Confirma TEPJF acuerdo del INE relativo al registro del convenio presentado por PAN, PRD y MC para constituir el “Frente Ciudadano por México”
*La
Sala Superior estableció que como “Frente”, el mismo no tiene fines
electorales.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el
acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)
INE/CG435/2017, por el que aprobó el 29 de septiembre del año en curso, la
solicitud de registro del convenio presentado por los partidos políticos Acción
Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC),
para constituir el denominado “Frente Ciudadano por México”.
Al resolver el recurso de apelación
identificado con el expediente SUP-RAP-682/2017, interpuesto por el Partido
Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Superior consideró infundados los
agravios relativos a la invalidez del convenio de constitución del “Frente
Ciudadano por México”, por la realización de una supuesta modificación
sustancial, sin la autorización de los órganos competentes partidistas. El PRI
partió del supuesto inexacto de que la modificación a dicho convenio fue de
carácter sustancial, cuando en realidad sólo consistió en reforzar la
motivación relativa a las fuentes de financiamiento que podrá tener dicho
Frente, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de Fiscalización.
El Pleno del TEPJF determinó infundados los
agravios relativos a la supuesta invalidez de la constitución del frente
político en un proceso electoral. El
partido recurrente sostenía que, con la aprobación, el INE incumplió con las
normas que regulan las distintas formas de asociación de los partidos
políticos, lo que, en su concepto, representaba un fraude a la ley, toda vez
que la figura de frente electoral se posicionaría ante los ciudadanos de forma
anticipada, incurriendo en posibles actos anticipados de precampaña y campaña.
La Sala Superior, indicó que, ni la
Constitución Federal ni la Ley General de Partidos Políticos, establecen
prohibición alguna en cuanto a la temporalidad para la conformación de frentes,
como es durante el desarrollo de un proceso electoral. Lo único que no está
permitido, enfatizó, es que el frente tenga fines electorales.
En este sentido, en el convenio del Frente se
establecen las causas y propósitos de su conformación, que consisten en discutir
la problemática del país, destacando temáticas sobre diversas políticas
públicas, tales como fortalecer la participación ciudadana, el ejercicio pleno
de libertades, la transparencia, el debate público, la rendición de cuentas,
entre otros.
Consecuentemente, el Pleno del TEPJF concluyó
que como el “Frente Ciudadano por México” no tiene un carácter electoral, no
genera fraude a la ley alguno, y su objetivo se centra en divulgar el contenido
ideológico de los institutos políticos que la integran.