*Turnan
a comisiones legislativas la iniciativa presentada por el Gobernador del Estado
que prevé la regulación, integración, atribuciones y organización de este Tribunal.
Xalapa, Ver. | 07 octubre de 2017
Tribuna Libre.- Para dar cumplimiento al mandato
constitucional relacionado con la instauración del Sistema Estatal
Anticorrupción, la LXIV Legislatura dio entrada a la iniciativa con proyecto de
Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, presentada por el
Gobernador del Estado, que tiene por
objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento
de este organismo.
En la propuesta de ley se establece que el
Tribunal será un órgano jurisdiccional con autonomía e independencia para
dictar sus fallos dotando de plena jurisdicción; formando parte del Sistema
Estatal Anticorrupción y actuando de forma coordinada con el Sistema Nacional
Anticorrupción, conforme a las bases establecidas en la Carta Magna federal.
De acuerdo a la iniciativa, esta ley
representa el instrumento jurídico que dotará a dicho Tribunal de la estructura
orgánica necesaria para atender las labores
derivadas de sus competencias, así como para garantizar su autonomía y
consolidar un esquema de justicia administrativa y de combate a la corrupción.
Este Tribunal –cuya residencia será en la
Ciudad de Xalapa- sería integrado por cuatro magistrados, cuyo periodo del
encargo será de 10 años.
De acuerdo con el texto, este Tribunal
impartirá justicia de manera dinámica, funcionando con cuatro Salas Unitarias y
una Sala Superior que conocerán en primera como en segunda instancia, respectivamente.
El Magistrado de la Sala Unitaria que conozca en primera instancia no conocerá
del asunto en segunda instancia, garantizando imparcialidad en sus
resoluciones, conforme a la reforma constitucional de combate a la corrupción.
El Tribunal contará con un Sistema de Carrera
Profesional de Justicia Administrativa, basado en los principios de honestidad,
eficiencia, capacidad y experiencia.
El Tribunal es competente para dirimir las
controversias entre la administración pública estatal o municipal y los
particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos estatales o
municipales por las responsabilidades administrativas que la Ley General
determine como graves y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves.
Conocerá también de las responsabilidades
administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas
graves promovidas por los Órganos Internos de Control de los entes públicos
estatales, municipales, los organismos autónomos, o por el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado, para la imposición de sanciones, en términos
de lo dispuesto por la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades.
Además estaría facultado fincar a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven
de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal, Municipal
o al patrimonio de los entes públicos estatales, municipales y a los
particulares afectados por los hechos o actos de servidores públicos.
Los artículos transitorios señalan que una
vez remitidas las propuestas de Magistrados por el Gobernador, el Congreso del
Estado, deberá nombrarlos dentro de los 30 días hábiles siguientes.
La instalación del Tribunal Estatal de
Justicia Administrativa deberá realizarse dentro de los sesenta días hábiles
siguientes al nombramiento de los Magistrados.