*El
Pleno estableció que la figura de un presidente interino o por Ministerio de
Ley es correcta para solucionar el conflicto provocado por el término del
nombramiento de su entonces presidenta.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad, confirmar el
acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, mediante el cual se
designó a Victor Manuel Rivero Álvarez como magistrado presidente por
Ministerio de Ley de ese organismo jurisdiccional.
Al resolver el SUP-JDC-915/2017, promovido
por el magistrado Carlos Francisco Huitz Gutiérrez, las magistradas y
magistrados del TEPJF calificaron como infundados los agravios relativos a que
debió elegirse a quien presidiría el Tribunal local por dos años, observando el
principio de rotación en sesión pública, como lo establece la ley,
La Sala Superior estableció que se trata de
un caso extraordinario porque la ex magistrada presidenta del tribunal estatal
no pudo concluir el plazo para el cual fue electa, debido a que su nombramiento
como magistrada terminó antes; lo cual también provocó que el Pleno no esté
debidamente integrado al sólo haber dos magistrados electorales.
En este sentido, la figura de un presidente
interino o por Ministerio de Ley, es una manera correcta de solucionar el
conflicto provocado por el término del nombramiento de su entonces presidenta,
para de esa forma esperar a que el Pleno esté debidamente integrado y que sean
éstos quienes elijan a quien presidirá el órgano por el plazo establecido en la
ley.
En este caso no era aplicable la exigencia de
hacer la elección en sesión pública, atendiendo a los principios de rotación,
alternancia de género y no reelección, ya que esas reglas sólo son aplicables
para el nombramiento ordinario y no cuando se hace por Ministerio de Ley.
Durante la sesión pública se resolvieron 45
medios de impugnación: 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, ocho recursos de
apelación, 15 recursos de reconsideración y dos recursos de revisión del
procedimiento especial sancionador.