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noviembre 26, 2017

Confirma TEPJF acuerdo del INE relativo al registro del convenio presentado por PAN, PRD y MC para constituir el “Frente Ciudadano por México”

*La Sala Superior estableció que como “Frente”, el mismo no tiene fines electorales.

Ciudad de México. | 27 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG435/2017, por el que aprobó el 29 de septiembre del año en curso, la solicitud de registro del convenio presentado por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), para constituir el denominado “Frente Ciudadano por México”.

Al resolver el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-682/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Superior consideró infundados los agravios relativos a la invalidez del convenio de constitución del “Frente Ciudadano por México”, por la realización de una supuesta modificación sustancial, sin la autorización de los órganos competentes partidistas. El PRI partió del supuesto inexacto de que la modificación a dicho convenio fue de carácter sustancial, cuando en realidad sólo consistió en reforzar la motivación relativa a las fuentes de financiamiento que podrá tener dicho Frente, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de Fiscalización.

El Pleno del TEPJF determinó infundados los agravios relativos a la supuesta invalidez de la constitución del frente político en un proceso electoral.  El partido recurrente sostenía que, con la aprobación, el INE incumplió con las normas que regulan las distintas formas de asociación de los partidos políticos, lo que, en su concepto, representaba un fraude a la ley, toda vez que la figura de frente electoral se posicionaría ante los ciudadanos de forma anticipada, incurriendo en posibles actos anticipados de precampaña y campaña.

La Sala Superior, indicó que, ni la Constitución Federal ni la Ley General de Partidos Políticos, establecen prohibición alguna en cuanto a la temporalidad para la conformación de frentes, como es durante el desarrollo de un proceso electoral. Lo único que no está permitido, enfatizó, es que el frente tenga fines electorales.

En este sentido, en el convenio del Frente se establecen las causas y propósitos de su conformación, que consisten en discutir la problemática del país, destacando temáticas sobre diversas políticas públicas, tales como fortalecer la participación ciudadana, el ejercicio pleno de libertades, la transparencia, el debate público, la rendición de cuentas, entre otros.


Consecuentemente, el Pleno del TEPJF concluyó que como el “Frente Ciudadano por México” no tiene un carácter electoral, no genera fraude a la ley alguno, y su objetivo se centra en divulgar el contenido ideológico de los institutos políticos que la integran. 

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