*La
Sala Superior estimó que el régimen de excepción previsto para recabar el apoyo
en cédulas de papel en 283 municipios considerados de muy alta marginación
podría ampliarse.
Ciudad de México. | 30 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE),
INE/CG514/2017 por el que “se modifican los diversos INE/CG387/2017 e
INE/CG455/2017 relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano
y se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes”. Asimismo,
estableció que el catálogo de municipios que pueden recabar apoyos en cédulas
de papel podría ampliarse.
A través de una interpretación garantista, el
TEPJF señaló que debe considerarse que el régimen de excepción ya previsto para
recabar el apoyo en cédulas de papel en 283 municipios considerados de muy alta
marginación, puede ampliarse a distintos municipios y comunidades que presenten
condiciones de marginación o vulnerabilidad, cuando los aspirantes y sus
equipos formulen peticiones específicas en las que demuestren que no es
materialmente posible utilizar la aplicación.
Al resolver el SUP-JDC-1069 y 1088/2017,
promovidos por la ciudadana María de Jesús Patricio Martínez, aspirante a la
candidatura independiente a la Presidencia de la República, la Sala Superior
consideró que la totalidad de los aspirantes podrán recabar el apoyo en papel
cuando demuestren, en solicitudes específicas dirigidas al INE, que no es
posible la utilización de la aplicación móvil en municipios o comunidades que
no estén ya comprendidos en los 283 municipios del régimen de excepción.
En ese sentido, el Pleno de la Sala Superior
consideró que el acuerdo impugnado no genera una aplicación retroactiva en
perjuicio de los aspirantes, puesto que se permitirá que un catálogo mayor de
municipios pueda ser incluido en el régimen de excepción, a partir de la
demostración de la inviabilidad de utilizar la herramienta tecnológica.
En la sesión del TEPJF se resolvieron 34
medios de impugnación: una contradicción de criterios, 18 juicios para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio
electoral, siete recursos de apelación, tres recursos de consideración y cuatro
recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.