*La
Sala Superior resolvió que en los posibles recesos durante la sesión especial
de cómputo no existe vulneración a los principios de certeza, legalidad y
objetividad.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de votos,
confirmar el acuerdo INE/CG466/2017 del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante la cual esa autoridad administrativa aprobó “Los
lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de
entidad federativa para el proceso electoral federal 2017-2018.”
El partido Morena impugnó el mencionado
acuerdo porque permite que, durante la sesión especial de cómputo distrital, se
puedan decretar recesos al término del cómputo de cada elección federal,
posibilidad que, en su concepto, contradice el mandato legal relativo a que los
cómputos se realicen de manera sucesiva, ininterrumpida y permanente. También planteó la inconstitucionalidad de
las reglas atinentes a los recuentos durante los cómputos de entidad federativa
para la elección de senadores, pues sólo se contempla que, cuando existe una
diferencia igual o menor al 1% entre los partidos posicionados en primer y
segundo lugares, se realizará un recuento aleatorio del 10% de los paquetes de
la entidad federativa, y no un recuento total de votos como acontece para las
otras elecciones.
Al resolver el SUP-RAP-713/2017, las
magistradas y magistrados de la Sala Superior desestimaron el agravio referente
a la “determinación de recesos”, toda vez que se actualiza la institución
jurídica de la cosa juzgada refleja, ya que el tema relativo a la legalidad de
posibles recesos entre cómputos de la elección correspondiente durante la
sesión especial de cómputo, ya fue declarada legalmente válida por parte de la
Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-460/2016 y sus acumulados, en
septiembre de 2016, cuando se impugnó la misma regla contenido en el Reglamento
de Elecciones.
Respecto a la presunta inconstitucionalidad de
los artículos 320 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Legipe), y 417 del Reglamento de Elecciones del INE, reguladores
de los recuentos en los cómputos de entidad federativa, también se desestimó la
petición. El Pleno del TEPJF consideró que la petición formulada por el partido
no se respaldaba en argumento alguno que permitiera constatar la
inconstitucionalidad expresada, lo que imposibilitaba al Tribunal para efectuar
pronunciamiento de fondo.