*La
Sala Regional Monterrey modificó la resolución del Consejo General del INE,
relativa a irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de
ingresos y gastos del Partido del Trabajo, durante el ejercicio 2015, en el
estado de Aguascalientes.
Monterrey,
Nuevo León. | 27 abril de 2017
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Monterrey modificó la
fiscalización del informe anual 2015 del PT en Aguascalientes, al considerar
dos aspectos; el primero, que fue indebido que la autoridad responsable
realizara el cálculo de las sanciones con base en Unidades de Medida y
Actualización (UMAS) y no al salario mínimo general vigente en el entonces
Distrito Federal, hoy Ciudad de México, respecto a informes de ese ejercicio
fiscal, toda vez que el criterio de aplicación de la unidad de medida
actualizada como índice para determinar la cuantía de las infracciones,
previsto en la reforma constitucional de 2016, fue posterior a la comisión de
las faltas formales, por tanto no le es aplicable, y ordenó fijar nuevamente la
multa.
Mientras que el segundo, se debe a que esta
Sala no coincidió con el criterio de interpretación del INE, respecto a que los
contratos de prestación de servicios presentados por el partido para justificar
diversos gastos por concepto de apoyo a militantes, afiliados y simpatizantes,
al señalar que son actividades personales y voluntarias, implica que se brinden
de manera gratuita, cuando en el texto de la cláusula del convenio lleva a la
posibilidad de efectuar un pago y tiene por objeto desmarcar al PT de cualquier
vínculo laboral.
En otro asunto, la Magistrada y los
Magistrados confirmaron las multas determinadas al Partido Verde Ecologista de
México, en relación a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes
anuales de ingresos y egresos del ejercicio 2015 en el estado de Querétaro, al
considerar que los gastos efectuados por la compra de balones, audífonos,
uniformes deportivos y cobijas no cumplían con el requisito de objeto
partidista; pues aun cuando el INE informó al promovente de los errores y
omisiones detectados, lo cierto es que no respondió cabalmente el
requerimiento, en atención a que no se advirtió la existencia de una relación
directa entre la entrega de los bienes mencionados con la consecución de los
fines planteados en sus distintos programas de acción, ya que dentro de sus
obligaciones se encuentra la de transparentar el uso de los recursos públicos,
para lo cual no sólo deben llevar un registro de sus erogaciones, sino también
comprobar que se hubieran realizado y que tengan vinculación con las
actividades ordinarias que lleva a cabo.
Durante la sesión pública, este órgano
jurisdiccional resolvió 1 juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano y 7 recursos de apelación, que hacen un
total de 8 medios de impugnación.