promovente de los errores y omisiones detectados, lo cierto es que no respondió cabalmente el requerimiento, en atención a que no se advirtió la existencia de una relación directa entre la entrega de los bienes mencionados con la consecución de los fines planteados en sus distintos programas de acción, ya que dentro de sus obligaciones se encuentra la de transparentar el uso de los recursos públicos, para lo cual no sólo deben llevar un registro de sus erogaciones, sino también comprobar que se hubieran realizado y que tengan vinculación con las actividades ordinarias que lleva a cabo.


Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 7 recursos de apelación, que hacen un total de 8 medios de impugnación.

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