*La
Sala Regional Monterrey, entre otras cuestiones, revocó la sentencia dictada
por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí al considerar que un
Magistrado debe abstenerse de conocer sobre un impedimento, recusación o excusa
formulada en su contra.
Monterrey, N-L. | 15 septiembre de 2017
Tribuna Libre.- Los integrantes del Pleno revocaron la
sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, al
resolver el juicio electoral promovido por Jorge Luis Díaz Salinas, que declaró
improcedente el impedimento, recusación o excusa planteado en contra del
Magistrado Presidente de dicho Tribunal al considerar que no debió votar y
aprobar la resolución combatida; además, se estima que es válida la aplicación
del artículo 20 de la Ley de Justicia local, pues si bien establece que el
Pleno del propio Tribunal será quien resuelva las excusas y recusaciones,
también es cierto que de las normas supletorias se advierte que éste no debe
integrarse por el Magistrado recusado, sino que debe llamarse al Magistrado
supernumerario.
En los recursos de apelación interpuestos por
candidatos a diversos cargos de elección popular contra una resolución emitida
por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de
informes de campaña, de ingresos y gastos de candidatos a cargos de diputados
locales al ayuntamiento en el estado de Coahuila de Zaragoza, la Magistrada y
los Magistrados de la Sala Regional Monterrey determinaron desechar uno de los
medios de impugnación, pues la persona que se ostentó como representante de
Finanzas de la asociación civil no acreditó la representación legal de la
asociación ni del candidato independiente. En los proyectos restantes, se
desecharon las demandas, toda vez que los actores carecían de interés jurídico
para controvertir la resolución impugnada, porque cuando la autoridad
fiscalizadora sanciona a un partido político por haber rebasado el tope de
gastos de campaña, los candidatos postulados por los institutos políticos carecen
de interés jurídico para impugnar al no haber sido ellos sancionados.
Durante la sesión pública, este órgano
jurisdiccional resolvió 6 juicios electorales, 1 juicio de revisión
constitucional electoral y 5 recursos de apelación, haciendo un total de 12 medios
de impugnación.